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Revista de derecho (Valdivia)

On-line version ISSN 0718-0950

Rev. derecho (Valdivia) vol.28 no.2 Valdivia Dec. 2015

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502015000200003 

Investigaciones

 

Sobre hechos brutos*

On brute facts

 

Gertrude Elizabeth Anscombe

* "On Brute Facts", Analysis, 18, 1958, 69-72. Traducción de Jorge Larroucau Torres, Profesor de la Universidad Católica del Norte, Coquimbo. Correo electrónico: jorge.larroucau@ucn.cl.
Este trabajo es parte de un proyecto financiado por Fondecyt Regular (N° 1140986: "Conceptos fundamentales del derecho probatorio en Chile", 2014-2016) del cual el traductor es un investigador asociado. Agradezco los aportes muy valiosos que recibí de parte de Lilian San Martín, Cristóbal Joannon, Federico Arena y Rodrigo Coloma para llevar a cabo esta traducción, así como todos los aciertos de quien arbitró su acceso a la Revista de Derecho de la Universidad Austral; también le agradezco a Oxford University Press el haber autorizado su publicación (N. del T.).


Resumen

Los hechos solo son tales en el contexto de nuestras instituciones. Cualquier descripción de una acción presupone un contexto de curso normal aunque este no sea siquiera implícitamente descrito por esa descripción. De esta manera, son "hechos brutos" aquellos cuya ocurrencia, en un cierto contexto, hacen verdadera o falsa una descripción. Este artículo explora algunas de las relaciones que se dan entre una descripción -por ejemplo A- y descripciones de hechos que son brutos en relación con el hecho descrito por A.

Hechos brutos — descripción de una acción — verdad o falsedad


Abstract

The facts are such only in the context of our institutions. Every description of an action presupposes a context of normal procedure, but that context is not even implicitly described by the description. Thus, they are "brute facts" those whose occurrence, in a proper context, makes true or false a description. This paper analyses some relations between a description —say A— and descriptions of facts which are brute in relation to the facts described by A.

Brute facts — description of an action — truth or falsehood


 

Siguiendo a Hume podría decirle a mi tendero: "La verdad consiste en concordar tanto en relaciones de ideas, por ejemplo que veinte chelines hacen una libra, como en asuntos de hecho, por ejemplo que me has dado un saco de papas. De esto se advierte que el término no aplica a un enunciado tal como que te debo tanto por las papas. No puedes pasar de un 'es' —como que es cierto que he pedido las papas y me las enviaste junto con la cuenta— a un 'debe'".

¿Consiste mi deuda con el tendero en algún hecho que vaya más allá de los mencionados? No. Alguien podría querer decir: consiste en esos hechos en el contexto de nuestras instituciones. Esto es correcto en cierto modo. Pero debemos tener cuidado de, por así decirlo, hilar correctamente el análisis. Por tanto, no debemos decir: consiste en esos-hechos-que-se-dan-en-el-contexto-de-nuestras-instituciones, sino: consiste en esos hechos-en el contexto de nuestras instituciones, o: en el contexto de nuestras instituciones consiste en esos hechos. Así, la afirmación de que le debo al tendero no contiene una descripción de nuestras instituciones, como tampoco la afirmación de que le di a otro un chelín contiene una descripción del dinero y de la moneda de este país. Por lo demás, no hay dudas de que se requiere de estas o de otras instituciones similares como trasfondo para ser el tipo de afirmación que es.

Debido a este trasfondo, estos hechos no necesariamente equivalen a que le deba al tendero tal o cual suma. El intercambio pudo acordarse como parte de una película de aficionados. Entonces podría haberle dicho al tendero "envíame tantas papas" y él haberlo hecho, enviándome la cuenta. Pero todo el trámite no fue una venta real sino una actuación; incluso aunque luego llegase a comerme las papas (no como parte de la película): pues quizás el tendero dijo que me las quedase; o no dijo nada pero no le importa, y el asunto quede ahí. Así, el hecho de que algo se realice en una sociedad con ciertas instituciones, en el contexto de las que eso normalmente cuenta como tal o cual transacción, no es prueba en absoluto de que dicha transacción haya tenido lugar.

¿Es la intención lo que hace la diferencia? No si pensamos en la intención como algo puramente interno. Lo cierto es esto: lo que normalmente cuenta como tal o cual transacción es tal o cual transacción, a menos que un contexto especial le brinde un carácter diferente. Pero no debiéramos incluir entre los contextos especiales la circunstancia de que repentinamente me vea privada de todos mis bienes y encarcelada (incluso sin culpa mía, si se prefiere) —de modo que no pueda pagarle al tendero—. Pues en estas circunstancias aún es correcto decir que le debo su dinero. Ni es normalmente necesario reparar en circunstancias especiales para asegurarse de que ninguna de ellas hace una diferencia radical. Normalmente ello no ocurre; o si ocurre es con frecuencia muy fácil de ver, aunque no en todos los casos: por lo que es correcto decir que el error es siempre posible. Pero no es teóricamente posible resguardarse por anticipado ante la excepción de casos extraordinarios; teóricamente siempre se puede suponer un ulterior contexto especial para cada contexto especial y que este lo ponga bajo una nueva luz.

Volvamos a cuando decíamos que: "Deberle al tendero consiste en estos hechos en el contexto de nuestras instituciones". Debemos notar que exactamente lo mismo vale para los hechos tal como los describimos. Un conjunto de hechos es el requerimiento y suministro de papas, y algo es una cuenta solo en el contexto de nuestras instituciones.

Ahora bien, si mi deuda con el tendero no consiste esta vez en ningún hecho más allá de los mencionados, parece que debemos decir una de dos cosas. O bien (a) decir que deberle al tendero no es más que decir que se dan tales hechos, o (b) decir que deberle al tendero añade algo no fáctico a la afirmación de que se dan tales hechos.

Pero, claro, si esto es válido, lo es igualmente para la descripción de varios hechos, como el tendero abasteciéndome de papas. Y no deberíamos querer decir ninguna de esas cosas acerca de esto.

El tendero me abastece con un saco de papas. Esto quiere decir que, (1) lleva una cantidad de papas a mi casa y (2) las deja allí. Pero no cualquier acción de tomar un montón de papas y dejarlas en mi casa sería abastecerme de ellas. Si, por ejemplo, el propio tendero dispusiera que otro, que nada tiene que ver conmigo, viniese y se las llevase después, ese tendero no podría decir que me abasteció. Uno podría preguntarse, ¿cuándo me abasteció? Obviamente, cuando dejó las papas; sería absurdo añadir "y también cuando no envió a nadie para que se las lleve de vuelta".

No puede haber algo así como una descripción exhaustiva de todas las circunstancias que teóricamente podrían afectar la descripción de la acción de dejar un saco de papas en mi casa como "abastecerme de un saco de papas". Si la hubiese, uno podría decir que "abastecerme de un saco de papas" significa dejarlas en mi casa, más la ausencia de cualquiera de aquellas circunstancias. Así las cosas, solo podríamos decir "implica dejarlas... más la ausencia de cualquier circunstancia que impida la descripción de la acción como la acción de abastecerme de papas"; lo que difícilmente es una explicación. Pero puedo saber muy bien que el tendero me abasteció de papas; consultado acerca de en qué consiste eso, digo que simplemente se lo pedí y él me las trajo a casa.

Toda descripción presupone un contexto de curso normal, pero ese contexto no es siquiera implícitamente descrito por la descripción. Siempre podrían haber circunstancias excepcionales que marcaran la diferencia, pero no se tienen en cuenta a menos que haya una razón.

En comparación con abastecerme de un saco de papas podríamos decir que acarrear un saco de papas y dejarlo en mi casa es un "hecho bruto". Pero comparado con el hecho de que le debo al tendero tal o cual suma de dinero, el que me abasteciera de un saco de papas es en sí mismo un hecho bruto. Respecto de muchas descripciones de sucesos o estados de cosas de los cuales afirmamos que se dan, podemos preguntar cuáles son los "hechos brutos"; y esto hará referencia a los hechos en virtud de cuya ocurrencia, en un cierto contexto, tal o cual descripción es verdadera o falsa, y que son más "brutos" que el supuesto hecho aludido en la descripción. No indagaré aquí si existe algún hecho que sea, por así decirlo, "bruto" en comparación a dejar un saco de papas en mi casa. Por lo demás, puede pensarse en algún hecho respecto del cual el que le deba al tendero tal o cual suma de dinero es "bruto" -por ejemplo, el hecho de que soy solvente-.

Ahora podemos enunciar algunas de las relaciones que al menos a veces se dan entre una descripción, digamos A, y descripciones, digamos xyz, de hechos que son brutos en relación al hecho descrito por A.

(1) Hay una serie de conjuntos de tales descripciones xyz de modo que algún conjunto de la serie debe ser cierto si la descripción A es verdadera. Pero esa serie solo puede ser toscamente aludida, y el modo de hacerlo es por medio de unos pocos ejemplos distintos.

(2) La existencia de la descripción A en el lenguaje en que ocurre presupone un contexto, al que llamaremos "la institución detrás de A"; este contexto puede o no estar presupuesto en los elementos de la descripción xyz. Por ejemplo, la institución de comprar y vender está presupuesta en la descripción "enviar la cuenta", y en la de "adeudar por los bienes recibidos", pero no en la descripción "abastecer de papas".

(3) A no es una descripción de la institución detrás de A.

(4) Si se da al menos uno de los conjuntos de la serie de conjuntos de descripciones que deben darse para que se dé A, y si la institución detrás de A existe, entonces "en circunstancias normales" A se da. El significado de "en circunstancias normales" solamente puede sugerirse de manera tosca mediante ejemplos de circunstancias excepcionales en que A no se daría.

(5) Afirmar la verdad de A no es lo mismo que afirmar que las circunstancias eran "normales"; pero si se pide a alguien justificar A, la verdad de la descripción xyz es en circunstancias normales una justificación adecuada: A no se verifica mediante hechos adicionales.

(6) Si A implica otra descripción B entonces no puede decirse que xyz implique generalmente B, pero puede decirse que xyz, junto a las circunstancias normales propias de esa descripción como A, implica B. Por ejemplo: "Me abasteció de papas" implica "poseo las papas". Más aún, "trajo las papas a mi casa y las dejó ahí" es en circunstancias normales una justificación adecuada para decir "me abasteció de papas"; si se me pregunta en qué consiste su acción de abastecerme de papas, normalmente no necesitaré aludir a más hechos que esos (no pueden mencionarse todas las cosas que no han sido el caso y que habrían marcado una diferencia en caso de haberlo sido). Pero "acarreó papas a mi casa y las dejó ahí" no implica "poseo las papas". Por otro lado, "acarreó papas a mi casa, las dejó ahí y las circunstancias fueron las normales en lo que a suministrar bienes se refiere" implica "poseo las papas".

University of Oxford.

 


Artículo recibido el 20 de mayo de 2015 y aceptado para su publicación el 28 de agosto de 2015.

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