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Revista de estudios histórico-jurídicos

Print version ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  n.22 Valparaíso  2000

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552000002200064 

Pino Abad, Miguel, La pena de confiscación de bienes en el Derecho histórico español, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, Córdoba, 1999, 442 págs.

A un sector un tanto olvidado desde el punto de vista histórico, el Derecho penal —como indica en su "Prólogo" José María García Marín (director de la memoria)—, dedica su tesis doctoral Miguel Pino Abad. La defensa tuvo lugar el 4 de diciembre de 1998 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, obteniendo la máxima calificación. El Tribunal estaba integrado por el Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba, Juan José González Rus; los Catedráticos de Historia del Derecho de las Universidades de Salamanca, Complutense de Madrid y Huelva, Benjamín González Alonso, Juan Antonio Alejandre García y Carlos Petit, respectivamente, y el Profesor Titular de Historia del Derecho de la Universidad de Córdoba, Manuel Torres Aguilar. En concreto, se enfrenta al estudio de una pena, la de confiscación de bienes, limitada a un espacio geográfico predeterminado, el derecho histórico español. Si hay algo que merece la pena destacar, desde el principio, es la amplitud de fuentes consultadas por el autor para el desarrollo de su trabajo. Por otra parte, no se limita a la específica regulación de la pena que constituye su objeto de estudio, sino que analiza el sistema penal concreto en el que se ubica la norma y sus principales características.

La estructura de la obra —de minuciosa sistemática— obedece a una división en períodos históricos, desde el Derecho romano hasta la abolición de la pena de confiscación de bienes en la Constitución de 1812, todo ello precedido de una introducción y completado con un apéndice documental. En la referida introducción se dedica a una exposición de propósitos y justificación de su trabajo y de sus propias limitaciones, tanto desde la extensión temporal como desde las fuentes consultadas a nivel legal y doctrinal, con una escueta referencia a la bibliografía a modo de status quaestionis. Seguidamente, se ocupa del Derecho Romano. Como ya hemos indicado, son los mismos períodos históricos que examina Pino Abad los que marcan la división del trabajo que no aparece estructurado en los tradicionales capítulos. Comienza con una precisión terminológica sobre la confiscación en el derecho romano y sus diversas denominaciones según sus particularidades, antes de adentrarse en el proceso confiscatorio propiamente dicho —una vez que se producía la condena por parte de la autoridad competente—, para pasar a las consecuencias de la confiscación en los parientes del condenado —sobre todo cuando dependían económicamente del reo y la pena era total— y la posibilidad de confiscar la herencia, en caso de perduellio o de suicidio del condenado. Otra problemática, no obviada por el autor, son las repercusiones en terceras personas interesadas en el patrimonio del condenado en cuanto acreedores o titulares de derechos sobre sus bienes. Nos parece una situación demasiado compleja para el escueto tratamiento que le dispensa Pino Abad, justificado, tal vez, por la excesiva amplitud del tema escogido. Diferente es la confiscación referida a inmuebles concretos o a la que alcanzaba a los esclavos, dada su condición de cosas para el Derecho romano. Sin duda, el mayor interés lo reviste el último apartado dedicado a los delitos que llevaban aparejada la pena de confiscación de bienes a los que agrupa —según su objeto y gravedad— en delitos contra la vida e integridad física (homicidio, aborto, castración); atentados contra el pudor (rapto de vírgenes, adulterio y lenocinio, violación y homosexualidad); coacciones; delitos cometidos por autoridades públicas (jueces o recaudadores de impuestos) y supuestos especiales de atentados contra la propiedad (peculatus y plagium).

Por lo que respecta al Derecho visigodo, comienza el autor analizando la confiscación como una pena dirigida básicamente a personas con elevado patrimonio, en particular a la nobleza, careciendo de sentido en los restantes casos. Precisamente por ello, se arbitraron mecanismos de protección nobiliaria a partir del IV Concilio de Toledo, dirigidos a la defensa de las donaciones reales, estableciendo la garantía del habeas corpus y la posibilidad de devolución de los bienes confiscados. Una de las características de la Hacienda visigoda es la separación de los bienes de la Corona, respecto al patrimonio privado del monarca, lo cual exige determinar las consecuencias de este extremo en la pena de confiscación, indicando al respecto el Dr. Pino Abad que no constituyó, sin más, un medio de enriquecimiento personal de los reyes, tratándose de aclarar la situación patrimonial en el Concilio VIII de Toledo y en el Liber Iudiciorum, II, 1, 6. Por último, se plantean los supuestos delictivos que llevaban aparejada la confiscación destacando los delitos contra la seguridad del reino y en particular la traición, el incumplimiento de las obligaciones militares y, finalmente, su papel en la política de persecución a los judíos desarrollada por los visigodos.

La confiscación de bienes en la Alta Edad Media se vincula necesariamente con el sistema penal medieval, donde jugaba un papel esencial la pérdida de la paz apareciendo, en esta época, como una de las principales penas pecuniarias y resistiendo a la fragmentación territorial. En un momento histórico donde la traición y la rebeldía frente a los monarcas era excesivamente frecuente llevó a los reyes a confiscar, en ocasiones, los bienes de los que caían bajo su ira regis. La pérdida de la paz no sólo tenía lugar frente al reino, sino también en el ámbito de la ciudad. El estudio de este extremo lleva a Pino Abad a analizar la pena de confiscación en los fueros leoneses y de la Extremadura castellano-leonesa en relación a ciertos delitos, como el homicidio simple, donde podía aparecer de forma total (bien como pena principal o accesoria) o parcial y tener repercusiones en terceros (cónyuge, padres respecto a los delitos de los hijos y viceversa, señores respecto a los de los sirvientes, señor de la casa, vecinos); los delitos de hurto/robo o la violación y en relación a supuestos generales de pérdida de la paz en la ciudad como la violación de las fianzas de salvo, violación de treguas, muerte del saludado, del cónyuge o del señor en manos de su dependiente. El problema de este análisis es un exceso de sistemática que lleva a Miguel Pino Abad a múltiples subdivisiones que pueden hacer perder, en un momento dado, el hilo de lectura —aunque ya lo haya advertido de antemano— sobre todo cuando equivoca el sistema clasificatorio y, de forma errónea, en lugar de una B) hace uso de una b. 2). En cuanto a los fueros navarro-aragoneses, la confiscación se seguía utilizando para castigar determinados delitos graves contra la vida y la honestidad, como el homicidio (con ciertas diferencias según si tenía lugar dentro de la ciudad o en caminos o vías) o el adulterio. Menor atención presta el autor a los fueros riojanos o a los derechos locales de Cataluña donde tropieza con la escasez de regulación al respecto.

Los derechos de los Reinos Hispánicos constituyen el siguiente bloque donde Miguel Pino Abad sitúa la pena de confiscación de bienes. Respecto al derecho territorial castellano de los siglos XIII-XVIII, lo primero que plantea es el significado y utilidad de la pena, partiendo de delinear "los perfiles fundamentales del Derecho Penal de la época" (p. 201). La perspectiva es del todo lógica en un momento histórico en el que la venganza privada o de sangre fue dejando paso a "un sistema de penas fijadas y ejecutadas por las distintas autoridades públicas" (p. 201) y la pena se convirtió en instrumento para que los monarcas pudiesen hacer efectivos sus mandatos. Al mismo tiempo, deja de tener un fin exclusivamente represivo para pasar a intimidar y a prevenir la comisión de nuevos delitos a la vez que pretendía ser útil para los intereses de la comunidad. Todos estos fines eran cubiertos, en opinión de Pino Abad, por la pena de confiscación de bienes. La tipología delictiva constituye el núcleo central no sólo del capítulo sino del conjunto de su trabajo. Se trata del apartado donde —siguiendo la misma sistemática ramificadora— efectúa un análisis más profundo, pese a que aclara de antemano que no pretende "un estudio pormenorizado de cada una de las figuras criminales", sino "ubicar la confiscación en ese contexto delictual" y "exponer los innumerables problemas que generaba la irrogación de esta pena" (p. 210). Examina básicamente la regulación en el Fuero Real, Espéculo, Partidas, Leyes del Estilo, Leyes Nuevas, Ordenamiento de Alcalá, Ordenanzas Reales de Castilla, diversos Ordenamientos de Cortes, Leyes de Toro, Nueva y Novísima Recopilación; sin obviar los desarrollos doctrinales de Gregorio López, Pedro Caballo, Castillo de Bovadilla, Antonio Gómez, Alfonso Acevedo, José Marcos Gutiérrez, Alfonso de Castro, Sancho de Llamas y Molina y Francisco de la Pradilla Barnuevo, entre otros. Comienza —como en otras ocasiones— con un acertado criterio en base a la gravedad por los delitos contra la vida y la integridad física donde ubica, en primer lugar, los cometidos contra la persona del rey y su familia (protección de los hijos del monarca y papel de la reina en el derecho de la época), presentando la confiscación como mecanismo de represión frente a los que se atrevían a atacar al monarca. Un segundo lugar lo ocupan los atentados contra las personas que se encontraban al servicio del monarca, como el capellán mayor de la casa del Rey y los cancilleres, notarios, físicos, alférez, mayordomos mayores, adelantados, merinos mayores y menores, alguacil de la casa real, alcaldes y otros oficiales, como el copero, repostero, portero o cocinero personal. Seguidamente sitúa los homicidios agravados con traición y alevosía y el suicidio. El segundo bloque está integrado por los delitos cometidos por los funcionarios públicos (jueces, escribanos o merinos) durante el ejercicio de su cargo, considerando el acceso al cargo público de forma ilegal como posible causa de imposición de la pena de confiscación. Le siguen los delitos contra la verdad, planteando la relación entre la confiscación y los diversos tipos de falsedad (falsificación de moneda, de carta o sello real y falsedad en el proceso por parte de denunciantes, testigos, abogados o pesquisidores). A continuación presenta los delitos contra la moral sexual como el adulterio, amancebamiento, incesto, estupro, rapto, sodomía, bestialidad y bigamia; delitos contra el patrimonio (hurto, usura y exportación de cosas prohibidas —ganado, metales y pan—), para concluir con los delitos religiosos (herejía, apostasía, nigromancia, blasfemia y perjurio). Menor atención presta Miguel Pino Abad a lo que denomina particularidades del Derecho de la Corona de Aragón, Navarra y Provincias Vascongadas. En cuanto a Aragón, tras una escueta introducción histórica para presentar el derecho aragonés, y principalmente la Compilación de Huesca de 1247 a cargo del Obispo Vidal de Canellas, tan sólo examina el quebrantamiento de treguas y paces y otros supuestos delictivos que conllevaban la pena de confiscación como el suicidio, adivinaciones y sortilegios y otros casos de herejías. En Cataluña, donde también constata una reducción de los delitos que conllevaban confiscación de bienes en comparación al derecho castellano, se ocupa de las ofensas de los vasallos contra sus señores; el incumplimiento de los decretos de "paz del rey"; adulterio, falso testimonio y falsedad de moneda. Tras acusar al derecho valenciano, representado en los Furs, de excesivo romanismo, apunta el autor a los delitos de lesa majestad, falsedad de acta o carta pública y herejía. Menor aún, si cabe, es el desarrollo del caso de Mallorca, a la que caracteriza por la "inexistencia de una tradición jurídica local" (p. 373), llegando a la conclusión, tras consultar la Recopilación del Reino de Mallorca de 1622, de que "sólo se imponía a los delitos encuadrados dentro de lo que se entendía por crim enorme, y que eran los de lesa magestad o crimen maiestatis, la herejía y la falsedad de moneda" (p. 373). Respecto a Navarra examina la confiscación en el Fuero General de Navarra, en los delitos de violación y homicidio y en la legislación posterior a 1515. Finalmente, en las Provincias Vascongadas tan sólo apunta una influencia del derecho castellano y algunas menciones de la pena de confiscación en el Fuero Viejo de Vizcaya y en el Cuaderno Viejo de la Hermandad de Guipúzcoa de 1457.

Tras presentar las principales modificaciones sufridas por el Derecho penal europeo, sobre todo a partir de la obra de Beccaria, Miguel Pino Abad nos sitúa la abolición de la pena de confiscación de bienes en el art. 304 de la Constitución de 1812, siendo consciente de que los Códigos Penales posteriores han recogido "determinadas figuras penales que con su imposición han seguido conllevando la incautación de determinados bienes pertenecientes al patrimonio de la persona del condenado", lo que le hace "pensar que perduran en nuestro sistema jurídico ciertos vestigios de la pena" "pese a que desde una perspectiva estrictamente formal no sean susceptibles de ser encuadrados dentro de la noción de confiscación" (p. 394).

Después de agrupar las conclusiones siguiendo el mismo criterio que en el resto del trabajo, es decir, atendiendo a los períodos históricos —en lugar de optar por la numeración— aporta un escueto apéndice documental constituido por un total de siete documentos relacionados con la materia que ha constituido su objeto de estudio y que ponen fin de manera ilustrativa a la amplitud doctrinal y legislativa —y un tanto ambiciosa— con la que el Dr. Pino Abad ha pretendido contribuir a esa esfera un tanto descuidada —como decíamos al comienzo— como es el Derecho Penal Histórico en España (no así en Francia, donde varias Facultades de Derecho cuentan con la asignatura Histoire du droit pénal, que se considera materia emergente), aunque haya ya contribuciones importantes en los últimos años de Sánchez Arcilla, Emma Montanos y todas las tesis doctorales realizadas al abrigo de la Escuela creada por Ramón Fernández Espinar en Granada, y eso sin tener que remontarnos a los trabajos clásicos de Francisco Tomás y Valiente y de algunas de sus discípulas.

Patricia Zambrana Moral

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