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Cuadernos de historia (Santiago)

On-line version ISSN 0719-1243

Cuadernos de Historia  no.35 Santiago Dec. 2011

http://dx.doi.org/10.4067/S0719-12432011000200007 

CUADERNOS DE HISTORIA 35
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS HISTÓRICAS
UNIVERSIDAD DE CHILE DICIEMBRE 2011: 169 - 190

DOCUMENTOS

EL TRATADO DE TAPIHUE ENTRE CIERTOS LINAJES MAPUCHES Y EL GOBIERNO DE CHILE [1825]*

THE TREATY OF TAPIHUE BETWEEN CERTAIN MAPUCHES LINEAGES AND THE GOVERNMENT OF CHILE (1825)

Eduardo Téllez L. ** Osvaldo Silva G. *** Alain Carrier""*"* Valeska Rojas C. *****

**Profesor e investigador de la Universidad Bernardo O'Higgins; correo electrónico edotellez@gmail.com

***Profesor Titular del Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Chile; correo electrónico: osilva@uchile.cl

****Investigador del Centro de Investigación Sociedad y Políticas Públicas de la Universidad de Los Lagos; correo electrónico: alain.carrier@ulagos.cl

*****Investigadora, Licenciada en Historia y Educación, Universidad Andrés Bello; correo electrónico: va.rojas.contreras@gmail.com.


Resumen: El documento reproducido es una copia fotográfica del único texto impreso del Tratado de Tapihue, suscrito el 7 de enero de 1825, por el coronel del ejército patriota y comandante en jefe de la Alta Frontera, Pedro Barnechea, en representación del gobierno de Chile, y el cacique principal de la alianza "llanista", Juan Mariluán; el primero de varios acuerdos de paz llevados a cabo entre la república y las diversas parcialidades mapuches, tras la Independencia. Si bien el contenido del tratado ha sido muy difundido últimamente, nunca se había efectuado una reprografía visual del impreso original, tras su publicación, por orden del Congreso Nacional, en los talleres de la Imprenta Nacional, de Santiago de Chile. Se trata, por consiguiente, de una imagen fidedigna de la versión "oficial" patrocinada por el poder legislativo chileno. Va precedido de una presentación que ilustra al lector sobre los antecedentes que rodearon su edición, redescubrimiento y análisis técnico. Asimismo, se brindan comentarios pertinentes a los alcances jurídicos, antropológicos y políticos de su contenido. Se formula una especial reflexión en torno al estatus político adquirido por el territorio de la Araucanía, uno de los ejes temáticos de este trabajo, derivado de un proyecto Fondecyt relativo al devenir de la sociedad en los orígenes de la república.

Palabras clave: Tapihue, tratados, chilenos, mapuches, límites, territorio, Araucanía, autonomía, Mariluán, Barnechea, Congreso Nacional, parlamentos, frontera.


Abstract: The document reproduced here is a photographic copy ofthe only printed version of the Tapihue Treaty, signed on January 7, 1825, by the patriot army colonel and commander in chiefofthe High Frontier, Pedro Barnechea, representing the Government ofChile and the principal chiefofthe alliance "llanista" Juan Mariluán,. It was the first ofseveral peace agreement sheld between the republic and the various lineages Mapuche groups after independence. While the content of the treaty has circulated before, a visual reproduction of the original form after being published by order ofCongress, in the workshops ofthe National Printing Office, Santiago de Chile, was not available. It is therefore a reliable picture of the "official" sponsored by the Chilean legislature. It is preceded by a presentation that explains the history surrounding its release, rediscovery and technical analysis. Likewise, this presentation provides comments relevant to the legal scope, anthropological and political content. It makes a special reflection on the political status acquired through the territory ofAraucania, one of the themes of this work, derivedfrom Fondecytproject on the development ofthe Mapuche society at the beginnings ofthe Chilean republic.

Key words: Tapihue, treaties, Chilean, Mapuche, limits, territory, Araucania, autonomy, Mariluán, Barrenechea, National Congress, parliaments, frontiers.


Introducción

En el verano austral de 1825, don Juan Mariluán, cacique principal de las tribus avecindadas en el lelfunmapu, el país de los llanos centrales de la Araucanía, acordó con los plenipotenciarios del gobierno chileno el llamado Tratado de Tapihue, arreglo que pretendió apagar la sostenida guerra que aquellas venían haciendo a las divisiones patriotas de la Frontera en los últimos seis años1. El texto escueto de los acuerdos alcanzados entonces entre el resuelto toqui llanista y los agentes gubernamentales ha terminado por ser una pieza insigne dentro de las relaciones mantenidas por el Estado-nación con los pueblos originarios. Al grado que nuestra maciza tradición historiográfica ha visto en ese convenio remoto el primer pacto político formal suscrito entre la república y los mapuches.

Los dirigentes y organizaciones indígenas han llegado mucho más lejos. Dentro de la legítima libertad de opinión que cada cual detenta ven en el convenio de Tapihue una suerte de Carta Magna indígena. Entienden que dicha convención es algo así como el estatuto fundacional de los derechos colectivos y territoriales del pueblo mapuche ante la república. Inclusive, se hallaría éste revestido con la garantía de intangibilidad que el derecho internacional público reconoce a los tratados de límites que acuerdan recíprocamente las naciones independientes. Toda vez que la convención del año 25 -se asegura- habría terminado por fijar una frontera común entre el la naciente República de Chile y la Araucanía.

Los dignatarios criollos que concurrieron al campo de Tapihue no esperaban tanto. Con un occidental criterio pragmático asistieron a dicho congreso en busca de una paz rápida y ojalá estable con una fracción de las parcialidades aborígenes que habían hasta allí combatido del lado de las montoneras realistas en la Guerra a Muerte, iniciada en 1819 en la antigua intendencia de Concepción2, siguiendo las aguas del jefe monarquista Vicente Benavides y Llanos3. No pocos dirigentes mapuches, está visto, piensan muy distinto.

Paradójicamente (virtudes de la web), el tratado del 7 de enero se conoce ahora ampliamente en su contenido literal (muchas veces presentado en ortografía moderna). Ello gracias a una versión editada en formato virtual, tomada a su vez de una transcripción que se publicó, no ha mucho, de uno de las pocas réplicas que se conservan del folleto primigenio4. Por el contrario, no se conoce prácticamente nada del mismo en su formato original. ¿Quién ha visto el cuerpo físico, la hechura de la primera edición tipográfica del dichoso tratado fraguado en enero de 1825? Que nosotros sepamos, nunca se hizo una reimpresión de aquel. Tampoco una reproducción facsimilar. No creemos, por tanto, que se juzgue un ejercicio banal entregar aquí un duplicado visual del mismo.

Noticias sobre el impreso

El encabezamiento de la pieza, escrito en un estilo ya perdido de la Independencia, es exhaustivo. Como que reza: Tratados celebrados y firmados entre el Coronel graduado de los ejércitos de la República Comandante de alta frontera, y Delegado de la Ciudad de Los Angeles Pedro Barnachea, autorizado por el señor Brigadier de los ejércitos de Chile Gobernador Intendente de la Provincia de Concepción para tratar con los naturales de ultra Biobío y don Francisco Mariluán Gobernador de 14 Reducciones, contenidos en los artículos siguientes.

Nuestro siglo, menos dispendioso que el de O'Higgins y Freire en materia retórica, ha preferido un epígrafe más lacónico: simplemente el de Tratado de Tapihue.

El códice manuscrito, de tan vasto título, fue enviado a la sede del poder legislativo de la nación para su toma de conocimiento y discusión por los miembros del Senado Conservador, deviniendo pronto en un impreso de apenas cuatro carillas, que le daban el aspecto de una cartilla o cuadernillo. Esa publicación, tras circular por los cenáculos políticos de Santiago, terminó por desaparecer materialmente de la retina pública en las navegaciones del tiempo.

De la edición en comento da noticias breves pero exactas Ramón Briceño en su detenida Estadística Bibliográfica de la literatura chilena (1868). En la entrada5 pertinente del catálogo levantado por Briceño, figura este rótulo: "Tratados celebrados y firmados entre el coronel graduado Pedro Barnachea y don Francisco Mariluán etc, etc.: 4, 4°, 1825, Nacional, Santiago'". Esa nomenclatura simplemente quiere significar, en sucesión: 4 páginas, formato (tamaño de hoja)6, año de aparición, casa editora y locación. La referencia entregada por el publicista, pese a lo escueta que resulta, tiene la valía de certificar la impresión efectiva así como la existencia física del folleto en el contingente de obras dadas a imprenta en el país desde 1811 en adelante7.

A la postre casi nada quedó de la serie primitiva. Los facsímiles que hemos examinado son, sino los únicos, de los pocos que han sobrevivido a la desidia y a la desmemoria8.

El rescate fotostático que intentamos aquí -visualizar el cuerpo tangible del opúsculo y la lectura del texto en su diseño tipográfico original- ha sido factible a partir de la reproducción de uno de los dos ejemplares a los que hemos logrado acceder.

Lo anterior vuelve obvia la tarea de entregar las señas de identidad del escrito.

La réplica que damos a estampa aquí es un impreso de 4 páginas, sin encuadernación, ni cubiertas, portadilla, portada, contraportada, guardas, hojas de respeto o cortesía, página legal, señas del editor personal o institucional, y fecha declarada de publicación. Lleva sí un ex libris y un colofón que indica su fábrica: Talleres de la Imprenta Nacional. En cambio, no se indica el año y localidad de aparición. Briceño, con todo, indica convincentemente que se facturó en Santiago el mismo 1825 en que se celebraron los tratados de Tapihue.

Ambos duplicados consultados se hallan preservados en los repositorios de las dos mayores bibliotecas públicas del país. Uno se aloja en la Sala Medina de la Biblioteca Nacional9; su idéntico, en tanto, que es el que aquí reproducimos se conserva en austera carpeta en la Biblioteca del Congreso10. Ninguno entrega indicio acerca de quién ordenó y costeó la edición. Esta no confiesa que detrás estuviese el Estado chileno a través de uno de sus departamentos o reparticiones. Semejante negligencia nos movió inicialmente a sospechar la injerencia de alguno de los personajes que se recortan en el texto. Quizás del propio Barnachea o el intendente Rivera. O, acaso, de algún tutor invisible interesado en resaltar la figuración de uno u otro, cuando no la de los dos. Ciertamente este déficit de cuño le resta talante oficial. Empero, independientemente de la ausencia de logo fiscal, es casi seguro que el mandante fue el poder legislativo chileno. En la tabla y el acta de acuerdos de la sexagésima sexta sesión del soberano Congreso Nacional, que tuvo lugar el 21 de marzo de 1825, consta que en la asamblea de esa fecha se escuchó la lectura completa del acta pertinente a "las capitulaciones con el caciqueMariluárì"11. El diario de sesiones puntualiza los departamentos de gobierno al que debían remitirse el pliego, con el siguiente agregado: "debiéndose sacar una copia, por Secretaria, para que se remita a la imprenta a efecto de que se imprima"12. Parece altamente probable, si no seguro, que se trate del folleto de citas, salido, por demás, de las rotativas de la Imprenta Nacional, en la que aterrizaba, en sus mejores días, la papelería y la documentación emanada de los poderes públicos. Sobre esta lógica, el facsímil, que no se halla paginado13, debió estar presto o salió a circulación en molde a fines de marzo o en abril. De cualquier forma, en 1825.

Es de esperar que la reprografía que hemos intentado permita una percepción física más fehaciente y real de un documento que últimamente circula y se multiplica con fertilidad de planta ecuatorial en la red, muchas veces sin el menor rigor en el traslado y adecuación del diseño, estilo y ortografía.

Del contenido

Pasemos al tenor del tratado.

Sobre esto solo cabe darle la razón a Bartolomé Clavero en cuanto a que su argumento es algo esquizofrénico, considerando (lo veremos) los muchos contrasentidos y fórmulas disociadas que adopta. Tal vez no pudo ser de otra forma en cuanto el pacto suscrito apostaba a armonizar alteridades profundamente antagónicas. En la forma, el convenio del 7 de enero hacía vista gruesa respecto de las distancias insalvables que mantenían las sociedades, culturas y etnicidades que se involucraron en el contrato de marras.

El punto se grafica bien apenas se repasan los principios y obligaciones que imponía a ambos contrayentes. Así, en el tratado (tecnicismo que usa la fuente para referirse a cada uno de lo que normalmente denominamos artículo) o primera capitulación, se establece: "Convencidos ambos jefes de las grandes ventajas de hacernos una sola familia... ha venido don Francisco Mariluán como autorizado por todos los Caciques en unirse en opinión y derechos a la gran familia chilena"14.

Nativos y nacionales quedaban, en virtud de este diseño retórico, encajados artificiosamente en un solo consorcio filial, la nueva familia chilense. La única posible, por lo que se ve, en esta alejada parte del mundo, según el sentir de los plenipotenciarios del gobierno. Estos, desde el arranque del acuerdo, habían empezado por intentar la chilenización simbólica de los mapuches, maniobra dirigida a fundirlos alegóricamente con la entidad nacional (Chile) que el imaginario criollo proponía como única comunidad de destino. Se trataba, por cierto, de la lógica asociada al concepto de Estado-nación, que arraigó en Europa desde el siglo XVII adelante, determinando un cambio de percepción, de "nuevo tipo", respecto de la gestión administrativa de los territorios estimados "nacionales".

Las capitulaciones que seguían se conformaban a este paradigma, al que podemos calificar de asimilacionista. A saber: "El Estado se compone desde el despoblado de Atacama hasta los últimos límites de la provincia de Chiloé" (dos). "Todos los que existen entre ambas líneas serán tratados como a ciudadanos chilenos con goce de todas las prerrogativas, gracias y privilegios que les corresponden" (tres). "El Diputado de los naturales bajo la ceremonia más religiosa según sus ritos y costumbres jura unión y hermandad perpetua" (cuatro). "Promete toda su fuerza para repeler a los enemigos del Estado y del orden, cuando el Supremo Gobierno necesite valerse de ella, quedando éste, y sus porder dantes, sujetos a las mismas obligaciones de los chilenos y a las leyes que dicte el Soberano Congreso Constituyente" (cinco).

Estos cinco primeros capítulos del Tratado ilustran de manera concluyente el proyecto político en bosquejo, el cual se hallaba conectado, indirectamente, con los derechos y obligaciones mencionados en ellos. La apelación al "Diputado de los naturales" que se formula en el cuarto apartado, por ejemplo, pone de manifiesto la racionalidad política de tipo vertical que caracteriza a los regímenes representativos. En efecto, se elige una definición política "de cargo" (diputado) pero que, en esta caso, alude a los poderes inherentes a una representación de tipo local (la de Mariluán). Al mismo tiempo, coloca dicho estatus, sin decirlo abiertamente, dentro de una jerarquía más amplia, que abarcaba per se un entorno de sub-poderes (los "otros" Diputados), todos sometidos a un órgano mayor, el Congreso Constituyente. Este orden político basado en la jerarquía, y por lo tanto en la subordinación a un poder superior, se ve realzado por el juramento de "unión y hermandad" (con Chile y los chilenos) hecho solemnemente por el delegado indígena, según los ritos y ceremonias ancestrales. Sin embargo, ese acto simbolizaba el acatamiento pleno que sus poder-dantes (es decir, la multitud de súbditos indígenas que le han conferido mandato para ello), a través de su persona, hacia tres instituciones supremas: al Estado y al gobierno nacional, a los que se comprometen defender, por una parte, y, por otra, al constituyente, jurando obedecer las leyes que les imponga. En síntesis, asumen en ese ceremonial las mismas sujeciones legales que soporta la totalidad de los chilenos, sus hermanos.

El territorio aborigen quedaba, además, expresamente absorbido dentro de los deslindes de un todo mayor: el espacio proclamado unilateralmente por el Estado, cuyo despliegue topográfico comprendía, según esta declaración, desde Atacama hasta los confines de la jurisdicción de Chiloé. Araucanía, al menos en la forma, se convertía en una dependencia de Chile, mediante un dispositivo gramatical que la volvía invisible: sencillamente no se la nombraba. Al quedar sin mención ni estatus reconocido en el artículo segundo, se sobreentiende que la provincia señoreada por los "araucanos", nombre genérico que se daba entonces a su población étnica, entraba a formar parte del patrimonio geopolítico de la nación. El espacio amerindio era, de esta forma, un constitutivo "material" de la república. Vale decir, de la territorialidad "total" del Estado.

La absorción simulada del país indígena usando el expediente de dejarlo enclavado (sin mencionarlo) dentro de las límites máximos que el pacto fijó al territorio del Estado, fue completada con la incorporación de sus habitantes a la "nación jurídica", a través del reconocimiento de la ciudadanía chilena a todos ellos, sin distinción15.

La ciudadanía asegura en Tapihue derechos loables a los indígenas: ser educados gratuitamente en el régimen de instrucción pública; mantenidos por cuenta del fisco cuando concurran a las guerras que la república sostenga con sus enemigos; cancelados en los costos en que incurran si el despliegue de tropas nacionales por sus comarcas de origen demandará consumo de víveres y recursos propios; tránsito expedito por los boquetes cordilleranos de Antuco al sur; comercio libre en y hacia ambas orillas del Biobío, con el pasavante respectivo; tráfico fluvial a través de este curso en trasportes marítimos suministrados por el Estado; facultad de los caciques para sancionar robos cometidos por "chilenos"; agasajos para los cabecillas nativos cuando pasaran a hacer tratos a Los Ángeles; retiro de los destacamentos y fuerzas de línea que durante la última contienda se habían internado en pagos indígena, y prerrogativas de los caciques gobernadores para nombrar a los capitanes de amigos que actuarían en sus reducciones16. Se otorgó incluso a Mariluán, a su pedido, la reedificación de las poblaciones de Los Ángeles, Nacimiento, San Carlos y Santa Bárbara, antiguos emporios fronterizos de activa socialización y tráfico entre hispanos y huestes mapuches17, pues éstos se habían ya aficionado a visitar y hacer intercambios en dichas plazas de frontera.

La parte cristiana ganaba asimismo otras garantías. Los comerciantes blancos no serían hostilizados en territorio indio; los correos y tropas nacionales se desplazarían sin inconvenientes rumbo a los distritos de Valdivia y Chiloé; las fuerzas indígenas se unirían a las republicanas para combatir contra los Pincheira, los enemigos internos del gobierno y cualquier cacique-gobernador de un butalmapu que perturbara la paz recién concertada; los oficiales y soldados enemigos que buscaran refugio en territorio amerindio serían capturados o muertos, de ser preciso, por sus habitantes18. Las reducciones se obligaban, además, a canjear con el gobierno patriota las familias y elementos no indígenas cautivados en la pasada guerra, y a retornarse los rehenes que hubieran acumulado en los malones que en ella se dieron mutuamente las partidas de "indios patriotas" y "realistas". Los caciques de las diferentes fracciones debían, por último, jurarse leal amistad, enterrar sus querellas y preservar a todo trance la pacificación alcanzada19.

La diplomacia gubernamental aceptó asimismo la concesión de facultades de tipo autonomista, reveladoras de una voluntad de mano abierta hacia los caciques, probablemente motivada por la necesidad práctica de llegar a un acuerdo hacedero. Véase: "Los Gobernadores o Caciques desde la ratificación de estos tratados no permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio" (artículo XVIII). "El Chileno que pase a robar a la tierra; y sea aprendido, será castigado por el Cacique bajo cuya poder cayere; así como lo será con arreglo a las leyes del país el natural que se pillase en robos de este lado del Biobío, que es la línea divisoria de estos nuevos aliados hermanos" (XIX). "La línea divisoria no se pasará para esta, ni para aquella parte sin el respectivo pasavante de quien mande el punto por donde se pase, y el que lo haga sin este requisito será castigado como infractor de la ley" (XXII).

Si la segunda capitulación del tratado había dejado asentado que la Araucanía formaba parte del territorio político del Estado y era pertenencia de éste, las recién citadas reforzaban esta inclusión. Con todo, lo hacían desde una orientación relativamente autonómica, muy cercana a la actual mirada federalista de la gestión administrativa "regionalizada", enfoque que define los espacios y los campos de poder asociados a la administración de la vida cotidiana. No obstante, parece difícil aceptar que el Tratado haya consagrado el derecho a la autodeterminación20, como lo pretenden algunos. Los espacios de poder otorgados a los caciques se relacionan precisamente con la "gestión de lo cotidiano" y la regulación de la convivencia (robo, imponer el respeto al tráfico comercial, arresto y traslado de desertores y delincuentes, ejercicio de la propiedad de la tierra, salvaguardar del sistema de correos, etc.). Facultades muy acotadas, dado que aparecen explícitamente enumeradas en el documento. Mas, no se hace a los dirigentes indígenas una verdadera cesión de poderes soberanos; en otros términos, de facultades que conllevaran al establecimiento de una estructura de gestión política (los derechos políticos, y no solamente civiles como en este caso), asociada a un funcionamiento político (entendido como el proceso legitimo y único de producción de normas legales aplicables sobre la totalidad del territorio de un linaje y al conjunto de sus miembros) totalmente independientes de cualquier otro poder soberano. Al contrario, en el caso de este Tratado, aceptado por 14 parcialidades llanistas, queda bien especificada la condición de ciudadano (del Estado chileno) de los habitantes del espacio regional involucrado (y, por ende, de los grupos nativos que, legítimamente representados por sus autoridades tradicionales, acataron los términos del tratado del 7 de enero), lo que va complementado por la subordinación política de esas 14 reducciones a un poder superior que -desde una perspectiva asimilacionista-dicta las reglas comunes (aunque a veces ellas sean particulares para determinados territorios, v. gr. Araucanía), a todos los integrantes del Estado-nación chileno. En este contexto, los caciques-gobernadores y sus subalternos no son más que autoridades delegadas de la república. Quedan estatizadas. Y dentro de un ámbito territorial fraccionado. La provincia aborigen extendida al sur del Biobío no es políticamente un todo cohesionado. En la realidad se subdivide en innumerables segmentos territoriales que representan a otros tantos linajes conducidos por sus propias autoridades cacicales. Si los caciques principales pasan ahora a constituirse en parte de la jerarquía administrativa de la Frontera, presidida regionalmente por el Comisario de Naciones, quien, a su vez, depende del gobierno nacional, ejercen su autoridad únicamente en el fragmento territorial correspondiente a su propio linaje. Al ser encajada mediante un sistema especial en el ordenamiento territorial de la república, Araucanía lo hace, sin embargo, revestida de estas especiales condiciones que particularizan su vida social. Por tanto, como un espacio descentralizado cuya supervisión política corresponde al Comisario de Naciones, delegado en terreno del poder central. Para vigilar más estrechamente a las comunidades nativas y a sus caciques-gobernadores se coloca a su lado a los capitanes de amigos. Ese espacio regional descentralizado, no obstante, es observado desde arriba, cual un panóptico, por el centro de dirección del Estado-nación. Sus habitantes, por laxo que pueda ser el estatuto administrativo que los rige, no dejan, así, de estar "gobernados".

Sigamos con el examen del documento. A primera vista resulta cuando menos contradictorio que la capitulación XVIII vuelva a hacer la distinción entre "naturales" (mapuches) y chilenos, que se había omitido en el artículo tercero que concedía la nacionalidad a los primeros. En una primera lectura, el predicho artículo estaría confesando sin medias tintas que los mapuches eran culturalmente disímiles al "resto de los chilenos", puesto que estos últimos pasaban por extraños en suelo indígena, aunque detentasen la misma nacionalidad. Empero, esa afirmación no tiene implicaciones directas sobre la calidad -ante toda política- de ciudadanos otorgada a los integrantes de ambos grupos culturales, reconocidos como diferentes en sus costumbres y procesos sociales. Esta estrategia asimiladora, que intenta integrar la diferencia sociocultural dentro de la compleja realidad política chilena, se ve fortalecida por el otorgamiento de derechos civiles limitados a los mapuches. Constituía una forma de ir acortando distancias formales (jurídicas) entre las alteridades en juego. Ello generaba, indudablemente, efectos legales para los espacios o parcelas de poder otorgados a las autoridades regionales (comisario, capitanes, "caciques gobernadores", lenguas, etc.) por el gobierno central, al más puro estilo federalista. Y por ende, el requisito de portar pasavante (que hasta hoy en Chile es básicamente un permiso provisorio de circulación), hecho en la capitulación XXII, cumple la función, en este caso, de simple herramienta de control administrativo, ejercido por el cuerpo de autoridades regionales; acto de fiscalización que responde a la concepción federal (esto es, de definición de derechos regionales particularistas). El que se exigiera salvoconducto para movilizarse a uno y otro lado de la línea divisoria puede ser interpretado como una franca limitante; con todo, es plausible que el uso de esa credencial conllevara, y buscara, la protección y el respeto, dentro de los espacios descentralizados, de todos los otros derechos asociados directamente a la calidad, "regionalmente transversal", de ciudadano del estado chileno. Esa "calidad" competía a indios y criollos. Unos y otros circulaban por, desde y hacia espacios fragmentados, que en lo que toca a la Araucanía se hallaban bajo el dominio de multiplicidad de linajes, encabezados por sus lonkos o caciques. Que tuviese que mostrarse un pasavante para transitar al sur o al norte de la divisoria fluvial no quiere significar, necesariamente, que el gobierno haya admitido que aquel río separaba a la república chilena de un país extranjero. La comarca mapuche -eso quedó bien establecido en la segunda capitulación- se conceptuaba parte indivisible del territorio estatal. No conformaba una región separada, sometida al imperio de una nacionalidad distinta, puesto que se tomó la precaución de reconocer que, jurídicamente, su población era chilena. Se había creado para regentarla un régimen administrativo excepcional que, con la anuencia del poder central, contemplaba la intervención de comisarios, caciques y capitanes de amigos, a la vieja usanza colonial impuesta por la corona española. Se le otorgaba pues una "franquicia" acotada pero, al mismo tiempo, se sobreentendía que se hallaba unida a la nación por ataduras simbólicas, políticas y legales. En ese sentido, Tapihue, en conformidad con el espíritu prevaleciente en el Chile de mediados de 1820, insinuaba una relación con las comunidades, los dirigentes étnicos y el espacio regional mapuche de resonancias federativas21. Sin embargo, no condescendía a otorgarle la autodeterminación completa o un estatus separado. El empleo de documentación visada tiene, en este plano, un carácter más parecido al control y vigilancia de una masa -indígena o no- a la que era cada vez más imperioso mantener bajo observación de los mandos regionales, ampliando esa facultad a caciques, cabezas de linajes y capitanes de amigos. Todo esto en medio de lo que, tras la Guerra a Muerte, había sido, el "desorden" y el "bandalaje" en la Frontera. Era una tentativa de restricción de la circulación de "indios" y "criollos" -todos englobados en la categoría de chilenos- que perseguía coartar los movimientos y uso de santuarios por desertores y elementos realistas en una zona de abierta resistencia a la causa patriota. Naturalmente, el poder central temía que en una provincia de débil, por no decir nula, institucionalidad republicana, volviera a encenderse la guerra de guerrillas y montoneras con su secuela de estragos sobre la vida y un conjunto de derechos (de propiedad, educación, comercio libre, seguridad legal, de movimientos, entre otros muchos) que interesaba cautelar. Conformaba un problema para la "organización nacional". El Estado buscaba resolverlo parcialmente reponiendo la estrategia de administración indirecta -incluida su planta funcionaria- de la Araucanía, creada y mantenida por la monarquía ibérica.

De otra parte, había en el texto aprobado en 1825 una serie de obligaciones perniciosas para la parte aborigen. Los deberes explícitos impuestos en Tapihue a los contingentes nativos amagaban seriamente su autonomía política y seguridad jurídica. Según lo convenido, el apoderado indígena (Mariluán) y sus mandantes (los lonkos o cabezas de las 14 reducciones o linajes que daban la paz) estarían "sujetos a las mismas obligaciones de los chilenos y a las leyes que dicte el Soberano Congreso Constituyente", de acuerdo, según vimos, al quinto artículo. Sobre tal basamento, no solo quedaban sometidos a la legislación vigente sino a la que eventualmente dictarían el constituyente y el legislativo en lo venidero. Potencialmente, cualquier órgano, senador, jurista o estadista chileno podría argüir después que el despacho de legislaciones particularmente lesivas para los intereses de la sociedad mapuche (p. e., la dictación de la ley que creó en 1852 la provincia de Arauco y la que en 1863 autorizó los repartos de la antigua propiedad nativa) portaban el sagrado y ostentoso compromiso público, acordado otrora por los caciques, de acatar las disposiciones legales impuestas por esa vía (los tratados del verano de 1825). Los mapuches habían ganado una autonomía relativa, pero con hipoteca. Como que los plenipotenciarios chilenos también obtuvieron de los cabecillas indígenas que autorizaran al gobierno el mantenimiento de posesiones estratégicas Araucanía adentro. Esa circunscripción y las aledañas, de maciza población mapuche, se mantendrían intervenidas sectorialmente a través del mecanismo de enclaves. La vigésima capitulación lo proclamaba derechamente: "No obstante que la línea divisoria es el Biobío, el Gobierno mantendrá en orden y fortificadas las plazas existentes, o arruinadas al otro lado de este río, como también a sus pobladores en los terrenos adyacentes del modo que antes lo estaban". La convención que establecía la obligación de expulsar de tierra amerindia a los chilenos afincados en ella, no valía para los baluartes, villas, asentamientos y ciudadelas ni para las guarniciones, personal administrativo y vecinos de ese origen, que a la fecha se sostuvieran dentro o en los aledaños de aquellas posiciones enclavadas en comarcas araucanas. Algo similar había hecho la monarquía hispana desde el parlamento de Quilín en adelante (1641), imponiendo la reserva de restablecer y fundar baluartes y villas en las tierras antaño perdidas22. La república, imitándola, hacía valer su derecho a reedificar los establecimientos que estuviesen abandonados (y no eran pocos) al sur de la línea, factor que facultaba al poder ejecutivo chileno a reactivar sus ocupaciones zonales. Se comprometía únicamente a replegar las fuerzas volantes que a causa de la recién extinguida guerra se mantenían internadas frontera adentro, pero no a las permanentes, acantonadas en las plazas fuertes y burgos de ultra Biobío, ni tampoco a su vecindario.

El tratado celebrado en el campo ceremonial de Tapihue no entró a formar parte de un cuerpo legal preciso ni se incorporó después a alguna de las macizas recopilaciones de leyes, decretos y tratados aprobados y reconocidos por la república de Chile durante el 1800. El legislativo chileno le asignó la momentánea relevancia que revestía, mandándolo a imprenta y otorgándole estado público. Pero, a dos años de firmado, según se verá, lo dio por superado junto a otro acuerdo que en diciembre de 1825 se firmó con los cuatro butalmapus indígenas en Los Ángeles. Ello en atención a que ni uno ni otro asentó una paz auténtica, disponiendo la convocación de un parlamento general que llevará a la aprobación por chilenos y mapuches de un tratado que la afianzara definitivamente.

Es justo, ahora, preguntarse por la representatividad que el arreglo de Tapihue portaba consigo. Mariluán era el embajador oficioso de catorce de las cientos de reducciones que afincaban en tierra mapuche, cada una de las cuales era una soberanía en sí misma, conforme al estatuto político que rige las formaciones tribales. El texto concordado el año 25 no esclarece la noción de "reducción". El prolijo padre Francisco Xavier Ramírez, en su minucioso Cronicón sacro-imperial de Chile acredita que por reducción o parcialidad se entendía a la sazón un rehue (regua al decir de los españoles) y por "gobierno" a un aillarehue (alianza permanente de varios rehues)23. El recuento que entrega Ramírez certifica que entre el Biobío y el Toltén, y desde la costa a la serranía andina, se contabilizaban exactamente 371 reducciones (reguas)24. De modo que los acuerdos adoptados apenas comprometían a una ínfima parte de las parcialidades mapuches. Aun si los artífices de Tapihue hubieran asimilado el término reducción al de aillarehue, la correlación no cambiaría sustantivamente.

La gran matrícula levantada en 1793 por la burocracia fronteriza certificó que en la Araucanía y ladera oriental de la cordillera de los Andes prevalecían 39 aillarehues25, sin contar los muchos que se repartían en las jurisdicciones huilliches de Valdivia y Chiloé, lo cual incrementa la brecha26. El mandato que tenía Mariluán competía, en el mejor de los casos, a un tercio de los "gobiernos" del norte del Toltén, de haberse tratado de aillarehues. La negociación y la aprobación dada por el alto comisionado nativo a los compromisos de 1825 gozaban pues de flaca legitimidad. Tenía el consentimiento de las aillarehuas que seguían y respetaban la autoridad de Mariluán y de los "indios amigos" del gobierno chileno. Nadie puede aseverar que detrás del pacto se hallaba todo el pueblo mapuche. El propio Mariluán se rebeló contra la república en el otoño de 1826, contraviniendo varias de las disposiciones de Tapihue que aseguraban la paz mutua y declaraban proscrito y reo de traición al dirigente que promoviera el alzamiento y ruptura de las paces27. De otra parte, un año después de ocurrido el mitin en Tapihue, los cuatro butalmapus comprendidos desde el Biobío al Imperial dieron la paz general a la república en los Ángeles, en una gran junta celebrada el 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 1825, según refirió Barnachea a la intendencia de Concepción28. No queda establecido, puesto que no acompaña el texto del convenio, si las bases acordadas eran las mismas que las concertadas en enero de ese mismo año. De haber sido así, el tratado que llevó a la pacificación general de la Araucanía, por un tiempo, no sería el de Tapihue sino el angelino. Por cierto, el gobierno de Freire no ha debido estar demasiado propenso a reconocerle al convenio del 7 de enero de 1825 la calidad de instrumento respetable si el principal signatario del lado indígena se levantaba contra sus capitulaciones centrales y su objeto principal, que era el mantenimiento de la paz universal. De hecho, el poder legislativo chileno no tardó en desahuciar por igual ambos tratados. Ninguno había llenado la finalidad principal que era la paz permanente y la unión perpetua. Una vez firmados, las guerrillas y refriegas habían seguido atormentando la frontera araucana, violencia que volvía letra muerta convenciones nacidas precisamente para desterrarlas. Si no lo conseguían, de nada valían. Sobre esta máxima, el congreso propuso la gestación de un nuevo parlamento y tratado de paz definitivo, propósito que los dos anteriores terminaran por incumplir. Tomando pie en el informe pesimista que pasó a la sala de representantes, la comisión militar nombrada para poner al día a la asamblea acerca de las hostilidades que las montoneras de los Pincheira e incontables partidas de indios ejecutaban crecientemente en el sur, el soberano congreso se avino a dictar en septiembre de 1826 un decreto que convocaba a reunión general a los cuatro butalmapus y sus respectivas cabezas a fin de consensuar por escrito una fórmula de paz perdurable29. El comité legislativo designado a efectos de pronunciarse sobre el plan referido al ejército permanente, pensando en acabar con las incesantes correrías bélicas de los indios en los bordes del Biobío y aislar a las bandas de Pincheira, reclamó que antes urgía la celebración de una dieta general con los caciques-gobernadores de los butalmapus y la firma de un tratado verdaderamente eficaz, presidido por el propio Presidente de la república, como antaño lo hicieran los gobernadores españoles del reino30. Independientemente de que ese designio se haya cumplido o no, la mera voluntad expresada en la disposición despachada por el congreso en la primavera de 1826 ratifica que daba por superadas la convención de Tapihue y las que prosiguieron. Mas, los hechos iban delante de los deseos del parlamento. Mariluán se pacificó definitivamente mucho después, sometimiento que recién quedó afianzado cuando acompañó la rendición de uno de los últimos caudillos realistas, Miguel de Senosiain, el 7 de febrero de 1827. No precisamente en el parlamento soñado por el legislativo chileno sino en una breve y poco solemne ceremonia celebrada en Yumbel, y reiterada enseguida en Chillán31.

REPRODUCCIÓN EN FOTOGRAFÍA DIGITAL DEL ORIGINAL

Página 1a. capitulaciones 1 a 7

Página 1a. vta. Capitulaciones 8 a 15

Página 2a. capitulaciones 16 a 25

Página 2a. capitulaciones 26 a 33

 

Notas

* Esta publicación es uno de los resultados del Proyecto Fondecyt N°1000206, Lonkos, tribus y fronteras. Etnohistoria de la nación mapuche en la era de constitución de la neo-frontera republicana. De la Guerra a Muerte al "imperio pampeano" de Calfucura [1819-1850].

1 Valiosas noticias orales obtenidas de testigos directos del parlamento en cuestión entrega Gay, Historiafisica y política de Chile según documentos adquiridos en esta república durante doce años de residencia en ella y publicada bajo los auspicios del supremo gobierno. Claudio Gay, París, Imprenta de Rouce y Cía, 1871, VIII, 301-5.

2 Conflicto narrado insuperablemente por Benjamín Vicuña Mackenna en La guerra a muerte.Memoria sobre las últimas campañas de la Independencia de Chile 1819-1824, Santiago de Chile, Impr. Nacional, 1868, p. 572.

3 Vide sobre el punto Diego Barros Arana Estudios históricos sobre Vicente Benavides y las campañas del Sur 1818-1822, Santiago de Chile, Impr. de Julio Belin y Cia, 1850, p. 42.

4 Se le trascribe y reproduce asiduamente en la web, principalmente en blogs institucionales y personales, desde no hace mucho. En papel, su más reciente aparición se halla en Leonardo León, O'Higgins y la cuestión mapuche, Akhilleus, Santiago de Chile, 2011, pp. 116-120.

5 En la casilla Tra/Tre del libro de Briceño.

6 "En 4°": hay que considerar la dimensión genérica de los impresos lanzados a circulación por imprentas y casas editoriales en la era moderna, que incluyen el "folio" (el de mayores proporciones), "cuarto" (más pequeño que el anterior) y el "octavo" (todavía más escueto). Dichas nomenclaturas sirven para fijar el tamaño de una hoja en relación con la dimensión de la hoja original. Así, un cuarto (derivada del latín en cuarto, en la forma ablativa quartus, cuarto) ha sido por tradición un libro impreso en una hoja de papel plegada dos veces lo que da lugar a cuatro hojas (ocho páginas); cada una representa un cuarto del tamaño de la hoja original.

7 Ramón Briceño Estadística bibliográfica de la literatura chilena, Santiago de Chile, Imprenta Chilena, 1862, 333.

8 Sospechamos la existencia de unos escasos especímenes en poder de coleccionistas privados. Uno de éstos, de hecho, vendió a la Biblioteca del Congreso el que se conserva en la sala de Libros Raros y Valiosos.

9 El ejemplar que se guarda en la Biblioteca Nacional (Sala Medina) posee encuadernación de tapa dura color caoba y se compone de dos hojas y cuatro cuartillas. No posee números impresos, pero sí es de realzar la señal trazada a lápiz grafito del número 1 a primera página centrado, además del sello del timbre respectivo de la Biblioteca Nacional, Sección Americana. A cuarta página margen inferior derecho es posible apreciar el membrete de la Biblioteca Nacional. Las cuartillas intermedias, segunda y tercera página, no llevan anotación alguna. Al final de la cuarta página, ángulo inferior izquierdo, se lee Imprenta Nacional. El documento descrito tiene proporciones de 21 cm de largo x 15 cm de ancho. Se halla catalogado bajo la asignatura E.G. 6-82 (439).

10 El códice que reposa en la Biblioteca Nacional del Congreso es idéntico en su composición original al descrito en la nota precedente en hojas y páginas. Carece igualmente de tapas, portada, portadilla, mandante, lugar y año de impresión. No detenta, como el de la Sala Medina, ninguna numeración ex post, pero sí es posible destacar a primera página borde superior derecho la anotación de 50 y medio, descripción hecha a tinta. En tanto, también es posible observar a cuarta página (haciendo hincapié en el formato original o bien 4a vuelta en el caso emplear este artificio), en trazo a lápiz grafito la inscripción "1825" en el margen superior derecho. A su vez, en el borde inferior izquierdo se aprecia el membrete o timbre de la sección de Libros Raros y Valiosos (L.R.V), Colección Reserva de la Biblioteca del Congreso; como su homólogo de la Biblioteca Nacional, al final de la última cuartilla, esquinada a la izquierda, se lee Imprenta Nacional. Las cuartillas intermedias: segunda y tercera página, no llevan anotación alguna. El documento descrito tiene por dimensiones 21 cm de largo por 15 cm de ancho. Se halla catalogado bajo la asignatura a carpeta A- 28 (Ch).

11 En la reunión del Congreso Nacional efectuada el 21 de marzo de 1825 en que tuvo lugar la sesión LXVI del periodo ordinario de legislatura, bajo la presidencia de José Miguel Infante, quedó constancia en el núm. 1 de la Cuenta de la recepción por ese cuerpo "de un oficio con que el Supremo Gobierno acompaña algunas capitulaciones acordadas entre el coronel Barnachea y el cacique Mariluán". A su vez, en el punto tercero del acta de acuerdos correspondiente, quedó aceptado "pasar en informe a la Comisión de Gobierno y Relaciones Exteriores las capitulaciones celebradas con el cacique Mariluán y sacar una copia de ellas para hacerlas imprimir". Sesiones de los Cuerpos Legislativos de Chile (1824-1825). (V Letelier Ed.), Santiago de Chile, Imprenta Cervantes, XI, 89-90.

12 En el tercer acápite de la misma consta que también se leyeron, y se mandaron pasar a la Comisión de Gobierno y Relaciones Exteriores, "debiéndose sacar una copia, por Secretaria, para que se remita a la imprenta a efecto de que se imprima".

13 Ninguno de los dos prospectos revisados porta numeración de páginas. Ni esquinas ni bordes de las cuatro cuartillas lleva notación alguna en signos arábigos o latinos, aunque el de la Sala Medina, según adelantamos en la nota 9, a falta de números prensados luce cifras manuscritas trazadas a la tinta en el margen superior (anverso) de las páginas 1 y 3 del impreso, base de esta edición en formato digital. Ello permitiría citar las páginas reversas como 1a vuelta y 2a vuelta, siempre que se entienda que se trata de un artificio. Se es más leal con el espíritu del original si las referencias se hicieran en ordinales (1a página, 2a página y etc.).

14 Tratados celebrados y firmados entre el Coronel graduado de los ejércitos de la República Comandante de alta frontera, y Delegado de la Ciudad de Los Angeles Pedro Barnachea, autorizado por el señor Brigadier de los ejércitos de Chile Gobernador Intendente de la Provincia de Concepción para tratar con los naturales de ultra Biobío y don Francisco Mariluán Gobernador de 14 Reducciones, contenidos en los artículos siguientes. Impre. Nacional Santiago, ca. 1825 [en adelante se citará, Tratados celebrados ... 1825], artículo 1, V página. Hemos actualizado la ortografía del texto adecuándola al castellano vigente.

15 Desde luego la cuestión de la nacionalidad quedó abierta. En 1828, en el congreso nacional constituyente convocado para debatir el proyecto de nueva constitución política (la de 1828) los convencionales disputaron sobre la cuestión de si los araucanos (mapuches) debían conceptuarse, para efectos de ley, chilenos o excluirse de la nacionalidad. Volvió a plantearse el asunto de si era imperioso considerarlos propiamente chilenos toda vez que la Araucanía, al igual que lo sucedido en Tapihue, quedaba incluida dentro de los límites del territorio extendido desde los confines de Atacama al Cabo de Hornos. La Araucanía, para todos, era indisputablemente chilena. Mas, para ciertos constituyentes, v.gr., Gaspar Marín, no lo eran y debía estimárseles miembros de una nación distinta, de allí que con ella se mantuvieran tratados especiales, cual si se tratara de un pueblo extranjero. Otros (v.gr., Francisco Ramón Vicuña) opinaban que por esa mera inclusión geográfica en el territorio del Estado debían concebirse tales por nacimiento, aunque no ejercieran derechos. A la postre predominó esta última moción, sostenida, entre varios, por Casimiro Albano Pereira. Otro tanto sucedería con la discusión en torno a la chilenidad de la Araucanía. Para algunos representantes no lo era. Siendo posesión de una nación a la que no se la reputaba jurídicamente parte de Chile, claramente debía excluirla. Hacer lo opuesto era "apartarse de la realidad", consignó el canónigo Julián Navarro. La postura contraria (Melchor de Santiago Concha) apuntaba a que no estando en discusión el lugar que ocupaba Araucanía en el continuo que formaba el territorio estatal desde Atacama al extremo sur, sus habitantes eran chilenos. Tenían dicha calidad por el mero hecho de estar domiciliados en el seno de la república, sostuvo el diputado Ignacio Molina, respaldando una aserción de Vicuña en cuanto a ver en "los araucanos chilenos naturales". Cfr. Sesiones 42, de 9.06., 43, de 10.09, 44 de 11.06 de 1828, en Sesiones de los Cuerpos Legislativos de Chile, XVI, 74, 82, 88. Una detenida exposición de esta controversia puede hallarse en Jorge Pinto, Laformación del estado y la nación y el pueblo mapuche. De la inclusión a la exclusión, DIBAM, Santiago de Chile, 2003, 109-12.

16 Tratados celebrados. 1825, artículos 14 y 23, 2a y 3a página.

17 Id., artículo 21, 3a página.

18 Id., artículos 24-25, 3a y 4a página.

19 Id., artículo 33, 4a página.

20 Por otra parte, vale la pena recordar que, para el Derecho Internacional Público, el derecho de un pueblo a disponer de sí mismo, es intangible, excluyendo cualquier forma de cesión o anexión forzada. Establece un claro vínculo entre el consentimiento del pueblo y la estructura política en la cual tiene que desarrollarse. Este principio está consagrado de manera expresa en la Carta de las Naciones Unidas, y por lo tanto, el Tratado de Tapihue, por vinculante que haya podido ser, no cierra la puerta al derecho, inalienable, de autodeterminación del pueblo mapuche, asociado al principio democrático mayoritario.

21 O, si se quiere, confederativas en que una región con determinados grados de independencia respecto del poder central está sin embargo conectada y sujeta a él por una red de estatutos y servidumbres mutuamente pactadas.

22 Este derecho a repoblar y levantar nuevas fortalezas y urbes en pleno territorio bajo dominio indígena (Araucanía) fue una de las obligaciones impuestas a las dirigencias y asamblea mapuche asistentes a Quillín por la corona, y está claramente señalada en Ovalle que resume las capitulaciones del congreso de 1641, las que únicamente se conocen en extracto y no en su texto íntegro (Cfr. Alonso de Ovalle, Histórica relación del Reyno de Chile y de las missiones y ministerios que exercita en el la Compañía de Jesús, Roma, por Francisco Cavallo, 1646, 309. Rosales, no trae este apartado en su propia síntesis de las capitulaciones de 1641, pese a asistir a esta reunión, pero demuestra que en los parlamentos inmediatos la monarquía hispana mantuvo vigente el principio de hacer respetar inflexiblemente por los caciques el derecho a reconstruir o levantar unilateralmente en suelo mapuche, en teoría independiente, las ciudades destruidas al sur del Biobío en los anteriores levantamientos "araucanos", a fundar otras nuevas y a edificar los baluartes que creyera necesarios (Diego de Rosales (1674), Historia general del reino de Chile. Flandes Indiano, Santiago de Chile, A. Bello, 1987, II, 1136, 1226 y 1238). Este derecho fue considerado un privilegio exclusivo de los gobernadores de Chile, que aparecen en lo sucesivo negociando tratados con las parcialidades mapuches "de guerra". Sobre esta base, v.gr., se consiguió la refundación de la plaza fuerte y ciudad de Valdivia. El padre Miguel de Aguirre transcribe la segunda capitulación de las segundas paces de Quillín entabladas entre el gobernador Martín de Mujica y los toquis y caciques principales de Araucanía en la cual se explicita esta obligación de los indígenas (Cfr. Fr. M. de Aguirre, Población de Baldivia: Motivos, y medios para aquella fundación. Defensas del Reyno del Perú; para resistir las inuasiones enemigas en mar, y tierra: Pazes pedidas por los indios rebeldes de Chile, acetadas, y capituladas por el Gouernador: y estado que tienen hasta nueue de abril del año de 1647. Por el padre maestro fray Miguel de Aguirre, del Orden de S. Agustín, calificador del Santo Oficio, catedrático de prima de teología escolástica en la Real Vniuersidad de los Reyes. Impresso en Lima en casa de Iulian Santos de Saldaña, por Iorge López de Herrera, 1647, XI, Núm. CLVIII, 43). Gabriel Guarda (Historia urbana del reino de Chile.Santiago, A. Bello, 1978, 267 núm. 270 núm. 410,278 núm. 724 y 743, 297 núm. 297 etpassim) entrega una documentada y prolija lista de las villas y reductos que los iberos crearon en tierra bajo jurisdicción aborigen después de Quillín. Rosales (1674 ,II, 1230) testifica cómo en 1646, siguiendo esta línea, Martín de Mujica refundó la plaza de Tucapel y, siete leguas y media más al sur de esta última, un fuerte en las Peñuelas, en la costa centro-meridional mapuche. La república, desde luego, siguió esta política colonial en la capitulación de Tapihue.

23 Francisco Xavier Ramírez (1805), Coronicón sacro-imperial de Chile, Santiago de Chile, DIBAM, 1994, 68.

24 Id., 67-8.

25 Archivo Nacional, Santiago de Chile, Fondo Morla Vicuña, vol. 21, pza. 26, fol. 262 r.

26 Vide Eduardo Téllez Lúgaro, "La población pehuenche de la cordillera chilena en tiempos de la dominación española", Revista de Estudios Históricos, vol. 1, núm. 1, agosto de 2004.

27 Gay, 1871, VIII, 317.

28 Archivo Nacional, Santiago de Chile, Archivo del Ministerio de Guerra, vol. 17, s.fol., carta del coronel Pedro Barnachea al intendente de Concepción Juan de Dios Ribera, Yumbel, 31 de diciembre de 1825.

29 Sesiones de los Cuerpos Legislativos de Chile (1826-1827). (V. Letelier, Ed.)., Santiago de Chile, Imprenta Cervantes, XIII, Congreso Nacional, Sesión 71, en 20 de septiembre de 1826, presidencia de don José Miguel Infante, Núm. 128, 89-90.

30 Id.

31 Gay, 1871, VIII, 319.29 Sesiones de los Cuerpos Legislativos de Chile (1826-1827). (V. Letelier, Ed.)., Santiago de Chile, Imprenta Cervantes, XIII, Congreso Nacional, Sesión 71, en 20 de septiembre de 1826, presidencia de don José Miguel Infante, Núm. 128, 89-90.

30 Id.

31 Gay, 1871, VIII, 319.


Recibido: junio 2011
Aceptado: noviembre 2011

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