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Revista de estudios histórico-jurídicos

Print version ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  no.39 Valparaíso Aug. 2017

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552017000100418 

Bibliografía

Reseña

Guillermo Hierrezuelo Conde1 

1Universidad de Málaga, España

García Fueyo, Beatriz. Recepción de las instituciones romanas en la biografía de Alonso Antonio de San Martín, hijo de Felipe IV. Prólogo del Prof. Dr. D. Alfonso Murillo Villar, Santiago de Compostela: Andavira Editora, 2015. 1147p.

El protagonista de la obra, Alonso Antonio de San Martín, hijo biológico de Felipe IV, nació el 12 de diciembre de 1642 y falleció el 21 de julio de 1705. En consecuencia se trata de un supuesto de filiación extramatrimonial regia, hijo ilegítimo, bastardo, espurio o vulgo conceptus. En su partida de bautismo no figura como hijo de Felipe IV, sino de Juan de Valdés, “uno de los colaboradores más estrechos del monarca” (p. 18), si bien lo adoptó y lo crió Juan de San Martín, ayuda de cámara del rey. Aunque de este último dato hay que reseñar que “no hemos podido localizar la posible escritura de adopción de Alonso por parte de Juan de San Martín” (p. 517). Su madre biológica era Tomasa Aldana y Noroña, que tampoco aparece como tal en la partida de bautismo. Su padre natural, el rey, fue tomando decisiones sobre su hijo desde los primeros días, aunque en la partida de nacimiento figurasen como padres putativos Juan Valdés y María Díaz. En esta tesitura, nos encontramos con alguien engendrado “de la unión de un casado, con matrimonio legítimo válido, y una soltera, que había alcanzado la pubertad, pero que tiene la condición de virgen” (p. 414).

Estudió en la Facultad de Cánones de la Universidad Complutense de Alcalá de Henares entre 1656 y 1659, si bien “a pesar de no adquirir grado académico alguno en la etapa formativa […] el claustro de la Universidad de Sigüenza, en sesión plenaria celebrada el 7 de julio de 1675, le concede simultáneamente los grados de bachiller, licenciado y doctor en Cánones, sin examen ni prueba alguna” (pp. 18-19). Entre otros cargos fue nombrado abad de Tuñón por Felipe IV el 25 de julio de 1660, ordenado diácono en Cuenca el 4 de abril de 1665, y nombrado para la vacante de la abadía de Alcalá la Real (Jaén), con fecha 14 de marzo de 1666. Con posterioridad fue nombrado obispo de Oviedo el 16 de diciembre de 1675, y tras algunos conflictos, ocupó el cargo en el obispado de Cuenca el 18 de agosto de 1681. Además, durante los primeros años de su hermanastro Carlos II desempeñó el cargo de primer ministro de la monarquía. Para poder acceder a esta y otras órdenes sagradas el derecho canónico requería la “dispensa de la irregularidad proveniente del defecto de nacimiento”. En definitiva, que el protagonista de la obra pasó por cada uno de los niveles o grados en el sacramento del orden hasta ocupar el episcopado.

García Fueyo hace una valoración de la recepción en Europa del derecho común, romano-canónico, en los siguientes términos: “implicó la sustitución de los derechos germánicos, esencialmente consuetudinarios, por un sistema más elaborado, más adecuado a las exigencias económicas y sociales apoyándose en el derecho común” (p. 28).

A Felipe IV, conocido también como el rey planeta, se le atribuye una treintena de descendientes, entre legítimos e ilegítimos. Pero el caso más conocido fue el de La Calderona, que dio a luz a Juan José de Austria el 21 de abril de 1629. García Fueyo lo califica como “hijo adulterino, por razón del vínculo matrimonial que ligaba al rey Felipe IV con su legítima esposa Isabel de Borbón, que fallecería casi dos años después del parto de Alonso, de modo que se trata de un descendiente ‘ilegítimo’ de la joven soltera Tomasa Aldana […] ya que conforme a la ley primera del título 15, Partida 4, no nació de legítimo matrimonio, y tampoco fue concebido entre personas que pudieran contraer en ese momento un justo matrimonio. La calificación del engendrado de este modo sería la de bastardo, porque los padres no podían casarse entre sí ni en el momento de la concepción ni en el del nacimiento” (pp. 288-289). Sin embargo, Alonso Antonio de San Martín en ningún momento hizo declaración alguna relativa a su procreación.

En cuanto al derecho a los alimentos, Beatriz García entiende que “dada la situación personal de San Martín, que había recibido alimentos el padre, y se encontraba con recursos económicos amplios, a pesar de sus lamentaciones ante la reina Mariana de Austria, difícilmente podría reclamarle alimentos ni a sus progenitores ni a los hermanos uterinos, y la madre, que tenía una hija menor de edad, opta por beneficiarla en la sucesión testamentaria” (p. 451). Además, San Martín disfrutaba de la capacidad hereditaria ya que fue fruto de una relación entre casado y soltera, y esta situación no estaba condenada en el Ius civile del Código Justinianeo y Las Partidas. En cuanto al tema de los beneficios eclesiásticos que le correspondían a nuestro personaje, Beatriz García señala que “los bastardos, como San Martín, eran inhábiles para acceder a los beneficios eclesiásticos, salvo dispensa, y esta deficiencia fue causa de que se les excluyera de las órdenes. Se les exige que tengan virtudes conocidas, para ser ordenados como clérigos y poder otorgársele los beneficios eclesiásticos, lo que implicaría que por derecho común eran inhábiles y no gozaban de ese derecho sin previa dispensa” (p. 583). Sin embargo, llegó a disfrutar de algunos beneficios y pensiones eclesiásticas.

El hermano uterino Francisco Portocarrero le nombró heredero universal, sin restricción ni limitación alguna, aunque también recogía algunas disposiciones que otorgaban beneficios a otros sujetos. Además nombró a Diego Alejandro legatario en algunas prestaciones, al tiempo que era nombrado titular en la obra pía de Murcia. En cuanto al testamento de San Martín “hay nombramientos de una pluralidad de herederos, pero con división de patrimonios, lo cual era posible en derecho romano y en derecho histórico español” (p. 934), aunque en el derecho romano al primero de ellos se le consideraba formalmente como auténtico heredero, y en la división se le adjudicaba exclusivamente ese bien. Como apéndice documental esta obra recoge los testamentos de Alonso Antonio de San Martín (pp. 969-993), de Tomasa María de Aldana y Noroña (pp. 995-1019), de Francisco Antonio Portocarrero y Loma (pp. 1021-1037), y de Pedro Muñoz de los Díez (pp. 1039-1058).

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