El principio de complementariedad en el Estatuto de Roma

Contenido principal del artículo

Sergio García Ramírez

Resumen

Una de las piezas fundamentales de la nueva jurisdicción penal internacional creada por el Estatuto de Roma es el denominado principio de complementariedad. Esto significa que la justicia internacional no desplaza a la justicia nacional, sino la complementa. Por ello, dicho principio puede considerarse como un espacio de convergencia y conciliación entre el concepto de soberanía, por una parte, y el concepto de operación y salvaguarda de un orden jurídico internacional. por la otra. En la operación de este principio es preciso tomar en cuenta el enlace que debe existir entre las atribuciones y posibilidades jurisdiccionales nacionales y las correspondientes al orden internacional. Tiene especial relevancia el problema que surge cuando el Estado nacional no lleva adelante el enjuiciamiento que, en principio, le corresponde con motivo de la comisión de delitos considerados en el Estatuto de Roma. En esta hipótesis aparecen los puntos de fricción más inquietantes entre ambos planos de \ajusticia penal.

Detalles del artículo

Cómo citar
García Ramírez, S. (2004). El principio de complementariedad en el Estatuto de Roma. Anuario Mexicano De Derecho Internacional, 1(4). https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2004.4.90
Número
Sección
Artículos