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Revista de estudios histórico-jurídicos

Print version ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  no.27 Valparaíso  2005

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552005000100009 

 

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXVII, 2005, 177 - 195

HISTORIA DEL DERECHO EUROPEO

Historia de las magistraturas políticas supremas y de las instancias judiciales del coprincipado de Andorra desde 1898 a 1945



Jean-Louis Hague Roma

Manuel J. Peláez

Universidad de Málaga

España

Dirección para correspondencia


RESUMEN

El presente trabajo de Historia institucional trata de presentar la evolución experimentada en Andorra desde 1898 a 1945 en la Jefatura del Estado, que tiene una estructura bicéfala, representada por el Obispo de la Seu d'Urgell y el Presidente de la IIIª República Francesa. También se examinan algunos problemas institucionales surgidos en el periodo 1931 - 1939. Se dedica particular atención a la evolución en el periodo objeto del estudio de la administración de justicia, con las diferentes instancias del Tribunal de los Batlles, la Corte del Juez de Apelaciones, el Tribunal Superior de la Mitra y el Tribunal Superior francés.

Palabras Clave: Andorra - Jefes de Estado - Presidente de la IIIª República Francesa - Obispo de la Seu d'Urgell - Ministerio de Estado de la IIª República Española - Administración de Justicia, Jurisdicción civil y penal.


ABSTRACT

This article on institutional history attempts to present the evolution, from 1898 to 1945, experienced by the Andorran Head of State, whose two-headed leadership is represented by the Bishop of the Seu d'Urgell and the President of the III French Republic. Some institutional problems which arose from 1931 to 1939 are also discussed. Special attention is paid to the evolution in the period, object of study of the administration of justice, with the different instances of the Tribunal of the Battles, the Court of the Appeal Judge, the Supreme Court of the Mitra, and the French Supreme Court.

Key words: Andorra - Heads of State - President of the III French Republic - Bishop of the Seu d'Urgell - II Spanish Republic Ministry of State - Administration of Justice - Civil and Criminal Jurisdiction.


 


El estudio de la realidad jurídico-pública andorrana plantea una serie de problemas en nuestros días que no se han dado en el largo proceso de evolución del Coprincipado, que se ha caracterizado en buena parte de su desarrollo desde los pareatges de 1278 y de 1288 por su linealidad institucional. Es el "Consell General" la institución de derecho público más significativa con que ha contado Andorra en su historia. En la misma está documentado que, desde el año 1419, se reunían los cabezas de familia de los valles. El "Consell General" está constituido por los representantes de todas las parroquias de los valles. Cada parroquia tiene un Conseller general y Presidente de la Asamblea es el Síndic. El "Consell General ha contado históricamente con comisiones para estudiar los diferentes temas que ha tenido que ir examinando. Pero no vamos a fijarnos en esta institución andorrana, sino en las máximas magistraturas políticas de ese Estado y en la administración de justicia.

I. EL COPRÍNCIPE EPISCOPAL

El Obispo de Seu d'Urgell ha tenido una enorme importancia en el Coprincipado de Andorra, donde hay que resaltar su figura a lo largo de toda la evolución constitucional andorrana. Su posición política experimentó durante la primera mitad del siglo XX algunas controversias y suscitó algunas diferencias con los gobiernos de la Segunda República española. En el periodo de estudio que nos hemos fijado desde 1898 a 1945 es un Co-Jefe de Estado, con abundante número de atribuciones y competencias, dentro de un marco de relaciones jurídicas caracterizadas por una noción clara de orden, valores tradicionales cristianos insertos en las claves determinadas del ejercicio del poder, y un uso del poder limitado geográficamente y conforme a la idiosincrasia propia del pueblo andorrano, al que se respetan sus tradiciones y sus estructuras de toma de decisiones.

Fueron Obispos de Seu d'Urgell en el periodo que nos hemos fijado, el Cardenal Salvador Casañas Pagés (1834 - 1908), que ocupó la sede urgellitana desde 1879 a 1901; Ramon Riu Cabanas (1853 - 1901), que apenas duró unos meses en el cargo, Joan Josep Laguarda Fenollera (1866 - 1913) que estuvo desde 1902 a 1906; Joan Baptista Benlloch Vivó (1864 - 1926), obispo en momentos poco cruciales para Andorra, entre 1906 y 1919; Justí Guitart Viladerbó (1875 - 1940), en el periodo más conflictivo de la historia andorrana del siglo XX y Ramon Iglesias Navarri (1889 - 1972), que fue prelado de Seu d'Urgell desde 1942 a 1969.

Tanto el copríncipe episcopal como el Jefe del Estado francés tenían personalidad jurídica internacional. Así, el Ministro de Estado español, Juan Manuel Sánchez Gutiérrez de Castro, duque de Almodóvar del Río, en 1902 no permitió que una representación del Consejo de los Valles acudiera como delegación oficial andorrana a la coronación de Alfonso XIII, ya que dicho organismo carecía oficialmente de otra personalidad jurídica que no fuera la meramente administrativa. Sin embargo, hay quien ha sostenido que el Estado andorrano carecía de personalidad independiente en Derecho internacional y no podía llevar a cabo tratados internacionales1, aunque la representación exterior y la firma ulterior de algunas declaraciones de derechos y convenciones se hizo por parte del Copríncipe espicopal.

Cabría resaltar un personaje, totalmente contrario a los poderes institucionales del Obispo, y en concreto de Guitart. Nos referimos al abogado Andreu Massó López, que había nacido en Barcelona el 3 de abril de 18882. Con fecha del 14 de abril de 1932 había elevado al Gobierno republicano español un texto titulado Las franquicias de Andorra, que se publicó en esa misma fecha y en el que, a través de apenas una veintena de páginas en un texto de notables dimensiones, se autoproclamaba "Delegado del Síndico Presidente del Consejo General de la República de Andorra". Ese solo título suponía una verdadera provocación contra el Obispo de la Seu d'Urgell3. No paraba a la hora de tratrar de definir las estructuras políticas andorranas como una entidad de tipo republicano, a la vez que se prodigaba en elogios entusiastas y a cada línea más elevados del Gobierno republicano de España, como "humanitario", "digno" y "capacitado". Resaltaba por contraste la ilegitimidad del Obispo de Urgell que sólo había de verse como un representante español. En carta dirigida el 7 de octubre de 1932 al Ministro de Estado (actual Asuntos Exteriores) Luis de Zulueta, llegaba a hacer graves afirmaciones contra Justí Guitart, de quien, entre otras cosas, señalaba: "Ese señor no creyó nunca en la efectividad práctica cultural de la República española allí, y, por el contrario, propugnaba la catalinización de Andorra por parte de la Generalitat de Catalunya". Pero, incluso llegaba todavía más lejos al afirmar: "El actual Obispo de Urgell está constituyendo en Andorra un partido monárquico episcopal que conspira contra España, e incluso cotiza para producir un golpe de Estado contra el Consejo general y demás autoridades andorranas o, cuando menos, una asonada"4. Trató de implicar Massó al citado Ministro Luis de Zulueta Escolano (1878 - 1964), que tuvo una especial sensibilidad hacia los temas andorranos por su condición de catalán (aunque con antecedentes vascos, granadinos, cordobeses y cubanos) y por su anticlericalismo5. El 28 de septiembre de 1932 el Tribunal de Corts de Andorra sentenció la expulsión de Massó López6. Todas las gestiones realizadas en Madrid, ante diversas instancias gubernamentales (Ministerios de Estado y de Justicia) y parlamentarias, no dieron el resultado apetecido. El fracaso de Massó le llevaba años después, en mayo de 1935, a pedir perdón al cosoberano de Andorra: "mi más sincero _escribe Massó López_ y profundo arrepentimiento por cuanto en Andorra y fuera de Andorra he realizado contra la Mitra de Urgell"7.

Cuando Fernando de los Ríos Urruti (1879 - 1949) fue Ministro de Estado de un gobierno presidido por Manuel Azaña (1880 - 1940) no hubo enfrentamientos significativos con el Obispo de la Seu, más bien al contrario se situó en una posición contraria a la campaña de manipulación de la opinión pública movida por la prensa francesa con la intención de crear un sentimiento no de beligerancia contra el Obispo de la Seu d'Urgell, pero sí de desfuncionalización de sus competencias en el Principado8, haciendo creer que el poder temporal correspondía a la más alta magistratura francesa, y que la autoridad de Guitart Vilardebó, en este caso, no era más que una "sombra de poder amablemente consentido"9. La energía de la intervención de Fernando de los Ríos se interpretó desde algunos sectores como un posicionamiento de la República española contra Francia, pero lo que quiso remarcar con claridad el máximo responsable de la política exterior española no era otra cosa que poner de relieve que el Obispo era cosoberano de Andorra, y que la diversificación institucional de una doble Jefatura de Estado, de dos vegueres y de tribunales superiores diferenciados, amén de otras diversificaciones existentes en la administración andorrana probaban una soberanía compartida. En esta misma orientación advertía De los Ríos que "no podemos olvidar que los derechos soberanos ejercitados por el Obispo de Urgell, es decir, por un español, representan una garantía para España"10. No se puede decir lo mismo cuando la cartera de Estado fue ocupada por Alejandro Lerroux García (1864 - 1949) desde el 14 de abril hasta el 16 de diciembre de 1931. Cuando volvió a ser Ministro de Estado en el Gobierno presidido por Joaquín Chapaprieta Torregrosa (1871 - 1951) desde el 25 de septiembre al 29 de octubre de 1935 no da la impresión de que le ocupara mucho su cabeza o su tiempo el problema andorrano. En cambio en 1931, "poco tiempo después de tomar posesión [Lerroux] comunica al Il. Sr. Obispo [Guitart Vilardebó] que, ante los acontecimientos, espera de éste la cesión de sus derechos a favor de la República Española"11. Con la presencia de Juan José Rocha García al frente de la política internacional española de cuatro Gobiernos republicanos entre 1934 y 1935 las cosas volvieron a complicarse enormemente respecto a las relaciones con el Copríncipe episcopal, enviando delegados plenipotenciarios desde Madrid que fracasaron en sus propósitos en todos los casos.

Aunque el ministro Fernando de los Ríos admitía una evolución tendente a la democratización de las estructuras políticas del Estado andorrano, no interpretaba que la solución hubiera de venir desde el prisma de la desfuncionalización de la soberanía del obispo, sino a través de una pérdida paralela de atribuciones por parte del Copríncipe francés y del Obispo. Abogaba al buen sentido común de los andorranos y a que se produjera una comprensión globalizante del problema. Desde otra óptica, Edouard Conte señalaba que el obispo urgellitano era por tradición el hombre más carlista de España12. En parte tenía razón, pero referido al caso concreto de Guitart Vilardebó sería necesario hacer no pocas puntualizaciones. Guitart había hecho al parecer un bachillerato brillante13 y era además Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona. Fue ponente en la sección de Ministerios litúrgicos del Congreso Litúrgico, celebrado en el Monasterio de Montserrat entre el 5 y el 15 de julio de 191514. Un hermano suyo, miembro de la Compañía de Jesús, Ernest Guitart Vilardebó, es doctrinalmente autor importante en el campo del pensamiento social católico de las tres primeras décadas del pasado siglo XX. Este último falleció diez años antes del Copríncipe y no pudo conocer los avatares de la Segunda República, que aventuramos quizás le hubieran hecho cambiar no pocas de sus ideas sobre el mundo obrero y su entorno político y social. Por otro lado, Conte (desconocedor de todos estos datos sobre Guitart, al menos en sus artículos en La Dépêche) precisaba la difícil compatibilidad entre España y Francia sobre cómo coordinar una política común respecto a Andorra. Otros sectores de la prensa gala, no obstante, se mostraban partidarios de remarcar los derechos seculares del Obispo de Urgell, a la vez que hacían hincapié en la independencia de la autoridad del mismo en relación al Estado español, no así respecto a Francia, que era heredera de los derechos de los condes de Foix15.

De manera preferencial los conflictos entre la Santa Sede y España respecto a Andorra se venían produciendo cuando quedaba vacante la sede de Urgell. Algunos prelados tuvieron que huir repetidas veces debido fundamentalmente a las guerras carlistas. Durante la Guerra civil española de 1936 a 1939, el obispo de Urgell suscribió _con otros muchos_ la Carta Colectiva dirigida por el Episcopado español a los obispos de todo el mundo16 que _como es sabido_ hubo dos obispos y un cardenal que se negaron a firmar por razones diversas (Francesc Vidal i Barraquer17, Mateo Múgica Urrestarazu18 y Juan Torres Ribas) en la que se condenaba la persecución religiosa realizada por el Gobierno Republicano de España (la carta va firmada por cuarenta y tres obispos y cinco vicarios capitulares). Con ocasión de la persecución religiosa desencadenada en julio y agosto de 1936, el Obispo abandonó Seu d'Urgell, refugiándose en Andorra y luego marcharía a Italia, donde estuvo en la célebre recepción y alocución de Pío XI el 14 de septiembre de ese año de 1936, en su residencia de Castelgandolfo, a un conjunto de clérigos y laicos españoles y catalanes, presididos por el propio Justí Guitart y tres obispos más: Félix Bilbao Ugarriza, Miguel de los Santos Díaz Gomara y Joan Perelló i Pon.

Poco después, el Ministro de Estado español Julio Álvarez del Vayo Olloqui (1891 - 1975)19 intentó cubrir la vacante dejada por la huida a Roma de Guitart, con un clérigo. Teniendo en cuenta que los sacerdotes adictos al Gobierno de Madrid eran algunos de los del País Vasco, hacia allí se encaminaron las gestiones y el Gobierno de Euzkadi proporcionó el nombre de un canónigo vasco. El elegido dijo que por su parte no había inconveniente, pero que había que pedir consentimiento a Roma20. En consecuencia el Gobierno de la República se dirigió al Vaticano por mediación del Cardenal Verdier, arzobispo de París, pero el Papa nada contestó y nada se hizo al respecto. Justí Guitart Vilardebó siguió siendo Obispo de la Seu y copríncipe de Andorra hasta 1940 (lo era desde 1920). En 1942 ocupó la vacante Ramon Iglesias Navarri, como hemos indicado precedentemente. El Papa Pío XI en relación al contencioso andorrano podía haber optado por una de las tres siguientes opciones: no contestar, o trasladar el Obispo a otra sede y nombrar nuevo obispo para la sede urgellitana, o tras el legítimo cese del Obispo y quedar, por consiguiente, el obispado de Urgell en condición de sede vacante, designar un Administrador Apostólico o, según el procedimiento ordinario de designación, hacer lo propio con un vicario capitular propuesto por el Cabildo catedralicio.

Por otro lado, volviendo sobre el tema de los posicionamientos ideológicos de Justí Guitart, nos vemos obligados a precisar cómo desde 1938, en Zaragoza, y luego repuesto en su sede de Urgell, a lo largo de 1939, tuvo algunos problemas con las autoridades civiles y militares franquistas por el tema de la lengua, produciéndose tensiones que Guitart fue resolviendo con energía. El 8 de septiembre de 1938, dirigiéndose al Nuncio de S. Santidad en España le advertía "el enorme daño que se le está causando _se refería al entonces llamado "Movimiento Nacional"o "Causa Nacional"_ con este género de persecución del idioma catalán"21, y se lo reiteraba el 22 de diciembre de 1939, por razones cívicas, de jurisdicción, de sentido común y de eficacia pastoral22.

Las escuelas episcopales de Andorra eran en 1931 dos, una en Andorra la Vella y otra en Sant Julià de Lòria. Pocos meses después del término de la guerra civil variaron las cosas y fueron circunstancias propicias para que se produjeran nuevos aires para las escuelas episcopales, disponiendo de centros de enseñanza confesional en las parroquias de Encamp, Ordino, Canillo y Massana, junto a los colegios religiosos masculinos y femeninos de Andorra y Sant Julià de Lòria, que pasaron a recibir las correspondientes subvenciones gracias a la mediación del Obispo Guitart.

II. EL COPRÍNCIPE FRANCÉS Y SU DELEGADO

El Jefe del Estado francés es el otro Copríncipe de Andorra. Tiene un Delegado permanente para ocuparse de los asuntos de aquel Estado, función que fue creada por sendos decretos de 3 de junio de 1882 y de 27 de febrero de 1884. Con anterioridad a 1882 era el Departamento del Ariège el que hacía de intermediario a través de su Prefecto entre Francia y Andorra. Sin embargo, desde esas fechas indicadas sería el Prefecto de los Pirineos Orientales con sede en Perpignan quien ostenta la delegación permanente y en 1950 además se creó la figura del secretario general de asuntos andorranos. Fueron Prefectos de los Pirineos Orientales en el periodo que nos hemos señalado en este trabajo François-Marie-Edmond Robert, desde 1897 a 1902, y dicho puesto fue ocupado hasta 1945, entre otros, por Jean-Théodore Fleury, David-Lucien-Henri Dautresme, Pierre-Alfred-Émile Landrodié, Francis Hersent, Edmond Duponteil, Charles-Gabriel-Henri Marais, Jules-Pierre-Antoine Guillemaut, Albert Lambert-Rocher, Pierre-Marie-Philippe Chocame, Pierre Emery, Pierre Étienne Tavera, Jean-Raymond-Gustave-Barthélemy Lambry, Léon-Denis-Lucien Tainturier, Georges-Jean-Baptiste-Alexis Remyon, Fernand Carles, Marcel Bodenan, Fernand-Léonard-Alexandre Leroy, François-Marie Taviani, Albin-Emile-Raoul Didkowski, Fernand-Jérôme Musso, Raymond-Félix Hubert de Belot, Charles-Louis-Honoré Daupeyroux, Jacques-Louis-Georges-Marie Henry y Paul-Louis-Emmanuel Balley. Entre los prefectos más significativos que acabamos de enumerar citaríamos a Didkowski, natural de Villevieille (1892), que desempeñó dicho puesto en el conflictivo periodo de la Guerra civil española. Tras un breve paso por la Dirección general de la Seguridad Nacional, Didkowski accedió al cargo de Prefecto de l'Isère en agosto de 1940. Fue además parlamentario y miembro del Consejo General de Correos. Su nombramiento como prefecto honorario lo recibiría el 6 de agosto de 194823. En cuanto a François-Marie Taviani, nació en Gatti-di-Vivario (Córcega) el 13 de abril de 1889, fue Prefecto de los Pirineos Orientales desde el 8 de junio de 1932 hasta el 10 de junio de 1936. Anteriormente tuvo ciertas responsabilidades administrativas en el Ministerio de Agricultura y, con posterioridad, concretamente en el año 1945, fue funcionario del Ministerio de Sanidad. Durante el tiempo que medió entre un cargo y otro ocupó varios puestos de Prefecto, entre ellos en Argel durante el Gobierno del Mariscal Petain, hasta llegar al 1º de julio de 1946, en el que se jubiló24.

La Mitra posee un delegado permanente, que es el Vicario general de la Diócesis de Seu d'Urgell. Los dos copríncipes nombraban a dos vegueres. Estos residían en Andorra, como también los vegueres franceses, y ejercían poderes relacionados con la delegación, administración de justicia y mantenimiento del orden público. Los vegueres episcopales entre 1898 y 1945 fueron Francesc Pallerola, entre 1886 y 1915, y Joseph de Riba desde 1915 a 1933. A partir de ese momento las tensiones llevaron a pasar por el cargo a Enric Llorens (1933 - 1934), Jaume Sansa (1934 - 1936), Francesc Cayrat (1936 - 1937) y de nuevo Jaume Sansa, que se mantuvo en el puesto desde 1937 durante un larguísimo periodo de tiempo. Charles Romeu fue veguer francés en un marco cronológico que va desde 1887 a 1933. El 9 de junio de ese último año sería nombrado un veguer adjunto por parte de Francia. Sin embargo, el Consejo de los valles se negó a aceptar este subveguer y no pudo prestar juramento de su cargo en la Casa de la Vall. A pesar de la oposición de los consellers andorranos, Francia mantuvo la figura del subveguer. Saltor Madorell, que vivía entonces en Andorra, consideraba que "el hecho de la existencia del veguer y del subveguer es indispensable a Francia por cuanto le permite en todo momento tantear por medio del subveguer las órdenes del veguer, el cual puede rectificar o modificar la orden sin perjuicio de su autoridad y prestigio"25. Henri Samaron fue nombrado veguer francés el 12 de marzo de 1933. Adolecía de un talante paternalista, mientras que "el subveguer Monsieur Larriaux es oficial _señala Saltor_ del servicio secreto francés y oficial de la gendarmería y actúa de secretario del veguer e instructor de la policía andorrana. Larriaux es hombre joven, asiduo concurrente a los deportes de invierno que se celebran en Andorra, sumamente hábil para la investigación secreta y amigo agradabilísimo de todos los españoles que residen o pasan por Andorra y pueden tener alguna influencia o conocimiento de la política española o catalana respecto a nuestro pequeño Estado. Larriaux es el encargado de formar el fichero donde se clasifican los deseables o no deseables en Andorra respecto a la política francesa"26. Jean-Baptiste Laumond recibió sus credenciales y tomó posesión el 30 de noviembre de 1937. Le substituiría el 2 de diciembre de 1940 Emilien Lasmartes, que duraría hasta 1944, en que el nombramiento recaería en Robert Baran.

Los Presidentes de la IIIª República francesa ejercieron su poder con autoridad y respeto hacia Andorra. Francia sí actuaba con las garantías y los mecanismos propios de un Estado democrático y liberal (social-burgués) de Derecho. No se puede decir lo mismo del Estado español durante la Segunda República, con excepción hecha de cuando De los Ríos estuvo al frente del Ministerio de Estado, tal y como acabamos de explicar.

El copríncipe francés que ocupó durante más tiempo el puesto en el periodo histórico que nos hemos fijado fue Albert-François Lebrun (1871 - 1950), Jefe del Estado galo desde el 10 de mayo de 1932 al 11 de julio de 194027. No obstante, para el periodo precedente, desde el 13 de junio de 1924 al 31 de mayo de 1931 ostentaría la máxima magistratura de Francia y consecuentemente la de Andorra Gaston Doumergue (1863 - 1937) (aunque, en su conocida obra Mes causeries avec le peuple de France, publicada en 1934, da la impresión de que no menciona para nada su condición de Copríncipe de Andorra28) y desde el 31 de mayo de ese mismo año hasta el 6 de mayo de 1932 P. Doumer (1857 - 1932). Teniendo en cuenta que la duración prevista por la Constitución entonces vigente en Francia era la de siete años para la Presidencia de la República, la transitoriedad en el desempeño de su cargo por el político radical-socialista Paul Doumer se debe a que fue asesinado (como también le había ocurrido al Presidente Sadi Carnot, asesinado el 24 de junio de 1894)29. Con anterioridad en 1898 era Presidente de la IIIª República y Copríncipe de Andorra Félix Faure (1841 - 1899) que era Presidente desde el 17 de enero de 1895. Émile Joubert fue Presidente desde el 18 de febrero de 1899 al 18 de enero de 1906; Armand Faillières (1841 - 1931) desde el 18 de enero de 1906 al 18 de enero de 1913; Raymond Poincaré (1860 - 1934) desde el 18 de enero de 1913 al 17 de enero de 1920; Paul Deschanel (1855 - 1922) desde el 17 de enero de 1920 al 21 de septiembre de ese mismo año y Alexandre Millerand (1859 - 1943) del 23 de septiembre de 1920 al 13 de junio de 1924. Las competencias son del Jefe del Estado galo, no de sus primeros ministros, ni de sus gobiernos y ministros, pero por tradición durante la IIIª República sí tuvo que intervenir el Gobierno y, con frecuencia el Ministerio de Asuntos Exteriores, en los asuntos andorranos. A partir de 1944 hubo una voluntad explícita de vincular los asuntos del Principado a la Jefatura del Estado galo. Por otro lado, el puesto de Presidente del Consejo se caracterizó durante la IIIª República por una gran inestabilidad30. Tan sólo entre 1931 y 1939 presidieron gobiernos en la dulce Francia, nada menos que Pierre Laval (1883 - 1945), André-Pierre Tardieu (1876 - 1945), Edouard Herriot (1872 - 1957), Augustin-Paul Boncour (1873 - 1972), Edoaurd Daladier (1884 - 1970), Albert Sarraut (1872 - 1962), Gabrielle-Camille Chautemps (1885 - 1963), Gaston Doumergue (en 1934, habiendo sido con anterioridad jefe del Estado, como acabamos de precisar), Pierre-Étienne Flandin (1889 - 1958), Fernand-Émile Bouisson (1874 - 1959), Léon Blum (1872 - 1950) (por tantas razones vinculado con la política española, que, tras el triunfo del Front populaire el 5 de marzo, sería elegido Presidente del Consejo de Ministros el 5 de junio de 1936)31 y Camille Chautemps (1885 - 1963).

Por vía de contraste entre el Copríncipe episcopal y el Copríncipe francés, hemos de señalar que este segundo en cuanto al origen de su autoridad es popular, ya que el Presidente de la República era elegido mediante un sistema de mayoría de sufragios del Senado y de la Cámara de Diputados reunidos en Asamblea nacional32, a diferencia del Copríncipe episcopal que es designado por la Santa Sede por un acto soberano del Romano Pontífice, pero interviniendo en este caso el Rey de España, en la etapa desde 1898 hasta 1931, mientras que en el periodo que va desde 1931 a 1939 no hay una efectiva intervención de la Presidencia de la República o del Ministerio de Estado. A Alfonso XIII se le reconocían unos ciertos derechos de presentación, los propios de la corona española en esos momentos, para la provisión de sedes episcopales españolas y de otras prebendas eclesiásticas. Estos mismos derechos volvieron a ser reconocidos al Jefe del Estado español en 1941.

No parece clara en algunos momentos la intervención de la Secretaría General de la Presidencia de la República Francesa en asuntos referentes a Andorra, ya que las cuestiones andorranas no se consideraban como política exterior del Presidente de la República.

Respecto a la intervención directa de la Administración francesa, por medio del coronel René Baulard en 193333 y desde 1936 a 1939, hay que destacar, en un plano de mera titularidad jurídica, que las fuerzas francesas fueron estacionadas en Andorra para mantener el orden público. Se ha de señalar que estaban de acuerdo con el Copríncipe espicopal, habían sido enviadas por el Copríncipe francés y situadas bajo el mando de su comandante que tenía el título de comisario extraordinario de los copríncipes, ostentando su representación directa y con plenos poderes en materia de orden público.

La subprefectura de Pamiers, que por su proximidad geográfica mucho tendría que ver con Andorra, fue suprimida por un Decreto de 10 de septiembre de 1926, siendo reestablecida por Ley de primero de junio de 194234. Desde 1898 hasta 1926 están documentados los Subprefectos Piette, Richier, Bouju, Aguilera, Taussac, Pennes, Cassagneau y Fabiani. La Subprefectura de Saint-Girons estuvo ocupada desde noviembre de 1924 a noviembre de 1929 por Dautresme, al que sucedió hasta 1932 Bocquet. Fue substituido por Terral, pasando a ostentar dicho cargo a partir del 8 de febrero de 1939 M. Chassaigne35.

III. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL

1. El Tribunal de los Batlles

El tribunal de los batlles constituía la primera instancia judicial. Los vegueres eran quienes designaban a los batlles de entre una lista de seis personas que les era remitida por el Consell General36. Los designados eran cuatro batlles, dos por cada veguer. Cada una de las seis parroquias entonces existentes proponía el nombre de un batlle37. Estos candidatos no podían desempeñar cargos municipales, ni ser miembros del Consejo de los Valles. Existía un tipo de procedimiento civil ordinario regulado por el decreto de 1 de mayo de 1922, que daba comienzo con una demanda verbal o escrita acompañada de la acción (petitio) en la que se fundamentaba la demanda o pretensión de la parte actora, seguida de la contestación de la demanda y el trámite de réplica y dúplica. Practicada la prueba, el batlle concedía a las partes un plazo en orden a la formulación de sus particulares conclusiones y, transcurrido un cierto tiempo, procedía a dictar sentencia. Ulteriormente se introdujo el procedimiento civil abreviado, ya fuera de nuestro marco cronológico, a partir de una determinada cantidad económica, por un decreto de 22 de noviembre de 1968, que era válido para cuantías no superiores a las cien mil pesetas de las de entonces y para las pretensiones de tipo incidental, que es bastante parecido al anterior, pero es muy rápido, lo que ha permitido, a partir de esa fecha, su utilización frecuente para los tipos de juicios ejecutivos y embargos. De esta forma el plazo de apelación era de trece días, al término de los cuales el batlle admitía o no dicha apelación precediendo a la posible ejecución.

2. El Juez de Apelaciones

Era juez único que se encargaba de la segunda instancia, siendo nombrado alternativamente por el Delegado del Copríncipe francés y el Obispo. Posteriormente pasó a renovarse cada cinco años, según un decreto de los vegueres de 30 de diciembre de 1976, pero esto supera el marco cronológico que nos habíamos fijado de antemano. Entre 1898 y 1945 el nombramiento era vitalicio. La mayor parte del tiempo que abordamos de historia jurídica andorrana ocupó dicho cargo Ferran Valls Taberner (1888 - 1942), que fue juez de apelaciones desde 191638 a 1942. No obstante, durante la guerra civil, se vio imposibilitado para desempeñar ese cargo y en mayo de 1938, propuso al obispo Justí Guitart que el abogado Jaume Filella Aragon ocupara sus funciones como Juez delegado de apelaciones, ya que el abogado Casagran no satisfacía al Copríncipe para llevar a cabo dicha delegación, información que le fue transmitida a Ferran Valls directamente a través de su hermano Josep Valls Taberner39, que recibió el correspondiente comentario desautorizando al mencionado abogado de forma oral40. Sin embargo, el finalmente propuesto en diciembre de 1939 para ostentar la condición de juez delegado sería el abogado Josep Gassiot Magret, "jurisconsulto experto, persona honorabilísima, católico fervoroso y, además, conocedor y enamorado del valle de Andorra y de sus instituciones tradicionales"41. No obstante, el obispo era partidario de que directamente Ferran Valls i Taberner presidiera de manera unipersonal, en calidad de Juez de apelaciones, dicho Tribunal de Corts en un momento tan trascendental de recuperación de sus funciones como era el año 1940. Con el nombramiento se está hablando de una figura como es la del juez delegado. En octubre de 1942 cesó Valls en el cargo por fallecimiento42.

Antoni Sabater, que dedica unas cuantas páginas al estudio de la figura del Juez de apelaciones en la más conocida de sus obras, resulta enormemente sorprendente que no menciona a Valls desempeñando esta magistratura, ni alude a su nombramiento, y parece desconocer _al menos no se ocupa para nada de este asunto_ las relaciones entre Valls y el obispo Guitart, y las propuestas de nombramientos de jueces delegados en las personas de Jaume Filella y Josep Gassiot, aunque sí se refiere a la existencia de los suplentes o delegados del juez de apelaciones para otros periodos históricos. Señala Sabater, sin embargo, que Josep Maria de Porcioles Colomer, que fue Juez de apelaciones, delegó sus funciones en cuanto a la jurisdicción civil se refiere en Carles Obiols Taberner43.

3. La tercera instancia

Es una especie de corte de apelación suprema, parecida a los Tribunales Supremos, que es doble. Por un lado estaba el Tribunal Eclesiástico de la Seu conocido como de la mitra, que dará lugar al Tribunal Superior de la Mitra, y por otro el Tribunal Francés, que consta de un juez que es el Presidente del Tribunal civil de Perpignan, que preside las sesiones, además de cuatro magistrados, que son el veguer francés, el vicepresidente del Consejo de la Prefectura de los Pirineos Orientales, un miembro del Colegio de Abogados de Perpignan y el cuarto componente es elegido entre las personas que conocen la lengua, los usos y las costumbres de Andorra.

El Tribunal de la Mitra fue creado por un decreto del Copríncipe episcopal Joan Laguarda Fenollera del 24 de enero de 1905. Se compone de un presidente, un vicepresidente, cuatro vocales y un secretario y son nombrados por cinco años. Las sesiones se podían celebrar indistintamente en la Seu d'Urgell o en Andorra.

Por un decreto de ambos Copríncipes del 21 y del 29 de marzo de 1933 se establecieron por parte de los mismos los términos en que se podía llevar a cabo el recurso de queja, que es distinto del de revisión. El de queja se regulaba en los arts. 22 al 25 del Decreto de Laguarda Fenollera que acabamos de mencionar. A partir de los mencionados decretos de 1933, el recurso de queja había de formularse ante las dos Delegaciones de sendos Copríncipes episcopal y francés en un plazo improrrogable de quince días tras haberse producido la disposición administrativa del Consell General o de los municipios que lo hubiesen motivado44. Si se justificaba la imposibilidad física o moral de la presentación del recurso en el plazo fijado, podía ser admitido a discreción de los Copríncipes. Dos ulteriores decretos de 8 y 24 de mayo de 193445 determinaron que solamente se podían recurrir en queja las resoluciones del Consejo General en los supuestos de injusticia patente o de abuso claramente manifiesto, estando obligado el demandante a la realización de un depósito, que entonces, en 1934, quedó fijado en setenta y cinco pesetas para los asuntos que no sobrepasaran las quinientas, y de doscientas para los superiores a dicha cantidad. Por otro lado, el Tribunal Superior que funcionaba en Perpignan sí se mostró más dinámico en el periodo que nos hemos ocupado que el de la Mitra, aunque el valor doctrinal de las sentencias no resulta demasiado significativo. Hemos de resaltar que la mayoría de las mismas giraban en torno a contenciosos de propiedad y posesión, como lo demuestra alguna emitida en 1931, la cual pasamos a exponer sucintamente sus fundamentos fácticos como jurídicos para su mejor comprensión. Desde luego se apelaron, como ya hemos recogido anteriormente, escasas sentencias, entre las que destacamos por ej. la de fecha 21 de junio de 1929 dada por el Juez de Apelaciones en Andorra, confirmando en su integridad la sentencia emitida por el batlle francés el 12 de diciembre de 1927, en la cual y bajo la petición de Pere Vilana Jaumet se había condenado a Anton Moles, como propietario de la Borda del Pont, a respetar el contrato verbal con el consentimiento de su hermano Pere Moles, y conjunta y solidariamente los dos, a otorgar a Pere Vilana la posesión de dicha propiedad por un periodo de seis años por el precio anual de mil pesetas, condenándolos también a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados. Todo el resto de las sentencias emitidas procedían de la corte judicial del batlle francés, el cual en sus sentencias de 27 de noviembre de 1927 y 21 de junio de 1929, éste y el Juez de apelaciones habían considerado que debían de pronunciarse sobre la validez del contrato verbal consentido a Pere Vilana por Pere Moles actuando en el nombre de su hermano Anton Moles. Afirmaban que la prueba existente del contrato se hizo por el reverendo Tomàs Farreres, párroco de la parroquia de Encamp, que siempre estuvo presente en dicha transacción, y también consideraban que la documentación aportada al proceso establecía la existencia de un contrato, y que además Anton Moles nunca había manifestado la intención de revocar la decisión de su hermano Pere Moles, lo que le suponía una habilitación para la explotación. Por lo tanto la sentencia dictada se basaba en los principios de igualdad y equidad y dichas sentencias no podían ser tachadas como injustas o arbitrarias. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Andorra confirmó dicha sentencia y reconoció en consecuencia que el contrato consentido a Pere Vilana por Pere Moles, actuando como mandatario de su hermano Anton Moles, seguiría surtiendo los plenos efectos y que Pere Vilana tomara posesión de dicha finca sin retraso, bajo pena de indemnización y de daños y perjuicios por día de retraso en la toma de posesión y que además Pere Vilana debería de abonar la cantidad de mil pesetas anualmente por dicho alquiler46. Este Tribunal superior no actuaba con los criterios específicos de un tribunal que revisa solamente en casación, sino que es propio del mismo entender tanto de las cuestiones de hecho como de derecho. Las sentencias están dadas en catalán y corresponden al 27 de junio de 1931, cuatro de ellas, mientras dos fueron otorgadas el 25 de junio de 1932, a la vez que al año siguiente, el día 24 de junio de 1933, se dictó una sola sentencia. La última correspondiente al periodo es del 27 de octubre de 1934. Dichas sentencias eran definitivas e inapelables ante cualquier otra institución, pero se admitía la posibilidad de solicitud de demanda de revisión ante la misma instancia, como ocurrió con la denegación dada el 25 de junio de 1932 por el Tribunal Superior presidido por H. de Marbotin, en su calidad de Presidente del Tribunal civil de Perpignan, de la demanda interpuesta por un campesino de la localidad de Encamp contra parte de la sentencia dictada el 27 de junio de 1931, que confirmaba los fallos judiciales del batlle francés de 12 de diciembre de 1927 y del juez de apelaciones de 21 de junio de 1929, invocando el principio de error in persona sobre una cuestión de arrendamientos de las mencionadas tierras conocidas como Borda del Pont. El alto tribunal sentenció que no había lugar a la revisión del fallo, condenando al campesino al pago de todas las costas procesales, y declarando inoportuna y no justificada su demanda47. Como hemos precisado, el Tribunal estaba compuesto no sólo por el Presidente sino también por cuatro jueces asesores, nombrados por el Copríncipe francés. Desde 1931 a 1934 los jueces que intervienen son siempre los mismos Romeu, De Ravel, Salvà y Robin.

El Tribunal superior francés aplicaría el Derecho andorrano y como supletorios el Derecho romano, el Derecho canónico (entendiendo por tal el contenido en el Decretum seu concordia discordantium canonum de Graciano, las Decretales de Gregorio IX compiladas por San Ramon de Penyafort, las Clementinae, las Extravagantes y Extravagantes comunes, no el Código de Derecho Canónico de 1917) y con notable frecuencia el propio Derecho francés48. No podemos aventurar más sobre el derecho aplicado, ya que las sentencias tenían un contenido sumario, donde se recogían los fallos precedentes, y donde apenas había exposición de motivos, considerandos, reflexiones doctrinales, etc.

4. Justicia criminal

Había una sola instancia judicial para lo penal, el Tribunal de Corts, que estaba formado por dos vegueres, el juez de apelaciones de los dos batlles y dos miembros del Consejo General de los Valles, que aparecían designados bajo el nombre de rahonadors49. El 14 de diciembre de 1939 se dio un Decreto que determinaba las comparencias en cada caso y la estructura del funcionamiento de la administración de justicia en lo que a lo criminal se refiere50. Este procedimiento era público y se ejercía de oficio o a instancia del ministerio fiscal en el que la Ley no exigía la asistencia de la parte agraviada. En relación a la instrucción del sumario, el batlle era el que iniciaba las diligencias tramitando todo el procedimiento penal. Sin embargo, en aquellos tiempos la distinción entre delito y falta no estaba lo suficientemente clarificada y era el propio tribunal el que la aclaraba en relación a la gravedad y trascendencia de la infracción. De esta forma la jurisprudencia tuvo un importante papel delimitador para aclarar dichas dudas de interpretación. En cierto sentido esta forma de sentar jurisprudencia ha llevado a Josep Maria Font Rius a comparar a los jueces andorranos con el pretor romano o con la figura de los probi homines que en la Edad Media51 sabían llevar a cabo una tarea de auténtica integración de la realidad en el seno del sistema jurídico a través de sus decisiones judiciales. Existía la pena de muerte con garrote, que substituyó a la horca. Por otro lado, en Andorra estaba reconocido el derecho de gracia.



NOTAS

1 Así se entendía por parte del Ministro de Asuntos Exteriores galo en 1933, tal y como recoge Bélinguier, Bértrand, La condition juridique des vallées d'Andorre (Paris, 1970), pp. 156 - 157.

2 Era hijo de Amaro Massó Brú, también originario como él de la ciudad condal, y de Carmen López Muñoz, de procedencia insular (había nacido en Mahón, Menorca). Entre sus ascendientes tenía algunos que vinieron al mundo en Cuba, donde su abuelo paterno Rafael Massó Ruiz del Espejo se había dedicado a actividades comerciales. Sus abuelos maternos eran andaluces, Andrés López de la Vega, natural de Málaga, que fue Brigadier de Ingenieros, y Amparo Muñoz Barrera, originaria de Sevilla.

3 Massó López, Andreu, Las franquicias de Andorra. Exposición elevada al Gobierno de la República Española por el Consejo general de la República de Andorra en la conmemoración del Primer Aniversario de la proclamación de la República en España (Madrid, 1932), pp. 13 - 14.

4 Ver Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid, 10r, R. 1316, exp. 8, 15. Se conserva copia de la misma en los Arxius Nacionals d'Andorra, Andorra la Vella, Sala Andorra, s. n.

5 Arxiu Històric Universitari de Barcelona, sección de alumnos, Luis de Zulueta Escolano.

6 Arxiu Episcopal de la Seu d'Urgell, Delegació de la Mitra, número 1711277.

7 Arxiu Episcopal de la Seu d'Urgell, Delegació de la Mitra, número 941094.

8 La razón no era otra que, por un lado el talante de De los Ríos y, por otro, ser autor que tenía un conocimiento profundo de la realidad política e histórica andorrana, ya que en 1920 había publicado una obra titulada Vida e instituciones del pueblo de Andorra. Una supervivencia señorial. Hay una 2ª ed., aparecida en Madrid en 1994, y una 3ª se ha recogido dentro de las Obras Completas de De los Ríos publicadas en 1997. No obstante, este libro fue objeto de particulares, a la vez que atinadas críticas, por parte de Brutails, Jean-Auguste, en Bulletin Hispanique 23 (1921), pp. 335 - 339. Ver lo que dicen sobre la reedición del libro de De los Ríos, Santos Galera, Carlos y Martín Sánchez, María de los Reyes, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación 18 (1995), pp. 5028 - 5030 y en Revista de Estudios Políticos 87 (1995), pp. 410 - 412, y sobre todo hay que tener en cuenta lo escrito por Zambrana Moral, Patricia y Hague Roma, Jean-Louis, en Fernando de los Ríos y Jean-Auguste Brutails, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación 19 - 20 (1996) [1997], pp. 5603 - 5628.

9 Interesante resulta Rouzaud, J., Les clans andorrans. Les droits des Co-princes et du Conseil des Vallées, en L'Express du Midi, 16 de agosto de 1933.

10 La Vanguardia, Barcelona, 25 de agosto de 1933.

11 Relata el intercambio de misivas Saltor Madorell, Joaquim, que es autor de un informe titulado Situación política actual de los valles de Andorra, cuyo original se encuentra en el Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Barcelona, Político-Social, legajo 1197, documento suelto. Dicho texto ha sido publicado por Peláez, Manuel J. y Guillamet Anton, Jordi, La situación política de los Valles de Andorra en abril de 1936: el informe de Joaquim Saltor Madorell, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación 12 - 13 (1990), pp. 2829 - 2883. Ad casum, pp. 2848 - 2849.

12 "Cet obispo était de tradition, l'homme le plus carliste de toute l'Espagne. Carli, c'est-à-dire partisan de Don Carlos, descendant des Bourbons par Philippe V, qui tant en Catalogne qu'en Biscaye, tient campagne de 1869 à 1873, et ne céda que'à Alphonse XIII, père du roi dépossédé hier" (Conte, Edouard, Andorre, en La Dépêche, 26 de agosto de 1933, p. 1).

13 Había realizado sus estudios primarios en un Colegio de Canet de Mar. Verificó el examen de ingreso al Bachillerato en el Instituto de Barcelona el 24 de noviembre de 1885. Estudió en el Colegio de los Sagrados Corazones de Barcelona y se examinó en el Instituto. Su bachillerato está plagado de Sobresalientes en Latín I y II y Castellano I y II, Retórica y Poética, Historia de España, Historia Universal, Psicología, Lógica y Ética, Aritmética y Álgebra, Geometría y Trigonometría, Física y Química, Francés I y II. También alcanzó Sobresaliente en el primer ejercicio correspondiente al grado de bachiller el 2 de julio de 1891 (Arxiu Històric Universitari de Barcelona, Derecho, expediente del alumno Justino Guitart Vilardebó).

14 Cfr. Galí, Alexandre, Història de les institucions i del moviment cultural a Catalunya, 1900 a 1936 (Barcelona, 1986), XX, pp. 225 - 226.

15 Ver Rouzaud, J., Les clans andorrans. Les droits des Co-princes et du Conseil des Vallées, en L'Express du Midi, 16 de agosto de 1933.

16 Ver el análisis que del vocabulario político, técnico y religioso de dicha carta, ha llevado a cabo en una amplísima tesis de tercer ciclo, dirigida por E. Poulat, el estudioso Caston Boyer, P., Langage et idéologie du national-catholicisme espagnol. Analyse sociolinguistique de la lettre collective de l'épiscopat espagnol aux évêques du monde entier à propos de la guerre d'Espagne, 1 juillet 1937 (École des Hautes Études en Sciences Sociales, Paris, 1984), 2 vols, 1098 pp.

17 Raguer Sunyer, Hilari, Los obispos españoles y la guerra civil, en Arbor 439 - 440 (1982), pp. 7 - 32 y El Vaticà i la Guerra civil (Barcelona, 1982).

18 Siguen conservando validez las consideraciones que hace García de Cortázar, Fernando, en Mateo Múgica, la Iglesia y la guerra civil en el País Vasco, en Letras de Deusto 35 (1986), pp. 5 - 32.

19 Fue Ministro de Estado de la República española desde el 4. IX. 1936 al 17. V. 1937 y desde el 5.IV.1938 al 31.III.1939. Ver algunos sencillos datos biográficos suyos en Peláez, Manuel J., "Julio Álvarez del Vayo Olloqui (1891 - 1975)", en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) (Zaragoza - Barcelona, 2005), pp. 89 - 90, Nº 52.

20 Robinat Elías, Jorge, Estudio de una peculiar figura jurídica. El Obispo de Urgel, copríncipe de Andorra (Santiago de Compostela, 1991), passim.

21 Solé Sabaté, Joseph Maria - Villarroya, Joan, El catalán, una lengua asediada (Barcelona, 1995), pp. 75 - 76.

22 Escribía el Obispo Guitart que el Ministro de la Gobernación español "considera el simple uso de la lengua catalana como algo atentatorio a la unidad de la Patria./ Nadie niega al poder civil la facultad de imponer la lengua oficial del Estado, en todos los actos dependientes de su Jurisdicción. Donde no puede hacerlo es en aquellos privativamente de la jurisdicción de la Iglesia./ Para no salir de la esfera que me corresponde como Prelado de la Iglesia, me abstuve de extenderme en consideraciones sobre las funestas consecuencias que en el orden civil y político están derivándose del lamentable error apuntado. Pero como Obispo de una diócesis catalana, la que, por las condiciones del país y de sus habitantes ha conservado tal vez más la lengua regional, juzgué necesario desmentir rotundamente aquel erróneo supuesto, por lo tocante a la Iglesia; y hacer constar que nunca usó ella la lengua del pueblo como instrumento político, sino como medio el más suave y eficaz para hacer penetrar en las inteligencias de los fieles las verdades de nuestra santa religión, único fundamento inconmovible de la unión y grandeza y prosperidad de los pueblos" (Solé Sabaté, Josep Maria y Villarroya, Joan, El catalán, una lengua asediada, pp. 127 - 128).

23 Puede verse información sobre su carrera profesional en Bargeton, René, Dictionnaire biographique des Préfets (septembre 1870 - mai 1982) (Paris, 1994), p. 199 a - b.

24 Bargeton, René, Dictionnaire biographique des Préfets, p. 517 a - b. El paso de Taviani por Argelia y su colaboración con el Gobierno de Petain ha hecho de él un personaje más conocido por esta circunstancia que por su presencia en Andorra.

25 Saltor Madorell, Joaquim, Situación política de los valles de Andorra, cit., p. 2855.

26 Saltor Madorell, Joaquim, Situación política de los valles de Andorra, cit., p. 2856.

27 Natural de Mercy-le-Haut, donde había nacido el 29 de agosto de 1871, fallecería en París el 6 de marzo de 1950. Lebrun era hombre de mucha experiencia, que había sido Ministro para las Colonias, Ministro de la Guerra, Ministro de Regiones Liberadas y Vicepresidente del Senado. Adscrito a un republicanismo de centro derecha, a diferencia de Paul Doumer y Gaston Doumergue, que eran de centro izquierda, fue uno de los jefes de Estado más grises y con menor notoriedad que ha habido en Francia. Su formación originaria no era jurídica sino técnica, habiéndose graduado como Ingeniero de Minas por la Escuela Politécnica de París, lo que se nota en las pocas publicaciones suyas a las que hemos podido tener acceso, como Sur l'industrialisation d'une monopole (Comité parlementaire français du Commerce, Paris, s. d.), 21 pp.; L'Effort colonial français (Paris, Bloud et Gay, 1918), 32 pp.; y el "Préface que hizo al libro de Fontaine, Maurice, L'Industrie sidérurgique dans le monde et son évolution économique depuis la seconde guerre mondiale (Paris, 1950). También son de interés otras intervenciones parlamentarias suyas publicadas, tales son los casos de Modification au tracé du chemin de fer d'intérêt local électrique souterrain de Montmartre à Montparnasse (Nord-Sud de Paris) (Paris, 1907), que fue su intervención en la Cámara de Diputados, IXª legislatura, Sesión de 17 de enero de 1907, N° 662; Prorogation du délai fixé pour l'accomplissement des expropriations nécessaires à l'établissement, dans le département de la Loire, des chemins de fer d'intérêt local de Saint-Héand à Pélussin et de Roanne à Boën (Paris, 1907), que fue otra intervención suya en la Cámara de Diputados, IXª legislatura, Sesión de 15 de marzo de 1907, N° 836; Proposition de loi portant modification de la loi du 8 août 1893 relative au séjour des étrangers en France et à la protection du travail national (Paris, 1907), presentado en la Cámara de Diputados, junto al también diputado Villejean, IXª legislatura, Sesión de 20 de marzo de 1907, N° 872. Como Presidente de la República Francesa y Copríncipe de Andorra fue destituido por el Mariscal Pétain el 10 de julio de 1940. Lebrun era católico practicante, Doumer librepensador y Doumergue francmasón.

28 Tampoco se acuerda de Andorra en su Discours à la nation française (Paris, 1934), 159 pp., cuestión por demás natural en un libro de semejantes características y dirigido al correspondiente pueblo.

29 El asesino de Doumer fue un anarquista apellidado Gorguloff. Fue enterrado Paul Doumer en Vaugirard. La manipulación a que nos tenía acostumbrados la historiografía soviética en los setenta y ochenta lleva a resaltar el que el asesinato de Doumer (a quien en este caso confunden con Doumergue) se atribuye a un "complot fascista". Así lo leemos en la Historia Universal Contemporánea, 1917 - 1945, dirigida por Vólkov, F., y publicada en Moscú en 1989, cuya traducción castellana, también en Moscú, corre a cuenta de Pável Boiko, 1990, p. 64.

30 Lo demuestran Soulier, A., L'Instabilité ministerrielle sous la Troisième République (1871 - 1938) (Paris, 1939), 370 pp. y Olle-Laprune, Jacques, La Stabilité des ministres sous la Troisième République 1879 - 1940 (Université de Paris, tesis doctoral en Derecho, 1960, publicada en Paris en 1962). La versión mecanografiada tenía 542 fols. y la impresa 376 pp.

31 Sobre estas elecciones generales del 26 de abril y de 3 de mayo de 1936 en el Departamento de los Pirineos Orientales, ver instrucciones generales al Prefecto, concurrencia de partidos políticos, debate político recogido en la prensa, candidaturas, resultados electorales por colegios en Archives Départementales des Pyrénées-Orientales, Perpignan, 3-M-305; 3-M-306 y 3-M-307. Sobre la elección parcial celebrada en doble vuelta el 3 y el 10 de abril de 1936, documentación interesante, aunque menos abundante, existe en los propios Archives Départementales des Pyrénées-Orientales, 3 - M - 308.

32 Ver Chrzanowski, Des divers modes d'élection des Présidents de République (Lyon, 1929), 131 pp.

33 Consultar Baulard, René, La gendarmerie française dans les Vallées d'Andorre, 18 août - 9 octobre 1933, en Bulletin de la Société Agricole, Scientifique et Littéraire des Pyrénées-Orientales LVIII (1943), pp. 137 - 223.

34 Pailhès, Claudine, Fonds d'Andorre et Sous-Préfecture (1800 - 1940). Répertoire numérique de la Série Z. Archives Départementales de l'Ariège (Foix, 1982), p. VIII.

35 Pailhès, Claudine, Fonds d'Andorre et Sous-Préfecture (1800 - 1940), cit., anexo IV.

36 Una breve presentación de los principios generales de la administración de justicia andorrana nos los proporciona Salotte, J. C., L'organisation judiciare en Andorre, en L'Afrique contemporaine 14 (1987), pp. 245 - 251.

37 Hay un precedente significativo que es la Instrucción dirigida a los batlles sobre administración de justicia criminal y civil de 1740, texto que, junto al Modo y forma de la administració de la justícia civil, probablemente de la anterior centuria, son publicados por Brutails, Jean-Auguste, en La coutume d'Andorre, que se editó por primera vez en Paris en 1904, y de la que hay una 2ª ed., mucho más completa, publicada en Andorra la Vella en 1965. Ambos textos aparecen allí recogidos en pp. XLVIII - LVI y LVI - LX.

38 Fue nombrado el 29 de mayo de 1916. Ver Peláez, Manuel J., Réplicas y discusiones doctrinales, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, 9 - 10 (1989), pp. 2329 - 2330, donde aparece recogido el nombramiento: "Al dilectíssim en Cristo En Ferran Valls i Taberner, Doctor en Dret, Advocat dels Tribunals del regne d'Espanya i Colegiat del de Barcelona, Doctor en Filosofia i Lletres, Oficial primer per oposició de l'Arxiu de la Corona d'Aragó, antic alumne de l'École Pratique des Hautes Études de Paris, Professor d'Història de l'Institut d'Estudis Universitaris Catalans [en realidad el Obispo confunde el Institut d'Estudis Catalans con los Estudis Universitaris Catalans, que son dos instituciones distintas y bien conocidas; a ambas pertenecía Valls], etc. Essent vacant per defunció de M. Germain Sicard [no está contrastada la posible relación de parentesco entre dicho Juez de Apelaciones Germain Sicard y el catedrático jubilado de Historia del derecho, de las instituciones y de los hechos sociales y económicos de la Universidad de Ciencias Sociales de Toulouse Germain Sicard] el càrrec de Jutge d'Apel.lacions, Suprem i Ordinari de les Valls d'Andorra, i corresponent a Nos aquesta vegada la provisió del mateix; tenint en comte les excel.lents qualitats i circumstàncies qui en Vos concorren, venim en nomenar-vos i amb el present vos nomenam per tot el temps de vostra vida, menys de la Nostra voluntat, Jutje d'Apel.lacions, Suprem i Ordinari de les Valls d'Andorra, conferint-vos a n'aquest efecte la jurisdicció necessària amb tots els drets i preeminències qui a ell corresponen segons antiga consuetut i tals com han vingut disfrutant-los els predecessors, i volent que per al seu exercici cumpliu les formalitats estatuïdes i els usos i costums llegítims de les Valls. I manam a les autoritats i a tots els nostres vassalls d'Andorra que'ns tinguin per tal Jutje d'Apel.lacions Suprem i Ordinari i us guardin i us facin guardar totes les consideracions que us corresponen./ Dat en el nostre Palau Episcopal de la Seu d'Urgell sellat amb el de les nostres armes, firmat de nostra ma i refrendat per el nostre secretari a vintinou de Maig de mil noucents setze. El dia onze de Juliol del mateix any s'exten el nomenament de Secretari del Mag. Sr. Jutje d'Apel.lacions a favor de Félix Mas i Ponsa" (Archivo de la Delegación Permanente del Copríncipe Episcopal de Andorra, Nº 333005). Desde Sant Julià de Lòria, donde es conocido que los Valls tenían intereses, fue felicitado de inmediato en texto que se conserva inédito y que parece como representativo de la voluntad popular de aquella parroquia, pero que nadie ha firmado: "Magnífic Senyor, en Ferran Valls i Taberner./ Amb dos motius, com andorrans i fills de Sant Julià, vestim avuy de joya i som cor-pressos de gaubansa al fer-ne vos entrada a aquesta privilegiada terra d'Andorra; vostre nomenament, fet per el més gran de nostres Prínceps, de Jutge d'Apel·lacions de nostre Tribunal de Corts, fou rebut amb mostres falagueres de jocunditat i lloansa per tots els fills d'aquesta terra qui, arreu dels temps, fan esment de les virtuts ciutadanes de vostres avis, i més que de tots, fan resó, ells fills de Lòria, dels favors, serveis i de les bondats amb que, sempre i arreu per totes parts, els distingi i benvolgué el vostre amadíssim i honorable pare. Per ço que corre per vostres venes la sàva de nostres avant-passats, i viejen encara vostre cor els aires purs i sans que devallen de nostres borcúries, hem vist amb noble orgull, veure-us nomenat a ser capdevant en lo Suprem de lo civil i criminal d'Andorra. Et si ho voleu aixís, un relleu l'egoisme de lloc, o bé una vanaglòria de família, més, per lo mateix disculpable a vostres ulls, puig formeu part de la mateixa, i, aixís, sens que nostres sentiments us servescan d'enutj ni agravi. Permeteu-me, donchs, que en nom i com a porta-veu, podem dir, de vostres conciutadans, us ofreni l'homenatge més humil i sincer de nostres respectes i simpaties; que'us dongui la més coral benvinguda, i amb la més íntima de les felicitacions, us desitji, en lo nou càrrec tota una tasca de glòries i un enfilall llarguíssim de garrides benauranses./ Príncep, el més aimat d'Andorra: vostre nomenament de Jutge d'Apel.lacions del nostre Tribunal de Corts, com tot lo que de vos devalla, ha revestit totes les exigències del més delicat acert; per ell vos fem les més grans i hùmils mercés, i, per festejar-lo, l'escriurem, amb lletres d'or, en les pàgines brulants de vostra feconda història; car la saviesa, rectitut i virtuts cristianes de vostre nomenat són, per nosaltres, ferma i rica penyora de les més falagueres esperanses./ He dit" (Archivo Particular Ferran Valls i Taberner, L-473/16). Desde Perpignan el veguer francés el 20 de octubre de 1916 le comentaba a Valls: "Je m'empresse de vous faire connaître que la session du Tribunal Supérieur d'Andorre se tiendra samedi 28 Octobre, au Palais de Justice, dans la Salle des Assises, à 9 heures du matin./ Je serai particulierèment heureux de vous y vois assister et de profiter cette occasion pour faire votre connaissance" (Archivo Particular Ferran Valls i Taberner,L-136/16). Hay una segunda misiva del Veguer francés: "Monsieur et honoré Collègue,/ je m'empresse de vous accuser réception de votre lettre du 14 courant, par laquelle vous me faites part de vostre entrée en fonction comme Juge des Appellations d'Andorre./ Je n'ai pas l'honneur de vous connaître, mais le seul fait d'avoir été désigné par Mgr d'Urgel pour occuper cette Haute Magistrature, m'est un sur garant que tous possédez toutes les qualités requises pour l'exercer dignement; et cela suffit à me donner le ferme espoir que nos relations seront les meilleures et les plus cordiales./ Vous avez bien voulu, à cette occasion, m'exprimer vos veux pour la prospérité et le relévement de ma patrie. Je vous remercie bien sincèrement de cette délicate attention qui m'est allée, droit au coeur, car jamais, nous Français, nous n'avons tant aimé et admiré qu'aujourd'hui notre belle France./ Veuillez agréer, Monsieur et Honoré Collègue, l'expression de mes sentiments les plus distingués./ M. Romeu (firmado y rubricado)/ Le Viguier de France en Andorre" (Archivo Particular Ferran Valls i Taberner, L - 119/19).

39 Sobre este curioso personaje han escrito algunas páginas dedicadas a su memoria Romero González, Elías, Josep Valls i Taberner (1890 - 1967): Semblanza para la cultura empresarial catalana del siglo XX, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación 12 - 13 (1990), pp. 2961 - 2990 y Serrano Alcaide, Concepción, Historia de los Valls: una familia catalana de juristas, catedráticos, empresarios, políticos, banqueros y eclesiásticos. (Dos siglos de derecho, finanzas y política de la Cataluña contemporánea) (Barcelona, 1994), pp. 108 - 125.

40 Arxiu Episcopal de la Seu d'Urgell, Delegació de la Mitra, número 333007, que contiene carta de F. Valls de 12 de mayo de 1938.

41 Arxiu Episcopal de la Seu d'Urgell, delegació de la Mitra, número 333011. Ver igualmente grandes elogios de Valls sobre Gassiot Magret en carta remitida desde Barcelona a Rossend Jordana el 7 de diciembre de 1939, en Arxius Nacionals d'Andorra, Arxiu C. Molines de Sant Julià de Lòria, documento suelto.

42 Cuando falleció F. Valls i Taberner el primero de octubre de 1942 el Síndico general y el Secretario del Consell General comunicaron a la viuda el acuerdo de la entidad de transmitir el pesar de la misma por la sensible pérdida que suponía esta muerte: "Molt distingida Senyora:/ La mort de vostre marit (A.C.S.) Magnífic Jutge d'Apel.lacions que fou de les Valls d'Andorra, va omplir de tristesa a Andorra tota. Ningú pot saber millor que nosaltres fins a quin punt és greu la seva perdua./ El M. I. Consell General en la seva sessió ordinària del dia 22 del corrent, va acordar de transmetre a la Senyora vídua el seu condol més sincer, i pregar-li a l'ensems, de fer-lo extensiu a la demés família./ Deu vos guardi molts anys Senyora, com desitjant Vostres servidors./ Andorra la Vella, Casa de la Vall, 22 de Desembre del 1942./ El Síndic General, Francesc Cairal (firmado y rubricado). P. O. del M. I. Consell General, El Secretari F. Riberaygua (firmado y rubricado)" (Archivo Particular Ferran Valls i Taberner, L - 446/42).

43 Sabater Tomàs, Antoni, Dret processal penal d'Andorra (Andorra la Vella, 1991), p. 97.

44 Marquès, Nemesi, Lleis i resolucions dels Coprínceps i dels seus delegats (1900 - 1979) (Andorra la Vella, 1980), p. 103.

45 Ver el texto de los mismos en la colección legislativa compilada por Marqués, Nemesi, Lleis i resolucions dels Coprínceps i dels seus delegats, p. 104.

46 Cfr. Pigot, André y Marty-Meifren, Charles, Andorre. Recueil des décisions du Tribunal Supérieur du Co-Prince Français. "100 ans de Jurisprudence" 1888 - 1988 (Andorra la Vella, 1993), pp. 243 - 244.

47 Ver copia mecanografiada de la sentencia que se custodia en la Biblioteca Nacional de Andorra, Sala Andorra, Sentències del Tribunal Superior d'Andorra, quadern 9è, pp. 33 - 34.

48 No obstante, resulta curioso que Brutails, J. A., La coutume d'Andorre, p. 53 señala un tercer orden dentro de la supletoriedad con especial referencia al Derecho castellano. Un criterio parecido es el resaltado por Pallerola Gabriel, Francesc, en El Principado de Andorra y su constitución política (Lérida, 1912), p. 182.

49 Brutails, Jean-Auguste, en La coutume d'Andorre estudia el Derecho procesal andorrano en pp. 315 - 337, pero no proporciona ninguna referencia al periodo que transcurre desde 1898 en adelante.

50 Ver una explicación sumaria del mismo a cargo de Sabater Tomàs, Antoni, Dret processal penal d'Andorra, p. 70.

51 Font Rius, Josep Maria, Pròleg al libro de Obiols Taberner, Carles, Jurisprudència civil andorrana (Andorra la Vella, 1969), p. X.

 

Dirección para correspondencia:

Jean-Louis Hague Roma, Investigador del Departamento de Historia de las instituciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga. Dirección postal: Camino de la Desviación, 14 - 4º, 1. 29018 Málaga. España.

Manuel J. Peláez, Catedrático de historia del derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga. Dirección postal: Campus de Teatinos. Boulevard Louis Pasteur, 26. 29071 Málaga. España. Correo electrónico: mjpelaez@uma.es

Recibido: 25 de abril Aceptado: 19 de mayo de 2005.

 

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