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2012

Fray Bartolomé de las Casas y el oficio de defensor de indios en América y en la Corte española

Caroline Cunill

Résumés

Le présent article a pour but d’examiner le rôle joué par Bartolomé de las Casas dans le développement d’un projet consistant à créer un office de défenseur civil des Indiens en Amérique et en Espagne. Nous prétendons montrer qu’il s’agissait d’un plan ambitieux destiné à améliorer la représentation indigène au sein des institutions coloniales des deux côtés de l’Atlantique. Pour mener ce combat, Las Casas n’agit pas seul, mais entouré d’un groupe de partisans de la charge de défenseur des Indiens, parmi lesquels se trouvaient des religieux principalement, mais aussi des civils, tant espagnols qu’indiens.

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Texte intégral

  • 1 Juan Friede, Vida y luchas de don Juan del Valle, primer obispo de Popayán y protector de indios, P (...)
  • 2 Juan Friede, “Las Casas y el movimiento indigenista en España y América en la primera mitad del sig (...)

1Pese al gran número de estudios dedicados a fray Bartolomé de las Casas, permanecen muchas incógnitas tanto acerca de sus ideas, como de su actuación. En la década de los 1960, Juan Friede lamentaba que las acciones de Las Casas a favor de los indios permanecieran a la sombra de su voluminosa obra como tratadista.1 Según este autor, también se echaba de menos una investigación sobre “la proyección americana de las ideas de este insigne teólogo español”, carencia que Friede se esforzó por colmar con un artículo centrado en la influencia de las teorías lascasianas en los obispos del Nuevo Mundo.2 Dichas lagunas quedan particularmente patentes en un tema de tanta relevancia para la historia de la justicia colonial como el de la institucionalización del cargo de defensor civil de los indios. En efecto, por lo general, los especialistas se han limitado a retomar el contenido del capítulo 90 de la Historia de las Indias en el que el propio Las Casas afirmaba haber sido nombrado “protector universal de todos los indios de Indias” por el cardenal Cisneros en 1517. En vista de ello, Las Casas fue considerado como el primer defensor de indios en la historia de América, sin ahondar mucho en el papel exacto que pudo desempeñar el religioso en un proceso de tanta complejidad.

  • 3 Woodrow Borah, El Juzgado General de Indios en la Nueva España, México: Fondo de Cultura Económica, (...)

2Gracias al análisis de los memoriales y de la correspondencia de fray Bartolomé, así como de algunos expedientes judiciales en los que éste tuvo parte como representante de los intereses indígenas en la Corte, el presente artículo pretende reconsiderar el peso de Las Casas en la elaboración y la defensa del proyecto de protectoría indígena. Se pone especial énfasis en la dimensión dual de sus reivindicaciones, ya que, desde un principio, el religioso luchó para que un cargo de defensor civil fuera institucionalizado no sólo en las Audiencias del Nuevo Mundo, sino también en el Consejo de Indias en España. Pese a su notable relevancia, el segundo componente de este plan ha recibido poca atención hasta la fecha de hoy, debido probablemente a que nunca llegó a plasmarse en la realidad, al contrario de lo que ocurrió con el oficio de protector en América, el cual se convirtió en el principal pilar del Juzgado General de Indios a finales del siglo XVI.3 El presente trabajo también intenta situar a Las Casas dentro de un grupo de personas, integrado por religiosos y civiles, tanto españoles como indios, quienes aspiraban a mejorar la representación indígena en el seno de las instituciones coloniales.

El protector de indios en 1517, un proyecto en construcción

  • 4 Marcel Bataillon y André Saint-Lu, El padre Las Casas y la defensa de los indios, Barcelona: Editor (...)
  • 5 Este planteamiento se inscribe en lo que se ha llamado la “leyenda blanca” de la colonización españ (...)
  • 6 Jesús Figueroa Torres, Fray Juan de Larios, defensor de los indios y fundador de Coahuila, México: (...)
  • 7 Juan Friede, “Los orígenes de la protectoría de indios en el Nuevo Reino de Granada (primera mitad (...)
  • 8 A la inversa, quienes sostienen una visión crítica de la acción misionera en América insisten en el (...)

3En la historiografía dedicada a Las Casas, nada resulta más común que el ver asociado el nombre del religioso con las expresiones “defensa de los indios”, “defensor de indios”, “derechos indígenas” o “justicia”.4 En realidad, fray Bartolomé no es sino el máximo exponente de un fenómeno que hunde sus raíces en una corriente que relaciona de forma sistemática a las órdenes mendicantes con la protección de las poblaciones aborígenes.5 Los títulos de algunas obras resultan sugerentes al respecto ; pensamos, por ejemplo, en Fray Juan de Larios, defensor de los indios y fundador de Coahuila, de Figueroa Torres ; Les évêques hispano-américains : défenseurs et évangélisateurs de l’Indien, de Enrique Dussel ; Jerónimo de Loaysa, pacificador de españoles y protector de indios, de Manuel Olmedo Jiménez ; Don Vasco de Quiroga, protector de indios, de Francisco Martín Hernández ; o también en Fray Alonso de la Veracruz : misionero del saber y protector de indios, de Rafael Lazcano.6 Dicha tendencia en parte se sustenta en el hecho de que, a partir de la década de los 1530, la Corona otorgó a los prelados americanos el título de “protector de indios”, así como instrucciones en las que se definían las prerrogativas del cargo.7 Sin embargo, en las obras mencionadas la palabra “defensor” suele referirse a una supuesta actitud benevolente de los religiosos hacia los indios, antes que al desempeño del oficio de protector, aspecto que suele ocupar una parte tangencial en dichas investigaciones.8

  • 9 Borah, El Juzgado General; Carmen Ruigómez Gómez, Una política indigenista de los Habsburgo: el Pro (...)
  • 10 Constantino Bayle, El protector de indios, Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1945, pp (...)

4Aun así, cuando se evoca el cargo de defensor de indios, por lo general, es forzoso agregar el adjetivo “civil” para dejar en claro que no se refiere a la protectoría eclesiástica, sino al cargo de abogado especializado en negocios indígenas que apareció a principios de los 1550 y fue institucionalizado en 1591 en el seno del Juzgado General de Indios. Y es que, aunque los estudios sobre los defensores civiles se han multiplicado en los últimos años, persiste el vínculo establecido entre la protección del indio, la actividad misionera y los debates teológico-jurídicos generados por algunos religiosos españoles.9 Esto puede explicar que, pese a la cantidad y a la calidad de los estudios dedicados a fray Bartolomé de las Casas y a otros religiosos, el papel que éstos desempeñaron en el afianzamiento del oficio de defensor civil de los indios sigue sin haber sido analizado en detalle hasta la fecha de hoy. En efecto, apoyándose en las informaciones brindadas por el propio Las Casas en su Historia de las Indias, los especialistas, como Constantino Bayle, por ejemplo, opinan que se debe “contar entre los méritos indiscutibles e indiscutidos del futuro obispo de Chiapas la institución de la protectoría, ese oficio, a la vez real y cristiano que los monarcas, robusteciéndolo con su poder y con sus leyes, interpusieron entre la codicia y la debilidad”.10 Sin embargo, la cuestión resulta más compleja de lo que parece a primera vista.

  • 11 Ibídem.
  • 12 Memorial de fray Bartolomé de las Casas (1516), en la Colección de documentos inéditos relativos al (...)
  • 13 Instrucciones a los frailes jerónimos (1516), en Colección de documentos inéditos, vol. XI, p. 265. (...)
  • 14 Bartolomé de las Casas, Historia de las Indias, Caracas: Biblioteca Ayacucho, 1956, vol. III, cap. (...)
  • 15 Las Casas, Historia, vol. III, cap. 90, p. 326. Véanse Bayle, El protector, p. 16; Borah, El Juzgad (...)

5Según Bayle, el quinto remedio del memorial expuesto por Las Casas ante el cardenal Cisneros en 1516 definía las funciones básicas del futuro cargo de defensor, aunque la palabra no se utilizó en aquella ocasión.11 Bien es cierto que en él fray Bartolomé recomendó el nombramiento de españoles quienes procuraran “la utilidad y conservación de los indios” y recibieran un salario de la comunidad donde ejercían su misión, no en indios, sino en dinero para evitar la corrupción.12 Esta sugerencia fue retomada en las instrucciones que Cisneros entregó a los frailes jerónimos, de modo que se mandó nombrar un “administrador” en cada pueblo de indios.13 Por otro lado, la cédula real de septiembre de 1516, en la que Cisneros ordenó a Las Casas que diera su parecer a los religiosos sobre “todas las cosas que tocaren a la libertad y buen tratamiento y salud de las ánimas y cuerpos de los dichos indios” y que informara las autoridades metropolitanas de “las cosas que se hicieren y convinieren hacerse en las dichas islas”, también prefigura la misión informativa que se confiaría posteriormente a los defensores.14 Pero es el título de “protector universal de todos los indios”, otorgado a fray Bartolomé por el cardenal Cisneros en 1517, según cuenta el propio Las Casas en su Historia de las Indias, que suele considerarse como el antecedente más claro al cargo de defensor.15 No obstante, algunos elementos sugieren que en 1517 el proyecto de protectoría indígena no estaba tan elaborado como lo deja hábilmente entender el dominico en la citada obra.

  • 16 Bayle, El protector, p. 16.
  • 17 Las Casas, Historia, vol. III, cap. 89, p. 325. El subrayado es mío.
  • 18 Ibidem.
  • 19 Henry Raup Wagner, The Life and Writings of Bartolomé de las Casas, Albuquerque: University of New (...)
  • 20 Según Wagner, las dudas que asaltaron a Las Casas al final de su vida pudieron deberse al hecho de (...)

6En primer lugar, dada la gran cantidad de material legal reproducida en la Historia de las Indias, sorprende que Las Casas no copiara la cédula de protector para exponer las prerrogativas del cargo, observación que también le llamó la atención a Bayle.16 Además, en el capítulo 89 fray Bartolomé afirma que en 1516 Cisneros juzgó “conveniente que en la Corte hubiese alguna persona que tuviese cuidado de procurar lo que cumpliese a los indios”, de modo que el título de “protector universal” pudiera referirse al oficio de defensor en España, y no en América.17 A continuación Las Casas lamenta que en los años siguientes “no se trató más [del asunto], como nunca hubo quien tuviese cuidado de tratar y negociar el bien universal de estas partes, sino sólo el clérigo”.18 La frase revela la distancia temporal que existe entre los hechos referidos en este fragmento y el momento de la redacción de la obra. En consecuencia, sugerimos que Las Casas pudo re-elaborar las menciones relativas a la protectoría indígena en los años 1550, en vista a los objetivos políticos que estaba persiguiendo en aquel periodo. Es sabido, en efecto, que, si bien el dominico empezó a escribir su Historia en 1527, retocó varios capítulos entre 1555 y 1561.19 Ahora bien, como se verá más adelante, fray Bartolomé empezó a desempeñar las funciones de representante de los indígenas en la Corte española a partir de 1555 aproximadamente. No obstante, pese a las múltiples reivindicaciones al respecto, la Corona seguía negándose a institucionalizar el oficio de defensor de los naturales en el Consejo de Indias. Las Casas tenía, por lo tanto, sobradas razones para preocuparse por el porvenir del cargo.20 ¿Quién se encargaría de la difícil y costosa tarea de atender los negocios indígenas en la metrópoli después de su muerte ? Asociar el oficio de protector con el prestigioso nombre del cardenal Cisneros pudo constituir una forma de brindar al cargo de defensor en la Corte cierta legitimidad y una historia que, según nuestro punto de vista, se inició, en realidad, en la década de los 1540.

La formulación de un proyecto dual (1542-1545)

  • 21 Conclusiones sumarias sobre el remedio de las Indias (c. mayo de 1542), en Las Casas, Cartas y memo (...)

7La primera mención explícita relativa a la creación de dos cargos de defensores de indios se encuentra en las “conclusiones sumarias sobre el remedio de las Indias” que fueron presentadas ante Carlos I en 1542.21 Las Casas no era el único en reivindicar el proyecto, sino que formaba parte de un grupo integrado por varios dominicos. Así, pues, en el octavo remedio se le recomendaba al Emperador nombrar

  • 22 Ibídem.

[…] un procurador universal de todos los indios que entre en el Consejo de Indias, como entra el fiscal, y tenga cargo de proponer y defender todas las cosas que tocaren al bien de los indios e informe a Su Majestad y que todas las provisiones que tocaren a indios vayan señaladas de su mano alias sint nulle ipso jure. Esto es cosa importantísima”.22

8En el noveno remedio los religiosos aconsejaban nombrar, asimismo, en cada Audiencia del Nuevo Mundo un protector de indios,

el cual entre y asista con los oidores y presidente en todas las cosas tocantes a indios, y no terminen cosa que él no sepa y dé su parecer y avise a Su Majestad y al procurador universal que estuviere en la Corte y discurra y visite por toda la tierra los indios y cristianos.

  • 23 Friede añade que el mero hecho de que estos procuradores sean pagados por la totalidad de los vecin (...)

9Queda claro que desde un principio la idea de crear un oficio de defensor de indios en América estuvo asociada con la de nombrar otro en la metrópoli. Los dominicos insistían, incluso, en la necesidad de que ambos funcionarios colaboraran e intercambiaran información sobre la condición indígena para mejorarla. Y es que, si bien los procuradores de los colonos españoles “pulula[ban] en España y en las antecámaras del Consejo de Indias”, no era el caso de los indígenas quienes solían carecer de representantes en la Corte.23 La cuestión de la representación jurídica de los indios era, por consiguiente, un reto no sólo en el Nuevo Mundo, sino también en los reinos de Castilla donde todos los negocios se determinaban en última instancia.

  • 24 Friede, “Los orígenes de la protectoría”, pp. 3-15.
  • 25 Conclusiones sumarias sobre el remedio de las Indias (c. mayo de 1542), cit., p. 122.
  • 26 Ibídem.

10Por otro lado, cabe subrayar que el proyecto de Las Casas y sus correligionarios iba en contra de la tradición de la protectoría eclesiástica. En efecto, desde finales de los años 1520 la Corona había confiado el cargo de protector de naturales a los prelados americanos.24 Pero los dominicos consideraban que los obispos no debían ostentar este oficio “por cinco razones que se ponen en el dicho noveno remedio”.25 Aunque la versión completa del memorial al que aluden los religiosos en este fragmento se desconoce, el contenido del siguiente remedio arroja luz sobre sus posibles motivaciones. Según ellos, los prelados americanos debían ser “paupérrimos y santos varones que and[aran] con sus cayados y sin fausto, ni costa, ni presunción de obispos”, ya que en el Nuevo Mundo “se mira[ba] más a las obras que a las palabras” y que “la gran pobreza de los indios no sufr[ía] costosos obispos”. La idea de traspasar el cargo de protector de indios de la esfera eclesiástica a la civil debe inscribirse, por lo tanto, en el contexto de lucha emprendida por las órdenes mendicantes para que los indígenas fueran evangelizados conforme a “la vía que llevaron los que predicaron [la fe] en el tiempo de la primitiva Iglesia”, esto es, quitándoles protagonismo a los obispos y, más generalmente, al Clero secular.26

  • 27 Friede, “Las Casas”, p. 357; Bataillon y Saint-Lu, El padre Las Casas, p. 222.
  • 28 Las Leyes Nuevas de 1542-1543: ordenanzas para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y co (...)
  • 29 Memorial de fray Bartolomé de las Casas y de fray Rodrigo de Andrada al Emperador, 1543, en Las Cas (...)

11Pero, ¿en qué medida aquellas recomendaciones hicieron mella en la política real ? Varios investigadores coinciden en afirmar que las ideas lascasianas influyeron notablemente en el contenido de las Leyes Nuevas promulgadas por la Corona española a finales de 1542.27 No obstante, las sugerencias relativas a la creación de oficios de protectores de indios en España y en el Nuevo Mundo, no encontraron eco alguno en este texto legal, dado que la Corona prefirió seguir confiando la defensa de los indígenas a los fiscales del Consejo de Indias y de las Audiencias americanas.28 No sorprende entonces que, en su memorial de febrero de 1543, fray Bartolomé de las Casas y fray Rodrigo de Andrada volviesen a insistir en la necesidad de nombrar un defensor en “cada Audiencia Real y en cada gobernación o corregimiento principal” para actuar “particular y generalmente por la defensa, pro y utilidad de los indios”. Según los dominicos, los indígenas no tenían “al presente […] noticia de nuestra manera de juzgar”, ni sabían “pedir su justicia, ni defenderse, ni proponer sus causas, ni quejarse de los agravios de los españoles”, de ahí que competiera al monarca remediar el desequilibrio, dado que era “ley natural la defensa y a nadie justamente se la puede quitar”.29 Por otro lado, Las Casas y Andrada lamentaban que, “sin ser llamadas ni oídas ni defendidas” las naciones indígenas, se hubiese tratado en el Consejo de Indias de su “estado y libertad y determinado muchas y diversas veces en su muy grande e irrecuperable daño y perjuicio, […] oyendo solamente a sus enemigos”. Los religiosos proponían, por tanto, el nombramiento de un

  • 30 Ibid., p. 204 y p. 157.

[…] general procurador y defensor de todas aquellas naciones, persona católica y que tema a Dios, letrado y entendido y de mucha autoridad y celoso de verdad y justicia y virtud, que las defienda y ampare y procure todo su bien espiritual y temporal ante Vuestra Majestad y su muy alto Consejo de Indias, al cual se dé traslado de todo lo que conviniere suplicar y pedir al servicio de Dios y de Vuestra Majestad y bien de ellas.30

  • 31 Carta de fray Bartolomé de las Casas al príncipe Felipe, Sevilla, 20 de abril de 1544, en Las Casas (...)
  • 32 Carta de Las Casas al príncipe Felipe, Sevilla, 20 de abril de 1544, cit., p. 208 y p. 174.
  • 33 Carta de fray Bartolomé de las Casas al príncipe Felipe, Sevilla, 5 de mayo de 1544, en Las Casas, (...)

12Este ambicioso proyecto de representación indígena ante las autoridades coloniales y metropolitanas no estaría completo de no mencionarse una carta de 1544 al príncipe don Felipe en la que Las Casas recomendó la creación de un oficio de procurador de los indios en la Casa de la Contratación de Sevilla. Este oficial se encargaría de defender a “todos los indios que hubiere en todos estos reinos [de Castilla]”, quienes habían llegado como esclavos y estaban pidiendo su libertad.31 Fray Bartolomé sugería para el cargo a Diego Collantes, portero de dicha Casa, y proponía que se le diera un salario de veinte ducados anuales. Al igual que en el memorial de 1543, el dominico justificó esta medida insistiendo en la indefensión de los indígenas, “personas muy necesitadas y más que miserables, porque ellos no saben pedir su justicia” y “tan amedrentados que […] que no osan quejarse”.32 Pero la Corona no debió de atender estas recomendaciones, ya que en mayo de 1544 Las Casas anunció al rey que se había adelantado a sus decisiones y que tenía “asignados veinte ducados cada año a uno que se llama Diego Collantes”. Según el religioso, sólo faltaba que el monarca mandara dar “poder y autoridad real” a Collantes para que éste pudiera defender a los esclavos indios, cosa que, hasta donde hemos podido averiguar, nunca llegó a concretarse.33

  • 34 Las Leyes Nuevas, cit. p. 9. Sobre la cuestión de la esclavitud indígena, véase Silvio Zavala, Los (...)

13En definitiva, queda patente que las sugerencias de los dominicos relativas a la creación de cargos de defensores civiles en España y en América no encontraron mucho eco en la Corte en la década de los 1540. En realidad, en las Leyes Nuevas sólo se encuentra un elemento en consonancia con las ideas lascasianas respecto a este tema. Como es sabido, la Corona dispuso que las Audiencias americanas mandasen liberar a los esclavos indios “sumaria y brevemente […] si las personas que los tuvieren por esclavos no mostraren título cómo los tienen y poseen legítimamente”. Pero, sobre todo, ordenó al presidente y oidores que designasen a “personas que sigan por los indios esta causa” a cambio de una remuneración procedente de las penas de Cámara.34 Se trataba, por consiguiente, de nombrar un representante oficial de los indígenas, lo que prefigura las funciones del futuro defensor de indios. Pero, frente a las limitaciones de la política real y, tomando en cuenta los cambios ocurridos en su situación personal, Las Casas decidió modificar momentáneamente su estrategia a partir de 1545.

Un cambio momentáneo de estrategia (1545-1550)

  • 35 Archivo General de Indias [en adelante AGI], Patronato, 278, N. 2, R. 93, Real provisión al licenci (...)
  • 36 Proclama a los feligreses de Chiapa, 20 de marzo de 1545, en Las Casas, Opúsculos, p. 215, y en Car (...)
  • 37 Según Dussel, entre ellos se encontraban fray Antonio de Valdivieso en Nicaragua, Cristóbal de Pedr (...)

14Conforme a la tradición establecida desde los años 1530, al ser electo obispo de Chiapas en 1544, Las Casas recibió el título de protector de los naturales. Sucedió en el cargo a fray Juan de Arteaga, quien había sido designado protector de los indios de Chiapas, Coatzacoalcos, Grijalva, Champotón, Yucatán y Cozumel en 1540.35 Así, pues, en el discurso pronunciado ante sus feligreses en marzo de 1545, fray Bartolomé se presentó como “obispo de esta ciudad de Ciudad Real de los Llanos de la provincia de Chiapas y de las provincias de Yucatán […] y protector de los indios vecinos y naturales de las dichas provincias”.36 Esa actitud puede parecer oportunista o, incluso, contradictoria, puesto que, como ya se ha dicho, en su memorial de 1542 el dominico se había posicionado en contra de que los obispos ostentaran el título de protector de indios. Sin embargo, su propia designación y el haber logrado obtener el nombramiento de un grupo de prelados afines a sus ideales, a los cuales la Corona confió la misión de velar por la aplicación de Leyes Nuevas, pudieron motivar este cambio de estrategia.37

  • 38 Friede, Vida y luchas, p. 29.
  • 39 Carlos Sempat Assadourian, “Fray Bartolomé de las Casas obispo: la condición miserable de las nacio (...)
  • 40 Carta de Las Casas al príncipe Felipe, Sevilla, 20 de abril de 1544, cit., p. 208 y 174.
  • 41 Sobre esta cuestión, véanse Thomas Duve, “La condición jurídica del indio y su condición como perso (...)

15Así, pues, fray Bartolomé empezó a luchar por la consolidación del poder de los obispos en los asuntos indígenas. Friede recuerda que, bajo el impulso de Las Casas, la infracción de las leyes favorables a los indios “dejó de considerarse un delito cuyo castigo correspondería exclusivamente a la justicia civil y adquirió el carácter de transgresión de los mandamientos de la Iglesia, al caer en la esfera de los pecados comunes”.38 Pero el aspecto más decisivo de las gestiones del dominico en aquellos años radica, sin duda, en el desarrollo y la difusión del concepto de indio miserable. En 1545, en efecto, Las Casas pidió a los oidores de la Real Audiencia de los Confines que aplicaran a los indios la condición jurídica de miserable para que los negocios indígenas pertenecieran al fuero eclesiástico. Argüía que los naturales no podían defenderse ante los tribunales coloniales “por defecto de su pobreza o pusilanimidad o de ciencia o experiencia o de miedo que tenga[n] o de otra cualquier impotencia”.39 Sus argumentos eran, por lo tanto, similares a los esgrimidos en su carta de 1544, donde ya afirmaba que los esclavos indios eran miserables por no saber pedir su justicia, pero se extendía la aplicación de este concepto al conjunto de los indígenas.40 Ahora bien, cabe señalar que la teoría del indio miserable, traspasada a la esfera civil, es decir, entendida como la obligación del monarca a amparar a sus vasallos más vulnerables, serviría de fundamento para crear el cargo de defensor civil en la década de los 1550.41

  • 42 A partir de finales de los 1540 se dejó de otorgar títulos de protectores de indios a los obispos a (...)
  • 43 Capítulo de carta real al presidente y oidores de la Real Audiencia de la Nueva España sobre los es (...)
  • 44 Acerca de la designación de defensores de indios en Guatemala, Yucatán y el Nuevo Reino de Granada (...)

16Parece, en efecto, que en aquel periodo las reivindicaciones de Las Casas empezaron a encontrar un eco más favorable en la Corte española. Y es que la Corona se estaba esforzando por consolidar su propia jurisdicción sobre los indios. En este contexto, la protectoría eclesiástica, que había originado numerosos conflictos con las Audiencias americanas, inició su declive.42 En cambio, la designación de defensores civiles y, a través de ellos la generalización del acceso indígena a la justicia colonial, pudo representar una forma de actualizar el vínculo entre los vasallos indios y el rey y de crear así un contrapeso al poder no sólo de las órdenes mendicantes, sino también de los colonos y de los caciques. De este modo, en un capítulo de carta real de 1551 se mandó designar a un procurador de los esclavos indios en la Audiencia de México. Dicha disposición se justificó por la ignorancia de los indígenas en asuntos jurídicos, por la falta de letrados dispuestos a defender sus causas ante los tribunales novohispanos, y por el simple hecho de que, siendo esclavos, los indios no disponían de la libertad suficiente para pleitear. Se insistió, asimismo, en la necesidad de difundir entre los indígenas el conocimiento de dicha orden, así como del nombre del procurador elegido para el cargo.43 Apoyándose en argumentos similares, a partir de la segunda mitad del siglo XVI también se comenzaron a nombrar defensores civiles en distintas partes del Nuevo Mundo.44 Así, pues, conforme a las ideas lascasianas, los indios empezaron a recibir un asesoramiento jurídico especializado y gratuito.

  • 45 Cédula que manda que los indios puedan enviar a estos reinos procuradores indios por tres años, Lér (...)
  • 46 Ibídem. Sin embargo, parece que pocos indígenas consiguieron este tipo de licencia en el siglo XVI. (...)
  • 47 Cédula que manda que los indios se puedan juntar ante la justica para dar poder y en negocios parti (...)
  • 48 Sobre las dudas de la Corona acerca del cargo de defensor de indios, véase Cunill, Los defensores, (...)

17Pero la huella de las reivindicaciones de fray Bartolomé también aparece en una cédula de 1551 por la que Felipe II permitió que los indígenas pudiesen viajar a España en calidad de procuradores. El monarca recordó que la prohibición de que los naturales vinieran a la metrópoli se había dado, originalmente, para limitar la trata de esclavos. Pero reconoció que la medida perjudicaba los intereses indígenas, ya que les impedía “informar de cosas que les conven[ían]”, de modo que “deja[ban] de alcanzar cosas que les [eran] muy necesarias”.45 En consecuencia, el rey autorizó el envío de representantes indios a la Corte española bajo estrictas condiciones. En efecto, estos procuradores no podían viajar “para cosas particulares, ni por industria de los españoles” ; debían estar en posesión de un poder otorgado por las provincias, las ciudades o los colegios indígenas que les confiaban sus negocios y de una “justificación de lo que han de pedir firmada de ellos y testimonio y probanza de lo que quieren pedir” ; finalmente, su estancia en España, limitada a tres años, tenía que realizarse bajo el estrecho control de los fiscales de la Casa de Contratación y del Consejo de Indias.46 Este documento ha de relacionarse con una cédula de 1553 en la que Felipe II insistía en el derecho que tenían los naturales de juntarse para otorgar poderes a sus procuradores.47 Este conjunto de medidas sugiere, por consiguiente, una mejor recepción de las ideas lascasianas en la Corte. Sin embargo, esto no impidió que la Corona siguiera negándose a crear un oficio de protector en el Consejo de Indias ; además, a lo largo de la segunda mitad del siglo XVI, la Monarquía también experimentó dudas acerca de la conveniencia de mantener el cargo de defensor en América, las cuales se expresaron a través del cese de algunos de sus titulares.48 Dichas indecisiones obligaron a Las Casas y a un grupo cada vez más numeroso de partidarios a seguir luchando por la institucionalización de ambos oficios.

Intensificación de la lucha a favor del cargo de defensor (1550-1566)

  • 49 Pretensión del padre Las Casas dirigida al Consejo de Indias para que se nombrara procurador de los (...)
  • 50 Sobre la presencia de una dimensión cultural en la definición de la condición miserable del indio, (...)
  • 51 Informe al Consejo de Indias sobre el licenciado Cerrato y las encomiendas de Guatemala (c. 1552), (...)
  • 52 Carta al maestro fray Bartolomé Carranza de Miranda (agosto de 1555), en Las Casas, Cartas y memori (...)
  • 53 Memorial al rey en favor de los indios de la Nueva España (c. 1559), en Las Casas, Cartas y memoria (...)

18Apenas regresó a España, dejando atrás el obispado de Chiapas, Las Casas volvió a abogar a favor del cargo de defensor civil de los indios. En una carta de los años 1550 el dominico pidió, por ejemplo, a Felipe II que Diego de Ocampo fuese nombrado protector de los indios de la ciudad de los Reyes y que alegase el derecho de los indígenas ante la Audiencia del virreinato peruano, dado que “los indios por sí mismos casi nunca piden justicia por más agraviados que estén y, si alguna vez la piden, o no la alcanzan o con muy gran dificultad”.49 Fray Bartolomé insistía en los factores culturales que explicaban esa actitud de los indígenas, haciendo especial hincapié en su falta de alfabetización, su desconocimiento del castellano y su ignorancia de los procedimientos judiciales hispanos.50 En 1552 Las Casas denunció que el licenciado Cerrato, presidente de la Real Audiencia de los Confines, entre otras muchas injusticias, hubiese otorgado el oficio de protector a un hermano suyo, quien, por añadidura, era encomendero.51 En una misiva de 1555 dirigida a fray Bartolomé Carranza de Miranda, el dominico volvió a recordar la necesidad de nombrar en las Audiencias americanas a “justicias” que protegieran a los indios –si bien en esta ocasión no los llamó defensores, la descripción de su misión indica que se refería a dicha función. Según él, además, el rey tenía “obligación grandísima” de proveerlos “a costa suya y no de los indios”.52 A finales de los 1550, Las Casas abogó para que las causas indígenas fuesen determinadas “sin que haya pleito ni se dé lugar a suplicación, ni haya dilación alguna, con la cual esas gentes padecen grandes injusticias y agravios”. Denunció que, para presentar sus pleitos ante las Reales Audiencias, muchos indios se morían “por venir de tierra caliente o de fría” y otros tantos gastaban toda su hacienda en la estancia y en el salario que daban a los letrados que trataban sus negocios.53

  • 54 Alonso de Zorita, Breve y sumaria relación de los señores de la Nueva España, Joaquín Ramírez Cabañ (...)

19Es significativo advertir que aquellos argumentos y reivindicaciones aparecen, asimismo, tanto en la Relación de los Señores de Nueva España del oidor Alonso de Zorita, como en distintas cartas del visitador Diego Ramírez de 1552.54 En una misiva del año siguiente, este último añadía que

  • 55 Carta de Diego Ramírez al príncipe don Felipe, 17 de agosto de 1553, Meztitlán, en Francisco del Pa (...)

[…] pues los encomenderos traen a los pueblos letrados y procuradores para que hagan sus negocios, sin otro que tienen en México, parece conveniente que los indios tengan alguno que les ayude, pues les falta nuestro estilo y favor y que la principal diligencia que tienen en el Audiencia los letrados es ver si en los procesos hay nulidad de parte de los indios.55

  • 56 Carta de Tomás López Medel y Melchor Pérez Arteaga al monarca, Santa Fe, 6 de enero de 1560, en Ber (...)
  • 57 Cunill, “Tomás López Medel”, p. 541.
  • 58 Cédula que manda que el fiscal sea protector de los indios, Monzón de Aragón, 6 de septiembre de 15 (...)
  • 59 Carta de Martín de Arguto y de Mendieta a Las Casas, Santa Fe, 15 de abril de 1566, en Juan Friede, (...)
  • 60 Petición de fray Alonso de la Veracruz, s.f., en Friede, Fuentes documentales, t. V, vol. 93, pp. 3 (...)

20Por otro lado, en 1560 los oidores de la Audiencia del Nuevo Reino de Granada, Tomás López Medel y Melchor Pérez de Arteaga, argüían que el Real Erario debía pagar el salario de los protectores de indios y de los intérpretes.56 Una misiva de Martín de Agurto y Mendieta también contribuye a esclarecer la dimensión colectiva del proyecto de defensoría indígena. Este personaje había sido nombrado defensor de la Real Audiencia de Santa Fe por el oidor López Medel en 1557.57 Pero su cargo pronto se vio amenazado por la Corona que en 1563 dispuso que, desde aquel entonces en adelante, sólo los fiscales se encargasen de la protección de los indígenas.58 Por consiguiente, en 1566 Agurto y Mendieta escribió a Las Casas para pedirle que hiciera lo posible para asentar el oficio de defensor.59 Si bien, al llegar la carta a España, Las Casas acababa de fallecer, las peticiones de Agurto y Mendieta fueron presentadas ante el Consejo de Indias por otro religioso, fray Alonso de la Veracruz.60 Todo ello revela la existencia de una amplia red de partidarios de la institucionalización del cargo de defensor civil de los indios.

  • 61 Carta al rey de los señores y principales de México y su comarca, suplicando se les nombre un prote (...)
  • 62 Memorial del electo Obispo de la Verapaz, fray Pedro de la Peña, año de 1564, en Ethelia Ruiz Medra (...)
  • 63 Ibídem.
  • 64 Es conocida, por ejemplo, la estrecha relación entre Las Casas y Tenamaztle, un cacique caxcán conf (...)

21En una misiva de 1556, en efecto, varios caciques del centro de México pidieron a Felipe II la designación de un procurador permanente en el Consejo de Indias para defender los intereses indígenas : sugerían a Las Casas u otra persona de confianza para ocupar dicha función.61 En un memorial presentado en 1564 en nombre de los indios, fray Pedro de la Peña también solicitó al rey que nombrara “un defensor o protector que asista en la Corte de Vuestra Majestad para nuestra defensa e amparo, persona de ciencia y conciencia y que nos tenga amor y entienda en nuestras cosas”.62 Pedía, además, la designación de un defensor en México, así como en todas las ciudades americanas donde hubiese Audiencias. Dicho oficial recibiría “todas las provisiones, cédulas y capítulos de cartas” dadas en favor de los indios y tendría “especial cuidado de ver si se guardan porque, de otra manera, aprovecha poco cuánto se provee en nuestro favor y todo se echa a un rincón”.63 Estos estrechos lazos entre Las Casas y otros partidarios del cargo de defensor se entablaron no sólo gracias a los contactos directos que el dominico mantuvo con varios actores americanos, sino también a través de las numerosas misivas que éste recibía del Nuevo Mundo.64

  • 65 Sáenz de Santa María, “Una cláusula desconocida”, p.104.
  • 66 Súplica al Consejo sobre la evangelización de Tampico y Tamaulipas (c. 1555), en Las Casas, Cartas (...)
  • 67 Memorial al rey en favor de los indios de la Nueva España (c. 1559), ibid., p. 333.
  • 68 Carta de Las Casas a los dominicos de Chiapa y Guatemala, 1564, ibid., p. 354. A esta correspondenc (...)
  • 69 Carta del virrey Toledo al monarca, La Plata, 30 de noviembre de 1573, en Roberto Levillier, Los go (...)
  • 70 Carta de fray Pedro Juárez de Escóbar, agustino, a Felipe II sobre el gobierno de las Indias (s. f. (...)

22El propio Las Casas se refirió en varias ocasiones a esta correspondencia. En su testamento mencionó la intervención de fray Alonso de la Veracruz, fray Domingo de la Anunciación y fray Tomás de Cárdenas en las relaciones que entabló con los indios ;65 en una petición de 1555 aludió a “las cartas de un religioso de San Francisco que se llama fray Andrés de Olmos” ;66 en un memorial de finales de los 1550 mencionó las misivas de “diversos religiosos y personas seglares a quien se debe dar crédito” ;67 finalmente, en 1564 afirmó estar informado de lo que ocurría en América “como si presente fuese por las muchas y continuas cartas y relaciones y clamores que de muchos cada día recib[ía] de todas esas partes”.68 De hecho, la conformación de esta red de permitió que el proyecto de defensoría indígena perdurara aun después de la muerte de Las Casas. De este modo, en 1573 el virrey don Francisco de Toledo recomendó al rey “tener en su Consejo Real un procurador de indios con quien tuviese corresponsión el fiscal de vuestro Real Consejo y los fiscales de estas Audiencias y el gobernador del reino”.69 Todavía en los años 1580 fray Pedro Suárez de Escobar seguía recomendando a Felipe II el nombramiento, en la ciudad de México, de “un letrado solamente, un procurador y un intérprete, muy examinados cristianos, porque repasen los negocios y pleitos de aquellos indios”. El agustino también aconsejaba que hubiese en la Corte “un protector que sea amparo de aquestos indios naturales […], los cuales, como son tan miserables, no saben quejarse aunque los roben, ni hablar o volver por sí aunque los desuellen y acaben”.70

  • 71 Las Casas, Historia, vol. III, cap. 89, p. 325.
  • 72 Lewis Hanke y Manuel Giménez Fernández en Bartolomé de las Casas, 1474-1566. Bibliografía crítica y (...)
  • 73 Friede, “Las Casas”, pp. 391-392, nota 40.
  • 74 Carta de fray Toribio de Motolinía al monarca, Tlaxcala, 2 de enero de 1555, en Colección de docume (...)
  • 75 Fray Jerónimo de Mendieta, Historia eclesiástica indiana, México: Editorial Porrúa, 1993, p. 366.

23Varias fuentes apuntan a que, desde su regreso a España, fray Bartolomé de Las Casas asumió el papel de representante de los intereses indígenas en el Consejo de Indias. Ya se ha mencionado el capítulo de la Historia de las Indias donde el dominico lamentaba que en la Corte nadie tuviese cuidado “de procurar lo que cumpliese a los indios, sino sólo el clérigo”.71 La larga lista de poderes que los indios otorgaron a Las Casas en aquellos años, contenida en la bibliografía crítica de Lewis Hanke y Manuel Giménez Fernández, abunda en este sentido.72 Según Friede, el dominico hasta se benefició del apoyo real para llevar a cabo estas gestiones, como lo sugiere una cédula de 1551 donde la Corona ordenó que se le diera un sueldo de por vida de 200.000 maravedíes. Este investigador añade que tanto Carlos I, como Felipe II le concedieron a Las Casas dos horas de audiencia diarias en el Consejo de Indias.73 No obstante, las gestiones del dominico dividieron la opinión de sus contemporáneos. Son conocidas, por ejemplo, las severas críticas de fray Toribio de Benavente o Motolinía, que en 1555 lamentó que fray Bartolomé abandonara su obispado “para hacerse procurador en Corte y para procurar, como ahora procura, que los indios le demanden por protector”. Según Motolinía, Las Casas “también procura[ba] que de allá le env[iaran] dineros y negocios”.74 Aunque se suelen citar con menos frecuencia, no sería justo omitir los comentarios de fray Jerónimo de Mendieta, para quien Las Casas asistió “en la Corte de Sus Majestades por espacio de veintidós años” y, “siendo avisado por algunos de sus frailes y más por los franciscos habitantes en esta Nueva España de las vejaciones y daños que se hacían a los indios recién convertidos, con su buena diligencia fue parte para que muchos se remediasen”.75

  • 76 Carmelo Sáenz de Santa María, “Una cláusula desconocida del testamento de fray Bartolomé de Las Cas (...)

24Más allá de la polémica, dichos comentarios aportan elementos concretos sobre cómo Las Casas manejó los negocios indígenas en la metrópoli. Motolinía sugiere que la defensa de los indios tenía un coste que fray Bartolomé sufragaba gracias al dinero que recibía de América, arrojando serias dudas sobre su honestidad. Ahora bien, Carmelo Sáenz de Santa María ha demostrado que, durante su estancia en Valladolid, Las Casas cobró dinero a los indios de Nueva España y del Perú para tratar sus negocios en la Corte española. No obstante, en una de las cláusulas de su testamento el dominico mandó restituir a los indígenas lo que no había gastado para su defensa.76 Por su lado, el testimonio de Mendieta hace hincapié en el papel desempeñado por los religiosos en la circulación de la información entre el Nuevo Mundo y España, lo que confirma la existencia de una verdadera cadena humana que unía a los indígenas con fray Bartolomé.

  • 77 Caroline Cunill y Jaime Muñoz Lacueva, “La negociación indígena frente al afianzamiento económico h (...)
  • 78 Robert Ricard, “Une procuration en faveur de Las Casas, 23 janvier 1554”, Journal de la Société des (...)
  • 79 Cunill y Lacueva, “La negociación indígena”, pp. 56-57.
  • 80 Ibídem.

25Ahora bien, el análisis de un caso en el que intervino Las Casas permite ahondar en este aspecto. El pleito que los indígenas de Meztitlán llevaron ante la Corte para defender su derecho de explotación de las minas de alumbre indica que éstos se pusieron en contacto con fray Bartolomé por medio del visitador Diego Ramírez.77 El poder otorgado a Las Casas por los indios de Cuitlauac en 1554 –para que pareciera ante Su Majestad y pidiera “una provisión para que Diego Ramírez, español, los visite”– confirma la existencia de un estrecho vínculo entre distintas comunidades indígenas novohispanas, el visitador y el dominico.78 El prior del convento de Meztitlán, el agustino fray Nicolás de San Pablo, también desempeñó un destacado papel de intermediario entre Las Casas y los indios.79 Finalmente, el dominico fray Pedro de la Peña aprovechó un viaje a la metrópoli, que realizó como definidor de su Orden, para llevar el pleito de los indígenas de Meztitlán ante el Conejo de Indias en la década de los 1550. Al regresar a Nueva España, remitió el asunto a Las Casas, el cual a su vez cedió su poder al procurador Juan de Orive en 1555.80 Queda patente que, en aquel entonces, fray Bartolomé se había convertido en un eslabón imprescindible en la defensa de los indios, al servir de nexo entre éstos y las instituciones metropolitanas.

  • 81 Carta al maestro fray Bartolomé Carranza de Miranda (agosto de 1555), en Las Casas, Cartas y memori (...)
  • 82 Ibid., p. 303.
  • 83 Memorial sumario a Felipe II (1556), en Las Casas opúsculos, p. 454 y en Cartas y memoriales, p. 31 (...)

26Pero, el tema de la representación indígena en la Corte cobró especial énfasis cuando Felipe II, aconsejado por un procurador español llamado Antonio de Ribera, estuvo a punto de vender las encomiendas a perpetuidad a los colonos. En este momento de crisis, Las Casas insistió en la injusticia que se les hacía a las poblaciones autóctonas al pretender determinar un negocio tan grave sin que éstas fueran “oídas, llamadas ni defendidas, tratándose de entregarlas perpetuamente a sus capitales enemigos”.81 En esta misiva el dominico comparaba la situación de los españoles, que tenían la posibilidad de enviar procuradores asalariados ante el rey, con la los indios que quedaron “desamparados, sin que nadie viniese a defenderlos”.82 Fray Bartolomé volvió sobre el asunto en un memorial sumario dirigido a Felipe II en 1556 donde afirmaba que, “según ley natural y divina”, los indígenas debían “ser llamados y citados y avisados y oídos” y que ellos tenían que “inform[ar] de lo que conviene a su derecho”.83 No es extraño, por lo tanto, que en 1560 Las Casas y fray Domingo de Santo Tomás, provincial de los dominicos del Perú, presentaran un memorial con el fin de evitar que los españoles compraran las encomiendas a perpetuidad,

  • 84 Memorial del obispo fray Bartolomé de las Casas y fray Domingo de Santo Tomás (c. 1560), en Las Cas (...)

[…] en nombre de los caciques, señores naturales y sus pueblos de las provincias de aquel reino o reinos que se llaman Perú, por virtud de los poderes que de muchos de ellos tenemos y de todos los demás caciques e indios vecinos del dicho reino, por quien aquellos, debajo de mancomunidad, prestan voz y caución de rato.84

  • 85 Ruiz Medrano, “Poder e Iglesia”, cit., pp. 852 y 848.
  • 86 Luis Miguel Glave, “Gestiones transatlánticas. Los indios ante la trama del poder virreinal y las c (...)

27Poco después, los dominicos fray Juan de Córdoba y fray Pedro de la Peña también representaron a los indígenas novohispanos en el pleito sobre el cobro del diezmo y en el asunto de la venta de las encomiendas a perpetuidad, respectivamente.85 Con el paso del tiempo, algunos indios aprenderían a defenderse no sólo en América, sino también en España, de forma que en el siglo XVII se multiplicó el número de “caciques gestores”.86

Epílogo : impacto relativo de unas reivindicaciones múltiples

28La presente investigación revela la existencia de una gran continuidad en el proyecto de crear cargos de defensores de indios en América y en España. No obstante, esta coherencia no estuvo exenta de ciertas ambigüedades, debidas, principalmente, a la voluntad, por parte de Las Casas, de adaptarse al contexto político en el que presentaba sus solicitudes con el evidente fin de lograr sus metas. Así, pues, el dominico procuró utilizar su prestigio, su posición y los informes que recibía del Nuevo Mundo para tratar de mejorar el nivel de representación indígena en todos los ámbitos del poder, especialmente en las Audiencia americanas y en el Consejo de Indias. Para defender este ambicioso proyecto, fray Bartolomé estuvo rodeado de religiosos, altos cargos de la administración colonial y caciques indígenas. Todos ellos conformaron una comunidad política cuyas afinidades ideológicas se coligen en los escritos que redactaron y se manifiestan en las acciones colectivas que emprendieron. Sus múltiples reivindicaciones lograron influir en las decisiones de la Corona española, ya que, después de una fase experimental en la que varios defensores de indios fueron sucesivamente nombrados y suspendidos en distintos lugares de América, en 1591 el cargo fue institucionalizado de forma definitiva en el seno de los Juzgados Generales de Indios. En cambio, pese a las repetidas solicitudes, la Monarquía se mantuvo firme en su negativa a crear de un oficio de protector de indios en la Corte.

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Notes

1 Juan Friede, Vida y luchas de don Juan del Valle, primer obispo de Popayán y protector de indios, Popayán: Editorial Universidad, 1961, p. 13.

2 Juan Friede, “Las Casas y el movimiento indigenista en España y América en la primera mitad del siglo XVI”, Revista de Historia de América, vol. 34 (1952), pp. 339-411.

3 Woodrow Borah, El Juzgado General de Indios en la Nueva España, México: Fondo de Cultura Económica, 1985.

4 Marcel Bataillon y André Saint-Lu, El padre Las Casas y la defensa de los indios, Barcelona: Editorial Ariel, 1976. Francisco José Arnáiz [et al.], Fray Bartolomé de las Casas: evangelizador y defensor de los indios, Santo Domingo: Universidad Católica de Santo Domingo, 1989. Isacio Pérez Fernández, Fray Bartolomé de las Casas, O.P. de defensor de los indios a defensor de los negros: su intervención en los orígenes de la deportación de esclavos negros a América y su denuncia de la previa esclavización en África, Salamanca: Editorial San Esteban, 1995. Juan Friede, Fray Bartolomé de las Casas, exponente del movimiento indigenista español del siglo XVI, Madrid: CSIC, 1953. Lewis Hanke, Estudios sobre fray Bartolomé de las Casas y sobre la lucha por la justicia en la conquista española de América, Caracas: Ediciones de la Biblioteca, 1968.

5 Este planteamiento se inscribe en lo que se ha llamado la “leyenda blanca” de la colonización española. Lewis Hanke es considerado como uno de sus fundadores con The Spanish Struggle for Justice in the Conquest of America, Philadelphia: University of Pennsylviana Press, 1949. Véanse Benjamin Keen, “The Black Legend Revisited: Assumptions and Realities”, Hispanic American Historical Review, vol. 49/4 (1969), pp. 703-719 y “The White Legend Revisited: A Reply to Prof. Hanke’s Modest Proposal”, Hispanic American Historical Review, vol. 51/2 (1971), pp. 336-355.

6 Jesús Figueroa Torres, Fray Juan de Larios, defensor de los indios y fundador de Coahuila, México: Editorial Jus. S.A., 1963. Enrique Dussel, Les évêques hispano-américains. Défenseurs et évangélisateurs de l’Indien, 1504-1620, Wiesbaden: Franz Steiner Verlag GMBH, 1970. Manuel Olmedo Jiménez, Jerónimo de Loaysa, O.P., pacificador de españoles y protector de indios, Granada: Universidad de Granada, 1990. Francisco Martín Hernández, Don Vasco de Quiroga, protector de indios, Salamanca: Universidad Pontificia de Salamanca, 1993. Rafael Lazcano, Fray Alonso de la Veracruz (1507-1584): misionero del saber y protector de indios, Madrid: Revista Agustiniana, 2007.

7 Juan Friede, “Los orígenes de la protectoría de indios en el Nuevo Reino de Granada (primera mitad del siglo XVI)”, en Miscelánea de Estudios dedicados al Dr. Fernando Ortiz por sus discípulos, colegas y amigos, La Habana: Úcar García Guill, 1956, pp. 3-15.

8 A la inversa, quienes sostienen una visión crítica de la acción misionera en América insisten en el carácter meramente formal del título de protector de indios que ostentaron los obispos y aun la voluntad de controlar a los pueblos aborígenes que sirvió de tela de fondo a la mayoría de sus reivindicaciones a favor de los indios. Bartolomé Clavero, Genocidio y justicia. La Destrucción de las Indias, ayer y hoy, Madrid: Marcial Pons Historia, 2002; Daniel Castro, Another Face of Empire: Bartolomé de las Casas, Indigenous Rights and Ecclesiastical Imperialism, Durham and London: Duke University Press, 2007.

9 Borah, El Juzgado General; Carmen Ruigómez Gómez, Una política indigenista de los Habsburgo: el Protector de Indios en el Perú, Madrid: Ediciones de Cultura Hispánica, 1988; Charles R. Cutter, The protector de indios in Colonial New Mexico, 1659-1821, Albuquerque: University of New Mexico Press, 1986; Diana Bonnet Vélez, El protector de naturales en la Audiencia de Quito, siglos XVII-XVIII, Quito: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 1992; Caroline Cunill, Los defensores de indios de Yucatán y el acceso de los mayas a la justicia colonial, 1540-1600, Mérida, Yucatán: CEPHCIS/UNAM, en prensa.

10 Constantino Bayle, El protector de indios, Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1945, pp. 15-16.

11 Ibídem.

12 Memorial de fray Bartolomé de las Casas (1516), en la Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas en América y Oceanía, Madrid: Imprenta de Frías y Compañía, 1867, vol. VII, pp. 20-21. Publicado también en fray Bartolomé de las Casas, Opúsculos, cartas y memoriales, edición de Juan Pérez de Tudela Bueso, Madrid: Biblioteca de Autores Españoles, 1958, vol. CX, p. 8, y en Cartas y memoriales, edición de Paulino Castañeda Delgado, Madrid: Alianza Editorial, 1995, vol. 13, p. 26.

13 Instrucciones a los frailes jerónimos (1516), en Colección de documentos inéditos, vol. XI, p. 265. Sobre las coincidencias entre las recomendaciones del memorial lascasiano y las disposiciones contenidas en las instrucciones de Cisneros, véase Bataillon y Saint-Lu, El padre Las Casas, pp. 99-112.

14 Bartolomé de las Casas, Historia de las Indias, Caracas: Biblioteca Ayacucho, 1956, vol. III, cap. 90, p. 326. En 1553 el oidor Tomás López Medel exigió que los defensores se informara de los “malos tratamientos, robos, fuerzas y otros agravios” que recibían los naturales para enviar un memorial anual a la Audiencia, la cual se encargaría de hacer justicia. Caroline Cunill, “Tomás López Medel y sus instrucciones para defensores de indios: una propuesta innovadora”, Anuario de Estudios Americanos, vol. 68/2 (2011), pp. 539-563.

15 Las Casas, Historia, vol. III, cap. 90, p. 326. Véanse Bayle, El protector, p. 16; Borah, El Juzgado, p. 35; Ruigómez Gómez, Una política indigenista, p. 20.

16 Bayle, El protector, p. 16.

17 Las Casas, Historia, vol. III, cap. 89, p. 325. El subrayado es mío.

18 Ibidem.

19 Henry Raup Wagner, The Life and Writings of Bartolomé de las Casas, Albuquerque: University of New Mexico Press, 1967, p. 196.

20 Según Wagner, las dudas que asaltaron a Las Casas al final de su vida pudieron deberse al hecho de que, en la década de los 1560, los principales aliados del dominico habían muerto o caído en desgracia. Ibídem, p. 220.

21 Conclusiones sumarias sobre el remedio de las Indias (c. mayo de 1542), en Las Casas, Cartas y memoriales, p. 122.

22 Ibídem.

23 Friede añade que el mero hecho de que estos procuradores sean pagados por la totalidad de los vecinos, proporcionalmente a sus intereses, prueba que no se trata de una gestión de algún español aislado, sino de un “grupo social decidido”. Friede, “Las Casas”, pp. 393-394.

24 Friede, “Los orígenes de la protectoría”, pp. 3-15.

25 Conclusiones sumarias sobre el remedio de las Indias (c. mayo de 1542), cit., p. 122.

26 Ibídem.

27 Friede, “Las Casas”, p. 357; Bataillon y Saint-Lu, El padre Las Casas, p. 222.

28 Las Leyes Nuevas de 1542-1543: ordenanzas para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios, edición, estudio y notas por Antonio Muro Orejón, Sevilla: Publicaciones de la Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1945, pp. 5-6 y 9. Se confirmaba así lo dispuesto en la ampliación de las instrucciones dadas al virrey don Antonio de Mendoza en 1536, donde se mandó que el fiscal de la Audiencia de Nueva España tuviera “aviso de saber si se quebrantan nuestras provisiones dadas y ordenadas […] mayormente en lo que tocare a la instrucción y conservación y buen tratamiento de los indios, pues de esto es razón que vos y los oidores seáis tutela y amparo, como de personas que de ello tienen necesidad”. Ampliación de la Instrucción al virrey Antonio de Mendoza, 14 de julio de 1536, en Lewis Hanke, Los Virreyes españoles en América durante el gobierno de la casa de Austria: México, Madrid: Biblioteca de Autores Españoles, 1976, vol. 1, p. 36.

29 Memorial de fray Bartolomé de las Casas y de fray Rodrigo de Andrada al Emperador, 1543, en Las Casas, Opúsculos, pp. 201-202, y en Cartas y memoriales, p. 137.

30 Ibid., p. 204 y p. 157.

31 Carta de fray Bartolomé de las Casas al príncipe Felipe, Sevilla, 20 de abril de 1544, en Las Casas, Opúsculos, p. 208, y en Cartas y memoriales, p. 174. No era la primera vez que Las Casas llamaba la atención del monarca sobre el drama de los esclavos indios asentados en España. En su memorial de 1543 los dominicos estimaban que eran cerca de tres mil los esclavos indios quienes residían en Sevilla y más de diez mil los que vivían en España. Memorial de Las Casas y Andrada, 1543, cit., p. 195 y p. 149.

32 Carta de Las Casas al príncipe Felipe, Sevilla, 20 de abril de 1544, cit., p. 208 y p. 174.

33 Carta de fray Bartolomé de las Casas al príncipe Felipe, Sevilla, 5 de mayo de 1544, en Las Casas, Opúsculos, p. 211 y, en Cartas y memoriales, p. 178.

34 Las Leyes Nuevas, cit. p. 9. Sobre la cuestión de la esclavitud indígena, véase Silvio Zavala, Los esclavos indios en Nueva España, México: Edición El Colegio Nacional, 1981.

35 Archivo General de Indias [en adelante AGI], Patronato, 278, N. 2, R. 93, Real provisión al licenciado Juan de Arteaga, obispo de Chiapas, Madrid, 29 de noviembre de 1540.

36 Proclama a los feligreses de Chiapa, 20 de marzo de 1545, en Las Casas, Opúsculos, p. 215, y en Cartas y memoriales, p. 193.

37 Según Dussel, entre ellos se encontraban fray Antonio de Valdivieso en Nicaragua, Cristóbal de Pedraza en Honduras, fray Pablo de Torres en Panamá y fray Juan del Valle en Popayán. Dussel, Les évêques hispano-américains, pp. 126-127.

38 Friede, Vida y luchas, p. 29.

39 Carlos Sempat Assadourian, “Fray Bartolomé de las Casas obispo: la condición miserable de las naciones indianas y el derecho de la Iglesia (un escrito de 1545)”, Allpanchis, vol. 12/36 (1990), pp. 91-92.

40 Carta de Las Casas al príncipe Felipe, Sevilla, 20 de abril de 1544, cit., p. 208 y 174.

41 Sobre esta cuestión, véanse Thomas Duve, “La condición jurídica del indio y su condición como persona miserabilis en el Derecho indiano”, en Mario G. Losano (coord.), Un giudice e due leggi. Pluralismo normativo e conflitti agrari in Sud América, Milano: Giuffrè Editore, 2004, pp. 3-33; y Caroline Cunill, “El indio miserable: nacimiento de la teoría legal en la América colonial del siglo XVI”, Cuadernos Intercambio, vol. 8/9 (2011), pp. 229-248.

42 A partir de finales de los 1540 se dejó de otorgar títulos de protectores de indios a los obispos americanos. Dussel, Les évêques hispano-américains, pp. 110-113.

43 Capítulo de carta real al presidente y oidores de la Real Audiencia de la Nueva España sobre los esclavos indios, Valladolid, 7 de julio de 1551, en Vasco de Puga, Provisiones, cédulas e instrucciones para el gobierno de la Nueva España, Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1945, vol. II, pp. 119-120. Encinas recoge esta real orden pero la fecha en 1550, en Diego de Encinas, Cedulario Indiano, Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1946, vol. IV, fol. 375.

44 Acerca de la designación de defensores de indios en Guatemala, Yucatán y el Nuevo Reino de Granada véase Cunill, “Tomás López Medel”, cit.

45 Cédula que manda que los indios puedan enviar a estos reinos procuradores indios por tres años, Lérida, 8 de agosto de 1551, en Encinas, Cedulario, vol. IV, fol. 358. El documento original se encuentra en AGI, México, 1.089, L. 4, imgs. 383v.-384.

46 Ibídem. Sin embargo, parece que pocos indígenas consiguieron este tipo de licencia en el siglo XVI. Esteban Mira Caballo señala el temprano caso del indio Juan Garcés de la isla de San Juan que pasó a España en 1528 “para informar de algunas cosas”. Esteban Mira Caballos, Indios y mestizos americanos en la España del siglo XVI, Vervuert: Iberoamericana, 2000, pp. 85-86. Por otro lado, si bien el cacique de Tezcoco, don Hernando Pimentel, pidió una licencia para viajar a la Corte con el fin de “tratar de negocios de importancia”, no se sabe si lo consiguió. Carta de don Hernando Pimentel Nezahualcoyotzin, cacique de Texcoco, al emperador, suplicando se le diera licencia para pasar a España a tratar de negocios de importancia. De Texcoco, a 25 de noviembre de 1554, en Paso y Trancoso, Epsitolario, vol. XVI, pp. 63-64.

47 Cédula que manda que los indios se puedan juntar ante la justica para dar poder y en negocios particulares lo puedan dar ellos solos sin justicia, año de 1553, en Encinas, Cedulario, lib. IV, fol. 357.

48 Sobre las dudas de la Corona acerca del cargo de defensor de indios, véase Cunill, Los defensores, pp. 115-120.

49 Pretensión del padre Las Casas dirigida al Consejo de Indias para que se nombrara procurador de los indios del Perú a Diego de Ocampo (c. 1550), en Colección de documentos inéditos, vol. VII, pp. 161-162. El documento también está reproducido en Las Casas, Cartas y memoriales bajo el título “Carta al Consejo de Indias (c. 1555)”, p. 307.

50 Sobre la presencia de una dimensión cultural en la definición de la condición miserable del indio, véase Cunill, “El indio miserable”, pp. 229-248.

51 Informe al Consejo de Indias sobre el licenciado Cerrato y las encomiendas de Guatemala (c. 1552), en Las Casas, Opúsculos, p. 424, y en Cartas y memoriales, p. 269.

52 Carta al maestro fray Bartolomé Carranza de Miranda (agosto de 1555), en Las Casas, Cartas y memoriales, p. 280.

53 Memorial al rey en favor de los indios de la Nueva España (c. 1559), en Las Casas, Cartas y memoriales, p. 334.

54 Alonso de Zorita, Breve y sumaria relación de los señores de la Nueva España, Joaquín Ramírez Cabañas (ed.), México: Universidad Nacional de México, 1942, pp. 42-43. AGI, México, 97, R. 1, Carta de Diego Ramírez al Consejo de Indias, Meztitlán, 14 de julio de 1552.

55 Carta de Diego Ramírez al príncipe don Felipe, 17 de agosto de 1553, Meztitlán, en Francisco del Paso y Troncoso, Epistolario de Nueva España, 1505-1818, México: Editorial Robredo, 1939-1942, vol. VII, p. 64.

56 Carta de Tomás López Medel y Melchor Pérez Arteaga al monarca, Santa Fe, 6 de enero de 1560, en Berta Ares Queija, Tomás López Medel. Trayectoria de un clérigo-oidor ante el Nuevo Mundo, Guadalajara: Institución Provincial de Cultura “Marqués de Santillana”, 1993, p. 360.

57 Cunill, “Tomás López Medel”, p. 541.

58 Cédula que manda que el fiscal sea protector de los indios, Monzón de Aragón, 6 de septiembre de 1563, en Encinas, Cedulario, vol. II, fols. 268-269.

59 Carta de Martín de Arguto y de Mendieta a Las Casas, Santa Fe, 15 de abril de 1566, en Juan Friede, Fuentes documentales para la historia del Nuevo Reino de Granada, Bogotá: Biblioteca Banco Popular, 1976, t. V, vol. 93, p. 367.

60 Petición de fray Alonso de la Veracruz, s.f., en Friede, Fuentes documentales, t. V, vol. 93, pp. 385-386.

61 Carta al rey de los señores y principales de México y su comarca, suplicando se les nombre un protector que resida en la corte para que haga relación a Su Majestad de los agravios y molestias que reciben de los españoles, Tlacupan, 2 de mayo de 1556, en Paso y Troncoso, Epistolario, vol. XVI, pp. 64-66.

62 Memorial del electo Obispo de la Verapaz, fray Pedro de la Peña, año de 1564, en Ethelia Ruiz Medrano, “Poder e Iglesia en Nueva España. La disputa del diezmo”, en José Román Gutiérrez, Enrique Martínez Ruiz y Jaime González Rodríguez (coords.), Felipe II y el oficio de rey: la fragua de un imperio, Madrid: Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2002, p. 866.

63 Ibídem.

64 Es conocida, por ejemplo, la estrecha relación entre Las Casas y Tenamaztle, un cacique caxcán confinado en España por motivos políticos. Miguel León-Portilla, La flecha en el blanco. Francisco Tenamaztle y Bartolomé de las Casas en lucha por el derecho de los indígenas, 1541-1556, México: Editorial Diana, 1995. La existencia de relaciones epistolares entre el oidor Zorita y fray Bartolomé ha sido averiguada por Wagner en The Life and Writings, p. 230. Además, Agustín de las Casas, quien era sobrino de fray Bartolomé de las Casas y yerno del visitador Ramírez, participó en la visita de la encomienda de Gabriel de Aguilera, un familiar del oidor Zorita. Ralph H. Vigil, Alonso de Zorita. Royal Judge and Christian Humanista, 1512-1585, Norman and London: University of Oklahoma Press, 1987, p. 214. Sobre la relación entre Las Casas y Zorita, véase también Ralph H. Vigil, “Bartolomé de Las Casas, Judge Alonso de Zorita and the Franciscans: A Collaborative Effort for the Spiritual Conquest of the Borderlands”, The Americas, vol. 38 (1981), pp. 45-57.

65 Sáenz de Santa María, “Una cláusula desconocida”, p.104.

66 Súplica al Consejo sobre la evangelización de Tampico y Tamaulipas (c. 1555), en Las Casas, Cartas y memoriales, p. 303.

67 Memorial al rey en favor de los indios de la Nueva España (c. 1559), ibid., p. 333.

68 Carta de Las Casas a los dominicos de Chiapa y Guatemala, 1564, ibid., p. 354. A esta correspondencia se sumaron las misivas de los propios defensores de indios, así como los expedientes en los que éstos participaban y que llegaban al Consejo de Indias en grado de apelación, constituyendo pruebas tangibles de su actuación. Sobre los intercambios entre los defensores de Yucatán y el Consejo de Indias, véase Cunill, Los defensores, pp. 225-231.

69 Carta del virrey Toledo al monarca, La Plata, 30 de noviembre de 1573, en Roberto Levillier, Los gobernantes del Perú. Cartas y papeles, siglo XVI, Madrid: Imprenta de Juan Pueyo, 1924, vol. V, pp. 225- 226.

70 Carta de fray Pedro Juárez de Escóbar, agustino, a Felipe II sobre el gobierno de las Indias (s. f.), Colección de documentos inéditos, vol. XI, p. 198. Esta carta debe ser posterior a 1573, dado que su autor explica que en aquel entonces ya se habían proveído dos Arzobispos en México, dos obispos en Tlaxcala, uno en Oaxaca, dos en Chiapas, dos en Yucatán, y uno en Jalisco.

71 Las Casas, Historia, vol. III, cap. 89, p. 325.

72 Lewis Hanke y Manuel Giménez Fernández en Bartolomé de las Casas, 1474-1566. Bibliografía crítica y cuerpo de materiales para el estudio de su vida, escritos, actuación y polémicas que suscitaron durante cuatro siglos, Santiago de Chile: Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina, 1954, pp. 110, 163-164, 178, 198-199.

73 Friede, “Las Casas”, pp. 391-392, nota 40.

74 Carta de fray Toribio de Motolinía al monarca, Tlaxcala, 2 de enero de 1555, en Colección de documentos inéditos, vol. VII, pp. 264-266. Véase también Isacio Pérez Fernández, Fray Toribio Motolinía, O.F.M., frente a fray Bartolomé de las Casas, O.P.: estudio y edición crítica de la carta de Motolinía al emperador (Tlaxcala, a 2 de enero de 1555), Salamanca: Editorial San Esteban, 1989.

75 Fray Jerónimo de Mendieta, Historia eclesiástica indiana, México: Editorial Porrúa, 1993, p. 366.

76 Carmelo Sáenz de Santa María, “Una cláusula desconocida del testamento de fray Bartolomé de Las Casas y el último periodo de su vida (1547-1566)”, en André Saint-Lu [et al.], Estudios sobre fray Bartolomé de las Casas, Sevilla: Universidad de Sevilla, 1974, p. 104. Una transcripción de la cláusula del testamento de fray Bartolomé de las Casas también se encuentra en Las Casas, Cartas y memoriales, pp. 367-369.

77 Caroline Cunill y Jaime Muñoz Lacueva, “La negociación indígena frente al afianzamiento económico hispano: la defensa de las minas de alumbre de Meztitlán en el siglo XVI”, en Manuela Cristina García Bernal y Sandra Olivero (coords.), El municipio indiano: relaciones interétnicas, sociales y económicas, Sevilla, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2009, pp. 39-58.

78 Robert Ricard, “Une procuration en faveur de Las Casas, 23 janvier 1554”, Journal de la Société des Américanistes, vol. 19 (1927), pp. 390-392.

79 Cunill y Lacueva, “La negociación indígena”, pp. 56-57.

80 Ibídem.

81 Carta al maestro fray Bartolomé Carranza de Miranda (agosto de 1555), en Las Casas, Cartas y memoriales, p. 280.

82 Ibid., p. 303.

83 Memorial sumario a Felipe II (1556), en Las Casas opúsculos, p. 454 y en Cartas y memoriales, p. 311.

84 Memorial del obispo fray Bartolomé de las Casas y fray Domingo de Santo Tomás (c. 1560), en Las Casas, Opúsculos, pp. 465-468, y en Cartas y memoriales, pp. 335-339.

85 Ruiz Medrano, “Poder e Iglesia”, cit., pp. 852 y 848.

86 Luis Miguel Glave, “Gestiones transatlánticas. Los indios ante la trama del poder virreinal y las composiciones de tierras (1646)”, Revista Complutense de Historia de América, vol. 34 (2008), pp. 85-106.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Caroline Cunill, « Fray Bartolomé de las Casas y el oficio de defensor de indios en América y en la Corte española  »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 18 septembre 2012, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/63939 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.63939

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Auteur

Caroline Cunill

Université de Toulouse II

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